CONTRERAS CON JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMIT
Rol
O-568-2019
Fecha
26 de febrero de 2020
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos establecidos en el mismo instrumento. Con fecha 10 de octubre de 2019, se ratifica finiquito de contrato de trabajo, ante la Notario Público Angelita de la Paz Hormazábal Alegría, en el cual se le paga a su mandate las siguientes sumas que indica. En dicho finiquito señala “Me reservo el derecho a reclamar en juicio la causal termino de contrato invocada por mi empleador el descuento del seguro de cesantía y diferencias en el cálculo de indemnización por años de servicios y aviso previo” Prestaciones adeudadas Diferencia de Indemnización por Años de Servicio, por la suma de $539.000.- Diferencia de Indemnización por Aviso Previo, por la suma de $77.000.- Recargo legal del 30%, por la suma de $2.344.007.- Descuento AFC por Finiquito, por la suma de $2.013.869.- POR TANTO, solicita acoger la demanda, declarar que el despido de ha sido improcedente y se condene a la demanda al pago de las prestaciones ya indicadas. SEGUNDO: La demandada representada por Javier Soto Solís, abogado, como mandatario judicial y en representación convencional, de Paris Administradora Limitada, quien contestando la demanda, solicitando su total rechazo, con costas. Sostiene que es efectivo que el actor fue despedido por la causal de necesidades de la empresa, fundada en el inicio de un proceso de reestructuración general, y del área dónde se desempeñaban. Esta reestructuración obedece a la búsqueda de eficiencias en los procesos y procedimientos de la Compañía. La restructuración a la que aluden hizo indispensable efectuar cambios en la composición del personal, en términos de adaptarla a la actual realidad económica, lo que redundó en Página 3 de 19 la desvinculación de varios trabajadores de la empresa, ya que es un hecho público y notorio que las ventas del comercio han disminuido, el país se ha enfrentado a una fuerte desaceleración económica en los últimos meses, lo cual ha provocado una baja en las ventas, debiendo adoptar nuevos modelos de atención que implican prescindir
Fundamentos
motivos de modernización; Todos los locales Jumbo del país, están en plan de reducción de personal y de reestructuración dado, por una parte, por los cambios en la economía del país y por otro, el cambio de modelo que se ha impuesto en atención a los clientes. Por ende, los despidos no son improcedentes, sino que se debe a un plan de reducción de personal y de restructuración que ha debido implementarse dado el aumento de costos, lo que hace necesaria una reestructuración interna a fin de poder mantener el negocio, pero, con un modelo diferente que es adecuado a los nuevos tiempos, a la economía actual y, a la actitud de los clientes. Reclama la improcedencia respecto a la suma descontada en el finiquito del contrato de trabajo por aportes efectuados por mi representada al Fondo de Seguro de Cesantía: El seguro de desempleo establecido en la Ley 19.728, obliga al trabajador a cotizar para su Cuenta Individual de Cesantía un 0,6% de sus remuneraciones y al empleador aportar el 1,6% de su cargo. El empleador, además de cotizar el porcentaje señalado, debe cotizar de su costo, para un Fondo Solidario de Cesantía el 0,8% de la remuneración del trabajador, Fondo que se complementa con el aporte mensual de 18.816 UTM que mensualmente hace el Estado. El inciso 2º del artículo 13 de esta Ley, establece que la eventual indemnización por años de servicios a que tendría derecho el trabajador en el caso de ser despedido por el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, por Necesidades de la Empresa, no se ve afectada, pero se imputa a esta indemnización la parte del Saldo de la Cuenta Individual de Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador (1,6%) más su rentabilidad, deducidos los costos de administración que correspondan. De esta manera, su representada se encuentra facultada para descontar de la indemnización por años de servicio la parte correspondiente al 1,6% que se ha aportado a la cuenta individual del trabajador. Improcedencia de las diferencias de indemnizaciones: En consideración a esta pretensión, vengo en señalar que es total y completamente improcedente, controvirtiendo en este acto lo señalado por la demandante en su libelo. Esto, en razón de que las remuneraciones deben ser calculadas conforme al mérito del proceso, especialmente lo contemplado en el artículo 172 del Código del Trabajo y la Jurisprudencia en cuanto a la determinación de las últimas 3 remuneraciones percibidas por el trabajador si ésta fuese variable, como es el caso de autos, que en el caso de autos era de $1.088.334.- Solicita se declare la improcedencia de la demandada, de todas y cada una de las prestaciones demandadas, con costas. TERCERO: Llamadas las partes a conciliación esta no se produce y se establecieron los siguientes hechos respecto de los cuales existió conformidad: 1.- Existencia de la relación laboral, fecha de inicio y termino de la misma. 2.- Causal invocada para el despido, del artículo 161 inciso primero del Código del T
Fallo
POR TANTO, solicita acoger la demanda, declarar que el despido de ha sido improcedente y se condene a la demanda al pago de las prestaciones ya indicadas. SEGUNDO: La demandada representada por Javier Soto Solís, abogado, como mandatario judicial y en representación convencional, de Paris Administradora Limitada, quien contestando la demanda, solicitando su total rechazo, con costas. Sostiene que es efectivo que el actor fue despedido por la causal de necesidades de la empresa, fundada en el inicio de un proceso de reestructuración general, y del área dónde se desempeñaban. Esta reestructuración obedece a la búsqueda de eficiencias en los procesos y procedimientos de la Compañía. La restructuración a la que aluden hizo indispensable efectuar cambios en la composición del personal, en términos de adaptarla a la actual realidad económica, lo que redundó en Página 3 de 19 la desvinculación de varios trabajadores de la empresa, ya que es un hecho público y notorio que las ventas del comercio han disminuido, el país se ha enfrentado a una fuerte desaceleración económica en los últimos meses, lo cual ha provocado una baja en las ventas, debiendo adoptar nuevos modelos de atención que implican prescindir de los servicios de muchos trabajadores, reestructurando además las distintas secciones y/o departamentos de la empresa; Por lo tanto, el despido del demandante sí es debido y justificado, pues obedeció a un proceso de reestructuración verdadero que se está ejecutando en la empre
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PROCEDIMIENTO: Ordinario. MATERIAS: Despido Improcedente y Cobro de Prestaciones DEMANDANTE: Patricio Humberto Contreras Ortiz DEMANDADO: Jumbo Supermercados Administradora Limitada RIT: O-568-2019 RUC: 19-4-0231452-7 ________________________________________/ Chillán, veintiséis de febrero de dos mil veinte. VISTOS, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece don Patricio Espinoza Martínez, abo
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