LIZANA/PLANA
Rol
M-90-2019
Fecha
2 de marzo de 2020
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos esgrimidos en la demanda, por tanto se hace innecesario recibir la causa a prueba, procediendo a dictar sentencia. Remítase copia del acta de audiencia única a los correos electrónicos de los abogados.- Vistos, que de los antecedentes acompañados por el actor se estiman suficientemente fundadas sus pretensiones y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 500 del Código del Trabajo, se resuelve: I. Se acoge la demanda en procedimiento monitorio por despido indirecto, cobro de indemnizaciones y prestaciones por doña Tatiana Elizabeth Lizana González, Rut 13.637.479-6, en contra de su ex empleador Don Eduardo Anibal Plana Zenteno, Rut N° 7.298.065-4, domiciliado en Quechereguas N° 951 de la Comuna de San Fernando, declarándose en consecuencia, que el despido indirecto es procedente y se condena al demandado al pago de las siguientes prestaciones, según lo dispuesto en los artículos 41, 54, 55, 162, 168, 172 y 496 de Código del Trabajo: PRIMERO: Indemnización por falta de aviso previo, ascendentes a la suma de $376.250.- SEGUNDO: Indemnización por años de servicio, ascendentes a la suma de $752.500.- con un aumento en un 50% por haber incurrido el empleador en la causal del Art. 160 N°7 y que corresponde a la suma de $376.250.-, haciendo un total de $1.128.750.- TERCERO: Al pago de la remuneración por los días trabajados entre el 01 y 06 de noviembre de 2019, correspondiente a la suma de $75.250.-, también a la suma de tres horas extras por el periodo que comprende del 01 al 06 de noviembre de 2019, suma que asciende a $6.825.- CUARTO: Al pago de las cotizaciones previsionales adeudadas en AFP Plan Vital y las cotizaciones de seguridad social correspondientes a todo el periodo trabajado, ante las instituciones de seguridad social a la cual el demandante se encuentra afiliado. II. Las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución, deberán hacerlos con los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo según correspon
Fallo
por tanto se hace innecesario recibir la causa a prueba, procediendo a dictar sentencia. Remítase copia del acta de audiencia única a los correos electrónicos de los abogados.- Vistos, que de los antecedentes acompañados por el actor se estiman suficientemente fundadas sus pretensiones y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 500 del Código del Trabajo, se resuelve: I. Se acoge la demanda en procedimiento monitorio por despido indirecto, cobro de indemnizaciones y prestaciones por doña Tatiana Elizabeth Lizana González, Rut 13.637.479-6, en contra de su ex empleador Don Eduardo Anibal Plana Zenteno, Rut N° 7.298.065-4, domiciliado en Quechereguas N° 951 de la Comuna de San Fernando, declarándose en consecuencia, que el despido indirecto es procedente y se condena al demandado al pago de las siguientes prestaciones, según lo dispuesto en los artículos 41, 54, 55, 162, 168, 172 y 496 de Código del Trabajo: PRIMERO: Indemnización por falta de aviso previo, ascendentes a la suma de $376.250.- SEGUNDO: Indemnización por años de servicio, ascendentes a la suma de $752.500.- con un aumento en un 50% por haber incurrido el empleador en la causal del Art. 160 N°7 y que corresponde a la suma de $376.250.-, haciendo un total de $1.128.750.- TERCERO: Al pago de la remuneración por los días trabajados entre el 01 y 06 de noviembre de 2019, correspondiente a la suma de $75.250.-, también a la suma de tres horas extras por el periodo que comprende del 01 al 06 de noviembre de 2019, sum
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 26 de febrero de 2020 RUC 19-4-0236448-6 RIT M-90-2019 MAGISTRADO ÁLVARO LEANDRO DURANDAL MARTIN ADMINISTRATIVO DE ACTAS Wara Ortiz Mella SALA 1 HORA DE INICIO 11:50 horas HORA DE TERMINO 11:56 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 19-4-0236448-6-115 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE Tatiana Elizabeth Lizana González ABOGADO Nicolás Núñ
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