PINTO CON GUIÑEZ
Rol
M-19-2020
Fecha
26 de febrero de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X · RECEPCIÓN DE PRUEBAS OFRECIDA PARTES X 1. DOCUMENTAL DEMANDADA X 2. CONFESIONAL DEMANDADA X 3. TESTIMONIAL DEMANDADA X 4. DOCUMENTAL DEMANDANTE X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDADA X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · DICTACIÓN DE SENTENCIA X Conciliación: Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce. El tribunal propone como base de conciliación el pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicio. La parte demandante acepta las bases propuestas por el tribunal. La parte demandada señala que no existe posibilidad de conciliación. Contestación de la demanda: El Tribunal confiere traslado para la contestación de la demanda. La parte demandada contesta la demanda solicitando su rechazo, en base a los antecedentes de hecho y de derecho indicados en audiencia y que constan en el registro de audio. El Tribunal tiene por contestada la demanda. Hechos a probar: 1. Hechos y circunstancias por los cuales acontece el despido, según los términos indicados en la carta de despido. PRUEBA PARTE DEMANDADA Documental: 1. Carta de despido de la trabajadora, de fecha 30 de octubre de 2019. Confesional: Previamente juramentada absuelve posiciones la demandante doña María Marta Marlene Pinto Barría, cédula de identidad N°8.560.606-9, secretaria recepcionista. Testimonial: Legalmente juramentados, declaran los siguientes testigos: 1. Rosa Cecilia Alejandra Jaque Rojas, cédula de identidad N°9.369.436-8, domiciliada en Senador Florencio Durán N°631, Población Manso de Velasco, Rancagua, estudiante universitaria. 2. Mario Igor Jaque Fuenzalida, cédula de identidad N°6.503.374-7, domiciliado en Eleuterio Ramírez N°1291, departamento 1301, Santiago Centro, pensionado. PRUEBA PARTE DEMANDANTE Documental: 1. Carta de despido de la demandante. 2. Acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo, de fecha 11 de noviembre de 2019.
Fallo
fallo (en conformidad a Resolución de la Excma. Corte Suprema, de fecha 22 de mayo de 2018, AD 267-2048), las demás consideraciones se encuentran debidamente registradas en la pista de audio respectiva: Por estos antecedentes, y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 10, 159,160, 162, 163, 168, 446 y siguientes, 499 y siguientes, todos del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña María Marta Marlene Pinto Barría, ya individualizada, en contra de don Raúl Edgardo Guíñez Martínez, ya individualizado, se declara que el despido fue indebido, con fecha 30 de octubre de 2019, y por lo tanto se declara que ex empleador debe pagar las siguientes indemnizaciones: a) indemnización sustitutiva del aviso previo por $472.750.- b) indemnización por años de servicio por $472.750.- c) recargo legal del artículo 168 del Código del Trabajo, de un 80%, equivalente a $378.200.- II.- Que las sumas adeudadas serán reajustadas conforme al artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas al demandado, las que se regulan prudencialmente en $100.000.- Regístrese y archívese. RIT M-19-2020 RUC 20-4-0242795-8 Dictada en audiencia por don PABLO VERGARA LILLO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. Constancia de devolución: Se deja constancia que al finalizar la audiencia la trabajadora hace entrega de su credencial y uniforme a la parte demandada. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuent
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 26/02/2020 RUC 20-4-0242795-8 RIT M-19-2020 MAGISTRADO Pablo Vergara Lillo ADMINISTRATIVO DE ACTAS Felipe Marckmann García SALA 3 HORA DE INICIO 11:39 horas HORA DE TERMINO 12:43 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2040242795-8-1339 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE María Marta Marlene Pinto Barría C.I. N°8.5
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