VIDAL/BELTRÁN
Rol
M-20-2018
Fecha
27 de febrero de 2020
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos Controvertidos: 1) Efectividad de la existencia de un contrato de trabajo entre demandante y demandado y cuáles son sus cláusulas esenciales. 2) Efectividad que el trabajador renuncio a su empleo el 09.03.2018 3) Efectividad que la última remuneración fue de $430.000.- 4) Efectividad que al término de esta relación laboral se quedó adeudando al trabajador por el empleador, en su caso, la suma de $430.000.- del trabajo por febrero de 2018, $129.000.- por nueve días de trabajo de marzo de 2018 y un feriado proporcional de $127.949.- por el lapso trabajado de 10.08.2017 a 09.03.2018. 5) Efectividad que se adeuda cotizaciones de la seguridad social por esos lapsos a AFP Modelo, Fonasa y Administradora de fondos de Cesantía Chile S.A. MEDIOS DE PRUEBA PARTE DEMANDANTE: se tienen por ofrecidos e incorporados los siguientes documentos: 1) Renuncia voluntaria de fecha 09.03.2018. 2) Presentación de reclamo ante la inspección del trabajo de fecha 02.04.2018. 3) Acta de comparendo de conciliación de fecha 06.04.2018. La parte demandante efectúa observaciones a la prueba rendida. En Puerto Natales, a veintiséis de febrero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en esta causa se ha demandado cobro de prestaciones laborales por don CLAUDIO OMAR VIDAL GALLARDO, trabajador, domiciliado en Mercedes Valenzuela N° 0127, Puerto Natales, en contra de su ex empleador CONSTRUCCIONES BELTRAN SOTO LIMITADA, representado por don MAURICIO EDUARDO BELTRAN VARGAS, ambos con domicilio en Casilda Téllez N° 1638, Puerto Natales, Rut N° 76.535.871-K, su representante Don Mauricio Beltrán Vargas Rut N° 16.362.514-8, a su vez don Claudio Omar Vidal Gallardo, Rut N° 12.045.308-4. Segundo: Que la acción que se ejerce es de cobro de prestaciones laborales en que partiéndose de la base según la demandada de la existencia de relación laboral, se habría pactado el 10.08.2017 un contrato de trabajo entre el empleador mencionado con el trabajador demandante, para que este
Fallo
se declara: I.- Se niega lugar a la demanda de estos antecedentes, sin costas por no haberse solicitado. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. La parte compareciente queda notificada en esta audiencia. RIT M-20-2018 RUC 18-4-0128966-2 Dirigió Don BERNARDO ANTONIO TORO VILLARROEL, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra debidamente grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Puerto Natales, 26 de febrero de 2020.- BTV/mgm
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REGISTRO Nº CAUSA RIT M-20-2018 MATERIA PRESTACIONES DEMANDANTE DEMANDADO VIDAL GALLARDO, CLAUDIO OMAR CONSTRUCCIONES BELTRAN SOTO LIMITADA F. INICIO 21/08/2018 SENTENCIA CÓDIGO 26/02/2020 L052 ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 26 de febrero de 2020 RUC 18-4-0128966-2 RIT M-20-2018 MAGISTRADO BERNARDO ANTONIO TORO VILLARROEL ADMINISTRATIVO DE ACTAS María
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