1º Juzgado de Letras de Santa Cruz

CORREA/NÚÑEZ

Rol

O-41-2019

Fecha

26 de febrero de 2020

Materia

Cotizaciones Previsionales, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1, 9, 10, 40, 63, 73, 159, 162, 168, 173, 446 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil y demás que en derecho corresponda citar, se resuelve: I.- Que, se acoge parcialmente la demanda y se declara: La Nulidad del despido, en consecuencia, el término de la relación laboral no surtirá efectos sino hasta que la demandado principal y/o solidaria convalide el despido, acreditando el pago de las cotizaciones previsionales de los actores por los 5 días laborados en el mes de febrero de 2019, quedando obligada mientras tanto al pago de la remuneración acordada mientras no justifique su pago en conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. Que, entre el demandante principal don PATRICIO EDUARDO NÚÑEZ RIVEROS y las demandadas solidarias AGRÍCOLA EL RETAZO y AGRÍCOLA DON NANO SPA, existió un vínculo de carácter civil, a través del cual el demandante principal Patricio Eduardo Núñez Riveros prestó servicios con trabajadores propios para la cosecha de ciruelas de las ultimas demandadas nombradas, que estos trabajadores lo hacían bajo su dependencia y subordinación, y en la cual no se dio cumplimiento al deber de información y retención a que estaba obligada la demandada solidaria. II.- Que, se condena al demandado principal Don Patricio Eduardo Núñez Riveros, y a las demandadas solidarias Agrícola el Retazo y Agrícola Don Nano Spa., al pago de la sanción por la nulidad del despido y a las prestaciones laborales que se detallan a continuación: A) Al pago de las remuneraciones obtenidas por trato, respecto de: 1.- A Don JUAN EUGENIO PIÑA VALENZUELA: 4 días trabajados y una remuneración obtenida según trato $176.000.- 2.- A Don MANUEL ANTONIO RUZ BECERRA: 4 días trabajados y una remuneración obtenida según trato $270.000. 3.- A Don ANIBAL MARCELO CÁRDENAS MOLL: 4 días trabajados y una remuneración obtenida según trato $154.000. 4.- A Doña SOLANGE ANDREA BECERRA ORELLANA: 4 días trabajado

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: Los registros de la fundamentación han quedado vertidos en los registros de audios correspondientes.- Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 9, 10, 40, 63, 73, 159, 162, 168, 173, 446 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil y demás que en derecho corresponda citar,

Fallo

se resuelve: I.- Que, se acoge parcialmente la demanda y se declara: La Nulidad del despido, en consecuencia, el término de la relación laboral no surtirá efectos sino hasta que la demandado principal y/o solidaria convalide el despido, acreditando el pago de las cotizaciones previsionales de los actores por los 5 días laborados en el mes de febrero de 2019, quedando obligada mientras tanto al pago de la remuneración acordada mientras no justifique su pago en conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. Que, entre el demandante principal don PATRICIO EDUARDO NÚÑEZ RIVEROS y las demandadas solidarias AGRÍCOLA EL RETAZO y AGRÍCOLA DON NANO SPA, existió un vínculo de carácter civil, a través del cual el demandante principal Patricio Eduardo Núñez Riveros prestó servicios con trabajadores propios para la cosecha de ciruelas de las ultimas demandadas nombradas, que estos trabajadores lo hacían bajo su dependencia y subordinación, y en la cual no se dio cumplimiento al deber de información y retención a que estaba obligada la demandada solidaria. II.- Que, se condena al demandado principal Don Patricio Eduardo Núñez Riveros, y a las demandadas solidarias Agrícola el Retazo y Agrícola Don Nano Spa., al pago de la sanción por la nulidad del despido y a las prestaciones laborales que se detallan a continuación: A) Al pago de las remuneraciones obtenidas por trato, respecto de: 1.- A Don JUAN EUGENIO PIÑA VALENZUELA: 4 días trabajados y una remuneración obteni

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO FECHA miércoles, 26 de febrero de 2020 RUC 19-4-0202874-5 RIT O-41-2019 MAGISTRADO MAURICIO NUÑEZ ECHEVERRIA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cristobal Castro Ortiz Nº REGISTRO DE AUDIO 19-4-0202874-5-0117 DEMANDANTES 1.- JUAN EUGENIO  PIÑA VALENZUELA 2.- MANUEL ANTONIO  RUZ  BECERRA  3.- ANÍBAL MARCELO CÁRDENAS  MOLL  4.- SOLANGE ANDREA  BECERRA ORELLANA 5.- LUIS

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