Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

GUAJARDO CON SOCIEDAD DE TRANSPORTES CHILLÁN LIMITADA

Rol

O-586-2019

Fecha

26 de febrero de 2020

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda como tácitamente admitidos, facultad de la cual se hará uso en el caso concreto, en lo que se señalará en lo resolutivo de este fallo. TERCERO: Llamadas las partes a conciliación esta no se produce y no se establecieron hechos respecto de los cuales existió conformidad, atendida la inasistencia de la demandada. CUARTO: Se establecieron como hechos controvertidos los siguientes: 1.- Existencia de relación laboral entre las partes, fecha de inicio, término y cláusulas esenciales del contrato 2.- Efectividad que la parte demandada incurrió en la causal del artículo 160 N° 7 DEL Código del Trabajo. Hechos y circunstancias que la configuran. 3.- Efectividad que se adeudan las cotizaciones previsionales y de salud en los organismos respectivos. En la afirmativa periodos y montos adeudados. 4.- Efectividad de adeudarse al actor las prestaciones reclamadas en la demanda. QUINTO: En orden a acreditar sus pretensiones el actor ofreció y rindió los siguientes medios de prueba: DOCUMENTAL: 1.- Actualización de contrato de trabajo de fecha 01 de julio de 2015. 2.- Carta de autodespido de fecha 22 de noviembre de 2019, dirigida a Sociedad de Transportes Chillán Limitada. 3.- Comprobante de envío de carta certificada y boleta de ventas y servicios expedido por Correos de Chile, de fecha 22 de noviembre de 2019. 4.- Carta de autodespido fecha 22 de noviembre de 2019, con cargo de recepción de la Inspección del Trabajo con la misma fecha, dirigida a dicho organismo. 5.- Certificado de cotizaciones previsionales de fecha 22 de noviembre de 2019, extendido por la AFP Capital. 6.- Certificado de Cotizaciones emitidos por FONASA con fecha 21 de noviembre de 2019. 7. Certificado de Cotizaciones Previsionales Acreditadas de Cuenta Individual por Cesantía, que registra las cotizaciones durante los arios 2010 a 2019, extendido con fecha 21 de noviembre de 2019, extendido por AFC Chile S.A. CONFESIONAL: Fue solicitada respecto del representante leg

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES y VISTO lo dispuesto en los artículos 159 a 168, 171, 446 a 462, 507 del Código del Trabajo, 1545, 1546, 1655, 1656 y 1698 del Código Civil , SE DECLARA: I.- HA LUGAR, CON COSTAS, A LA DEMANDA POR DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DE DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES INCOADA POR DON CARLOS HUMBERTO GUAJARDO PINTO, EN CONTRA DE SOCIEDAD DE TRANSPORTES CHILLÁN LTDA., REPRESENTADA LEGALMENTE POR DON MARCELO ANTONIO HERNÁNDEZ SANDOVAL, EN CONSECUENCIA DEBERÁN PAGAR LAS SIGUIENTES PRESTACIONES: 1.- $ 354.518.-por concepto de indemnización por falta de aviso previo. 2.- $3.545.180.- por concepto de indemnización por años de servicio. 3.- $1.772.590- por el aumento del 50% sobre la indemnización por años de servicio. 4.- $259.979.- por los 22 días trabajados en el presente mes de noviembre de 2019. 5.- $76.518.- por diferencia pendiente de pago correspondiente al mes de octubre. 6.- el pago de las cotizaciones de las siguientes cotizaciones previsionales: - A.F.P. CAPITAL correspondiente a los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2019. -A.F.C. correspondientes a los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2019 -FONASA correspondientes a los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2019. II.-REMUNERACIONES POR CONVALIDACIÓN Y DEMÁS PRESTACIONES LABORALES QUE SE DEVENGUEN ENTRE LA FECHA DEL AUTO DESPIDO, ESTO ES, DESDE EL 22 DE NOVIEMBRE 2019 HASTA SU CONVALIDACIÓN, EN BASE A UNA REMUNERACIÓN MENSUAL DE $354.

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Ordinario. MATERIAS: Despido Indirecto, Nulidad de despido y Cobro de Prestaciones. DEMANDANTE: Carlos Humberto Guajardo Pinto DEMANDADO: Sociedad De Transportes Chillán Ltda. RIT: O-586-2019 RUC: 19-4-0232505-7 ________________________________________/ Chillán, veintiséis de febrero de dos mil veinte. VISTOS, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Se presenta don Carlos Humberto Gua

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