MURGA/COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS FRUTIVERDE LIMITADA
Rol
M-171-2020
Fecha
26 de febrero de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que con los antecedentes acompañados por la parte demandante se estima suficientemente fundadas sus pretensiones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que se acoge la demanda interpuesta por doña MERCEDES LILIANA MURGA PEREZ, cédula nacional de identidad Nº 24.087.957-3, con domicilio en Calle San Pablo N° 3683 comuna de Quinta Normal, en contra de COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS FRUTIVERDE LIMITADA, R.U.T. Nº 76.266.905-6, representada legalmente por Luis Miguel Tello García con domicilio en Calle Libertad N° 1321 comuna de Santiago, declarándose en consecuencia: I.- Que el despido efectuado por la demandada no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo y en consecuencia deberá pagar al demandante las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social en AFP Modelo, FONASA y AFC CHILE, y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, desde el día 1 de noviembre de 2019 y hasta que se acredite el pago efectivo de las cotizaciones adeudadas a la fecha del despido, en base a una remuneración de $426.250. II.- Que la demandada deberá pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) Cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía a enterar en AFP Modelo, FONASA y AFC CHILE, correspondientes toda la relación laboral, esto es, desde el 4 de marzo de 2019 al 31 de octubre de 2019 en base a una remuneración bruta mensual de $426.250. b) Indemnización por feriado proporcional, por un total de $173.276. III.- Que conforme lo dispone el artículo 445 del Código del Trabajo y atendida la naturaleza de este procedimiento, no se condena en costas a la demandada. Las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán serlo con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. RIT: M-171-2020 Dirigió la audiencia don Daniel Ricardi Mac-Evo
Fallo
se resuelve mantener la resolución dictada con fecha veintiuno de enero de dos mil veinte en todos los términos referidos. Vistos: Que con los antecedentes acompañados por la parte demandante se estima suficientemente fundadas sus pretensiones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que se acoge la demanda interpuesta por doña MERCEDES LILIANA MURGA PEREZ, cédula nacional de identidad Nº 24.087.957-3, con domicilio en Calle San Pablo N° 3683 comuna de Quinta Normal, en contra de COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS FRUTIVERDE LIMITADA, R.U.T. Nº 76.266.905-6, representada legalmente por Luis Miguel Tello García con domicilio en Calle Libertad N° 1321 comuna de Santiago, declarándose en consecuencia: I.- Que el despido efectuado por la demandada no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo y en consecuencia deberá pagar al demandante las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social en AFP Modelo, FONASA y AFC CHILE, y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, desde el día 1 de noviembre de 2019 y hasta que se acredite el pago efectivo de las cotizaciones adeudadas a la fecha del despido, en base a una remuneración de $426.250. II.- Que la demandada deberá pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) Cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía a enterar en AFP Modelo, FONASA y AFC CHILE, correspondientes toda la relación laboral, esto es, desde el 4 de marzo de 2019 al 31 de octu
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO DE RECLAMO MONITORIO FECHA 26 DE FEBRERO DE 2020 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 4 RUC 20-4-0245027-5 RIT M-171-2020 MAGISTRADO DANIEL RICARDI MAC-EVOY ADMINISTRATIVO DE ACTAS KAREN VALDÉS MÁRQUEZ HORA DE INICIO 10:08 HORAS HORA DE TÉRMINO 10:13 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2040245
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