2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

NECULPÁN/ALIMENTOS Y SERVICIOS LA COCINA LIMITADA

Rol

O-4674-2019

Fecha

26 de febrero de 2020

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1,7,160 N°7, 161,420,425,432,45,454,456,459 del Código del Trabajo, 144, 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, 1698 del Código Civil y normas vigentes se declara: I.- Que entre la demandante Susana Belén Neculpán Carreño y la demandada Alimentos Y Servicios La Cocina Limitada, existió una relación laboral cuya fecha de inicio corresponde al día 1 de enero de 2019 hasta el 4 de julio del año 2019. II.- Que el empleador ha incumplido gravemente con las obligaciones del contrato y en consecuencia deberá pagar: a) $320.000, por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $63.990, 6 días por concepto de indemnización compensatoria lucro cesante por licencias médicas. c) $200.000, feriado proporcional. d) Las cotizaciones de seguridad social de la demandante por todo el periodo trabajado, teniendo como base remuneratoria la suma de $320.000 en las instituciones de AFC Chile, Fonasa y AFP PlanVital. III.- Que el despido decidido por la trabajadora no ha puesto término a la obligación remuneratoria del empleador quedando obligado a pagar las remuneraciones que se devenguen desde el término de la relación laboral hasta la convalidación del mismo por el pago de las cotizaciones adeudadas. IV.- Que en lo demás se rechaza la demanda. V.- Ne condenará en costas a la demandada por las motivaciones ya indicadas. Ejecutoriada que sea la presente sentencia cúmplase con los dispuesto en ella dentro del quinto día, en caso contrario, remítase los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió la audiencia doña LILIANA LEDEZMA MIRANDA, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1,7,160 N°7, 161,420,425,432,45,454,456,459 del Código del Trabajo, 144, 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, 1698 del Código Civil y normas vigentes se declara: I.- Que entre la demandante Susana Belén Neculpán Carreño y la demandada Alimentos Y Servicios La Cocina Limitada, existió una relación laboral cuya fecha de inicio corresponde al día 1 de enero de 2019 hasta el 4 de julio del año 2019. II.- Que el empleador ha incumplido gravemente con las obligaciones del contrato y en consecuencia deberá pagar: a) $320.000, por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $63.990, 6 días por concepto de indemnización compensatoria lucro cesante por licencias médicas. c) $200.000, feriado proporcional. d) Las cotizaciones de seguridad social de la demandante por todo el periodo trabajado, teniendo como base remuneratoria la suma de $320.000 en las instituciones de AFC Chile, Fonasa y AFP PlanVital. III.- Que el despido decidido por la trabajadora no ha puesto término a la obligación remuneratoria del empleador quedando obligado a pagar las remuneraciones que se devenguen desde el término de la relación laboral hasta la convalidación del mismo por el pago de las cotizaciones adeudadas. IV.- Que en lo demás se rechaza la demanda. V.- Ne condenará en costas a la demandada por las motivaciones ya indicadas. Ejecutoriada que sea la presente sentencia cúmplase con los dispuesto en ella dentro

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 26 DE FEBRERO DE 2020 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 11 RUC 19-4-0201531-7 RIT O-4674-2019 MAGISTRADO LILIANA LEDEZMA MIRANDA ADMINISTRATIVO DE ACTAS KATHERINE SPULER RIFFO HORA DE INICIO 11:25 HORAS HORA DE TÉRMINO 12:47 HORAS N° DE CUSTODIA 495/2020 N° REGISTRO DE AUDIO 194020153

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