RIVERA/LAVANDERÍA Y TINTORERÍAS PROMEZ Y COMPAÑÍA LIMITADA
Rol
O-3-2020
Fecha
26 de febrero de 2020
Materia
Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X · DEMANDANTE INCORPORA PRUEBAS X · OBSERVACIONES A LAS PRUEBAS X · SENTENCIA X Calama, veintiséis de febrero de dos mil veinte. Al inicio de la audiencia, el Tribunal hizo presente la inasistencia dela parte demandada, estando ésta válidamente notificada con fecha 8 de enero de 2020. Relación somera: Se inicia con la relación somera de la demanda y se tuvo por contestada la misma en rebeldía. Llamado a conciliación: Llamada las partes a conciliación ésta no se produce por lo que se entiende frustrado atendida la incomparecencia de la parte demandada. El Tribunal señala que en atención de la falta de contestación y comparecencia de la parte demandada, estando ésta válidamente notificada, se hará uso de lo dispuesto en los artículos 453 N° 1 inciso 6° y 453 N°3 inciso 2°, procediendo el tribunal a tener por tácitamente admitidos los hechos de la demanda, pasando a dictar sentencia de forma inmediata, sin perjuicio de ello se recibe la causa a prueba, fijándose los siguientes hechos a probar: 1. Existencia de la relación laboral entre las partes, en los términos del artículo séptimo del Código del Trabajo. En la afirmativa, fecha de inicio del vínculo, estipulaciones celebradas en cuanto a la duración, funciones, jornada, demás estipulaciones y remuneraciones pactadas y efectivamente percibidas por el demandante, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 2. Fecha del despido realizada por la demandada, causal invocada en la carta de despido para hacer efectiva la terminación y efectividad de configurarse en la especie los hechos indicados en la misma como fundantes de la causal invocada. 3. Efectividad de adeudarse las prestaciones laborales que se indican en su demanda o en su caso haber sido pagadas. Pruebas ofrecidas e incorporadas por la parte demandante: Documental: 1. Copia Fotostática de acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo de Calama, con fecha 26 de noviembre del presente. 2. Copia Fotostá
Fallo
se declara: I. Que se acoge la demanda en procedimiento de aplicación general, de despido indebido e improcedente, cobro de indemnizaciones y prestaciones, presentada por la actora doña Claudia Marissela Rivera Vivero, en contra de la empresa LAVANDERIA Y TINTORERIA PROMEZ Y CÍA LTDA., RUT N° 77.674.610-K, representada por don CARLOS MORENO CONCHA, ambos ya individualizados. II. La demandada deberá pagar las siguientes prestaciones: a) Indemnización Sustitutiva de Aviso Previo, por la suma de $ 1.035.018 b) Feriado legal proporcional, correspondiente a la suma de $690.012. III. Que las sumas ordenadas pagar anteriormente, deberán reajustarse de conformidad a lo dispuesto a los artículos 63 y 73 del Código del Trabajo. IV. En cuanto a las costas, estando válidamente notificada la demandada y no habiendo contestado la demanda, será condenada al pago de $ 100.000.-, monto que es regulado prudencialmente. Se notifica la parte demandante personalmente y por Cédula a la parte demandada. Se rodena la transcripción sólo de lo resolutivo de la sentencia, sin perjuicio de que se solicite su transcripción íntegra para efectos de presentar recursos. Devuélvanse los documentos, una vez ejecutoriada la sentencia, los cuales deberán ser retirados dentro de 15 días, bajo apercibimiento de destrucción. Regístrense y archívense en su oportunidad los antecedentes. El fundamento de lo resuelto y la audiencia constan íntegramente en el registro de audio del Tribunal. Siendo las 10.03 hor
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 26/02/2020 RUC 20- 4-0241317-5 RIT O-3-2020 MAGISTRADO María José Valladares Araya ADMINISTRATIVO DE ACTAS Emmily Rodríguez Carrillo HORA DE INICIO 08.30 HORA DE TERMINO 10.03 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040241317-5-1357 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE Claudia Marissela Rivera Vivero, Cédula Nacional de Identidad N° 17.199.598
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