SÁNCHEZ/COMPAÑIA DE LEASING TATTERSALL S.A.
Rol
T-227-2019
Fecha
26 de febrero de 2020
Materia
Art. 485 inciso 3º CT, Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y fundamntos de derecho: A.- Antecedentes de hecho: El 18 de marzo del año 2013 ingresó a prestar servicios, con contrato de trabajo para la COMPAÑÍA DE LEASING TATTERSALL S.A., en calidad de Encargado de Ventas en la ciudad de Temuco. Su labor era la venta de vehículos. Además, su contrato era de carácter indefinido. La remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo era de $1.370.369 mensuales, compuesta de una remuneración mixta, que es una parte de sueldo base, más comisión por venta. El valor fue determinado en relación con los últimos 3 meses completos trabajados que corresponden a agosto, julio y junio del año 2019, incluyendo el pago que se le adeuda por concepto de semana corrida. La jornada laboral era ordinaria, de 45 horas semanales. Añadió que llegada su liquidación de agosto del presente año (2109), se percató que por primera vez le estaban pagando la parte de su remuneración que corresponde a la semana corrida, ya que como ha dicho, su remuneración es mixta. Es por esta razón que manifestó sus dudas a su empleadora, respondiéndole mediante un correo electrónico con fecha 4 de septiembre del 2019, enviado por Rodrigo Mora Rivero a varios de sus colegas, entre los cuales estaba incluida su casilla de correo, informándoles: “Estimados, buenos días, envío explicación sobre ítem “semana corrida”, espero que se aclaren sus dudas, Atte., Rodrigo Mora Rivero/jefe Comercial Zona Sur De: Gary Henriquez Helqui... ...Asunto: ESTRUCTURA COMISION INDIVIDUAL Estimadas Jefaturas, Junto con saludarles les quiero informar al respecto del pago de las comisiones individuales. Las comisiones individuales que se pactaron con Uds., se calcularon con la semana corrida incluida, por lo tanto el desglose se debía reflejar en la liquidación de sueldo y que por algún error involuntario no se efectuó dicho desglose. Este desglose debe ser Comisión Venta usados y semana corrida, siendo la suma de ambas el total del valor
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha once de febrero de dos mil veinte se ha desarrollado en antecedentes RIT T-227-2019, RUC 19-4-0234889-8, compareciendo el demandante ROY GERÓNIMO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, R.U.N. 15.988.640-9, junto con su abogada GIEGLIOLA VIVIANA BURGOS PÉREZ, R.U.N. 16.946.027-2; y la abogada CAMILA PAZ PINO MANRÍQUEZ, R.U.N. 17.366.301-3, en representación de la demandada COMPAÑIA DE LEASING TATTERSALL S.A., R.U.T. 96.565.580-8. SEGUNDO: Que ha comparecido ROY GERÓNIMO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, ejecutivo de ventas, con domicilio en Ferrara No.2191, Temuco, deduciendo denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión de su despido, en contra de COMPAÑÍA DE LEASING TATTERSALL S.A., rol único tributario 96.565.580-8, del giro de su denominación, representada legalmente por don CRISTIAN PÉREZ MOORE, de quien desconoce su profesión u oficio, domiciliadas para estos efectos en Panamericana No.4.750, Padre las Casas, en razón de los siguientes hechos y fundamntos de derecho: A.- Antecedentes de hecho: El 18 de marzo del año 2013 ingresó a prestar servicios, con contrato de trabajo para la COMPAÑÍA DE LEASING TATTERSALL S.A., en calidad de Encargado de Ventas en la ciudad de Temuco. Su labor era la venta de vehículos. Además, su contrato era de carácter indefinido. La remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo era de $1.370.369 mensuales, compuesta de una remuneración mixta, que es una parte de sueldo base, más comisión por venta. El valor fue determinado en relación con los últimos 3 meses completos trabajados que corresponden a agosto, julio y junio del año 2019, incluyendo el pago que se le adeuda por concepto de semana corrida. La jornada laboral era ordinaria, de 45 horas semanales. Añadió que llegada su liquidación de agosto del presente año (2109), se percató que por primera vez le estaban pagando la parte de su remuneración que corresponde a la semana corrida, ya que como ha dicho, su remuneración es mixta. Es por esta razón que manifestó sus dudas a su empleadora, respondiéndole mediante un correo electrónico con fecha 4 de septiembre del 2019, enviado por Rodrigo Mora Rivero a varios de sus colegas, entre los cuales estaba incluida su casilla de correo, informándoles: “Estimados, buenos días, envío explicación sobre ítem “semana corrida”, espero que se aclaren sus dudas, Atte., Rodrigo Mora Rivero/jefe Comercial Zona Sur De: Gary Henriquez Helqui... ...Asunto: ESTRUCTURA COMISION INDIVIDUAL Estimadas Jefaturas, Junto con saludarles les quiero informar al respecto del pago de las comisiones individuales. Las comisiones individuales que se pactaron con Uds., se calcularon con la semana corrida incluida, por lo tanto el desglose se debía reflejar en la liquidación de sueldo y que por algún error involuntario no se efectuó dicho desglose. Este desglose debe ser Comisión Venta usados y semana corrida, siendo la suma de amba
Fallo
por estas dudas por eran buenos colegas. Cuando ocurrió el despido de Roy, él ya no trabajaba en la empresa, porque fue despedido en el mes de noviembre de 2018. Reclamó un par de meses por el pago de las comisiones, y ante la falta de solución durante tres meses, fue despedido al día siguiente de decirle a su jefe que iba a ir a la Inspección del Trabajo a colocar una denuncia. La actitud de la empresa es despedir a los trabajadores cuando interponen reclamos en la Inspección del Trabajo. Contrainterrogado, expresó que sabe que ese el comportamiento de la empresa porque conversaba con sus colegas de otras ciudades. Oficio: Se incorpora el oficio de la Inspección del Trabajo. Exhibición de documentos: 1.- Liquidación de remuneración del mes de septiembre del año 2019.- 2.- Exhibición del contrato de arriendo o compra del local domiciliado en calle Avenida las Industrias KM 510, Los Ángeles. Se exhiben ambos documentos y se incorporan. Se tenga a la vista causa: RIT J-134-2019, seguida ante este Juzgado. SÉPTIMO: Que después le correspondió la rendición de su prueba a la demandada, consistente en: Documental: 1.- Acta de activación de fiscalización de 09 de septiembre de 2019. 2.- Copia de contrato de trabajo del demandante de fecha 18/03/2013. 3.- Copia de liquidaciones de remuneraciones del periodo diciembre de 2017 a septiembre de 2019. 4.- Correo del encargado de oficina Temuco, Rodrigo Mora, de fecha 08/10/2019. 5.- Correo al fiscalizador de la Direcci
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TEMUCO, A VEINTIDÓS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTE. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha once de febrero de dos mil veinte se ha desarrollado en antecedentes RIT T-227-2019, RUC 19-4-0234889-8, compareciendo el demandante ROY GERÓNIMO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, R.U.N. 15.988.640-9, junto con su abogada GIEGLIOLA VIVIANA BURGOS PÉREZ, R.U.N. 16.946.027-2; y la abogada CAMILA PAZ PINO MANRÍQ
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