RUBILAR/GRUMAN INVERSIONES LIMITADA
Rol
T-121-2019
Fecha
26 de febrero de 2020
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relatados en los antecedentes del término de la relación laboral, se vulneraron los derechos fundamentales que señala en la forma que detalla, dándose por íntegra y expresamente reproducida la demanda, en lo pertinente. Indica que la demandada no le adeuda cotizaciones de seguridad social por haber durado su relación laboral menos de un mes y cita y detalla normativa aplicable al caso sub lite y en mérito de lo expuesto y normas legales que invoca, solicita se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor. Subsidiariamente acciona por despido injustificado en virtud de los mismos fundamentos, dándose por íntegra y expresamente reproducida la demanda, en lo pertinente. SEGUNDO: Que la demandada, Gruman Inversiones Limitada, contestando el libelo pretensor, solicitó el rechazo del mismo en todas sus partes, con costas. Fundando su defensa señala que entre esa parte y la demandante ha existido relación laboral desde el 18 marzo y hasta el día 21 de marzo del 2019 fecha en la que la actora se retira del establecimiento sin volver más a prestar sus labores a la empresa. Afirma que la remuneración de la demandante es de $380.000.- más gratificación legal de $119.146.-, de acuerdo a la oferta publicada en portales de empleo que realizó la demandada, en cuanto a las funciones de la demandante eran las de asistente de recursos humanos, en ningún caso encargada de recursos humanos. Añade que solicita el completo rechazo de la demanda en todas y cada una de sus partes ya que nada se le adeuda a la actora y no corresponde pagarle suma alguna. Con relación a la tutela propiamente tal, indica que los hechos señalados como vulneratorios de derechos fundamentales de la actora son completamente alejados de toda realidad, siendo del todo falsos y carentes de lógica. Afirma que es efectivo que la demandante comenzó a prestar servicios el día 18 de marzo del 2019 y es efectivo
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que Kissy Leasy Rubilar Soto, desempleada, con domicilio para estos efectos en calle Covadonga N° 680, oficina 8, comuna de San Bernardo, interpone demanda en procedimiento de tutela laboral en contra de Gruman Inversiones Limitada, sociedad de responsabilidad limitada, del giro de su denominación, representada por Jean Paul Redon González, empresario, ambos con domicilio en Esmeralda N°7865, comuna de La Cisterna y de manera solidaria o, en su defecto, de manera subsidiaria en contra de Salcobrand S.A., sociedad anónima, del giro del negocio farmacéutico, representada por Carlos Alberto González Correa, empresario, ambos con domicilio en General Velásquez N°9981, comuna de San Bernardo, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a las demandadas al pago de las prestaciones que indica. Fundando su pretensión señala que con fecha 18 de marzo del 2019, bajo informalidad laboral, comenzó a prestar servicios personales a la demandada principal, bajo vínculo de dependencia y subordinación, en calidad de Generalista de Recursos Humanos, con las funciones que detalla, asistiendo a la gerente de recursos humanos, Johana Torres, para prestar servicios a la empresa Salcobrand S.A., a la cual se le prestaba servicios de mantención correctiva en maquinaria eléctrica, instrumentación eléctrica e instalación de instrumentos de ventilación y electricidad en general. Señala que sus funciones las desempeñaba en la propia empresa demandada, en una jornada de 45 horas semanales y percibiendo una remuneración ascendente a la suma líquida de $1.200.000.-, lo que da un imponible real de $1.500.000.- Indica que el contrato se pactó verbalmente con una extensión hasta el 30 de abril del 2019 y señala que la denunciada principal no ha cumplido con pagarle los 4 días del mes de marzo del 2019. Afirma que la demandada principal Gruman Inversiones Limitada es una empresa que se dedica a hacer mantención a los aparatos eléctricos y electricidad en general a las diversas sucursales o farmacias de la empresa mandante Salcobrand S.A., a la cual se le prestaba servicios reclutando gente y encargándose de su envío, en subcontratación, con contrato de trabajo con la demandada principal, para evitar así la contratación directa de personal. Indica que con fecha 21 de marzo de 2019, fue despedida verbalmente por la demandada, a través de su gerente y representante legal, señor Jean Paul Redon González junto con la gerente de recursos humanos Joanna Torres, los cuales le indican que no tienen dinero para pagarle su remuneración, iniciándose una discusión con los jefes señalados quienes proceden a gritarle señalándole que se fuera, por lo que procede a grabar la discusión con su celular y en virtud de lo anterior, la gerente de recursos humanos Johana Torres la toma a la fuerza del brazo y la tironea y luego a la fuerza la lleva a una oficina donde la encierra y la mantiene encerrada en el lugar hasta la llegada de carabineros, conforme explica
Fallo
en mérito de lo expuesto y normas legales que invoca, solicita se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor. Subsidiariamente acciona por despido injustificado en virtud de los mismos fundamentos, dándose por íntegra y expresamente reproducida la demanda, en lo pertinente. SEGUNDO: Que la demandada, Gruman Inversiones Limitada, contestando el libelo pretensor, solicitó el rechazo del mismo en todas sus partes, con costas. Fundando su defensa señala que entre esa parte y la demandante ha existido relación laboral desde el 18 marzo y hasta el día 21 de marzo del 2019 fecha en la que la actora se retira del establecimiento sin volver más a prestar sus labores a la empresa. Afirma que la remuneración de la demandante es de $380.000.- más gratificación legal de $119.146.-, de acuerdo a la oferta publicada en portales de empleo que realizó la demandada, en cuanto a las funciones de la demandante eran las de asistente de recursos humanos, en ningún caso encargada de recursos humanos. Añade que solicita el completo rechazo de la demanda en todas y cada una de sus partes ya que nada se le adeuda a la actora y no corresponde pagarle suma alguna. Con relación a la tutela propiamente tal, indica que los hechos señalados como vulneratorios de derechos fundamentales de la actora son completamente alejados de toda realidad, siendo del todo falsos y carentes de lógica. Afirma que es efecti
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Procedimiento : Tutela Materia : Tutela Laboral Demandante : Kissy Leasy Rubilar Soto Demandado : Gruman Inversiones Limitada RIT : RUC : 19- 4-0190836-9 _______________________________________________________________/ San Miguel, veintiséis de febrero de dos mil veinte. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Kissy Leasy Rubilar Soto, desempleada, con domicilio para estos efectos en calle Cov
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