Juzgado de Letras del Trabajo de Castro

EXPORTADORA LOS FIORDOS LIMITADA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE QUELLÓN

Rol

I-34-2019

Fecha

26 de febrero de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y los mismos fundamentos. Por otro lado, la reclamante pretende configurar dicha infracción al principio non bis in ídem en las instrucciones de este Servicio contenidas en Circular Nº 46 de 02.05.2012 que consagra las “Normas y Criterios para resolver solicitudes de reconsideración de multas”, aludiendo a Criterios Específicos para resolver este tipo de recursos. Sin embargo, el criterio aludido no aplica en este caso concreto, puesto que tal como se resolvió en la Resolución Nº 91 este criterio aplica eventualmente frente a una rebaja de multas, para lo cual es imprescindible que exista una corrección de la infracción. Sin embargo, de los antecedentes acompañados por la recurrente no puede concluirse, de acuerdo al art. 511 Nº 2 del C. del T., que exista una íntegra corrección de la infracción, puesto que no existen medios que acrediten que la reevaluación prescrita por el organismo administrador, y que debía hacerse al 10.05.2019, haya sido finalmente realizada por la empresa. No obstante lo anterior, insistimos en lo resuelto en la Resolución Nº 91, es decir, si el reclamante estima que la Resolución de Multa contiene errores que exceden el error de hecho, debe ejercer las acciones adecuadas a dicha pretensión, y no usar la vía del recurso de reconsideración administrativa para dicho fin, ya que la revisión en estos casos está legalmente limitada por las hipótesis que regula el art. 511 del C. del Trabajo. TERCERO: Que habiéndose efectuado el correspondiente llamado a conciliación, este se da por frustrado. CUARTO: Que se establecieron por el tribunal como hechos a probar los siguientes: Errores de derecho contenidos en la Resolución N°91; y Efectividad que la multa 1 y 2 sancionan el mismo tipo infraccional. QUINTO: Que la parte reclamante incorporó en juicio la siguiente prueba documental: Copia de Resolución N°91, de fecha 08 de diciembre de 2019, dictada por la Dirección de Trabajo; Copia de Resolución de Multa N°1718/19/52, de fecha 16 de agosto de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT I-34-2019, RUC 19-4-0241034-8, procedimiento de aplicación general de reclamación de multa administrativa, y comparece don Jaime Varela Charme, abogado, en representación de EXPORTADORA LOS FIORDOS LTDA., ambos con domicilio en calle Flor de Azucena N° 111, of. 501, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, quien viene en reclamar judicialmente en contra de la INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE QUELLÓN, representada legalmente por don Víctor Hugo Caro Díaz, en su calidad de Inspector Jefe, ambos domiciliados para estos efectos en Av. La Paz N° 303, comuna de Quellón, respecto de la resolución N° 91, de fecha 8 de diciembre de 2019, notificada a mi representada el día 13 de diciembre de 2019, que recae sobre la reconsideración administrativa de la multa N° 1718/19/52 1-2, solicitando acoger el presente reclamo y dejar sin efecto la resolución N° 91 y a su vez revisar la efectividad de que mi representada acreditó la existencia de errores de hecho al momento de interponer las sanciones. Señala que a raíz de la fiscalización, se cursaron dos multas a la empresa por un total de 100 UTM. Con fecha 7 de octubre del 2019, presentó reconsideración administrativa y mediante la resolución N° 91 que se reclama, resolvió mantener las multas números 1 y 2, por considerar que no existió error de hecho al momento de su interposición. Según la Resolución de Multa N° 1718/19/52 1-2, se cursaron multas en primer lugar por “No adoptar la empresa Exportadora Los Fiordos Limitada; las medidas prescritas por el organismo administrador de la ley 16.744 Asociación Chilena de Seguridad a través de Informe Técnico “Medidas Para Programa de Vigilancia de Riesgos Psicosociales”, de fecha 08 de febrero de 2018, mediante el cual se prescribió que la reevaluación de los factores psicosociales al interior de la empresa, a través de la aplicación del cuestionario Suseso/Istas 21 completo, debía realizarse como fecha límite el día 10.05.2019; en circunstancias que al momento de dar inicio a este procedimiento de fiscalización, 06 de agosto de 2019, dicho proceso de reevaluación mediante la aplicación del precitado cuestionario, aún no se había iniciado.”; y en segundo lugar por “No mantener la empresa Exportadora Los Fiordos Limitada las condiciones adecuadas de seguridad y salud laboral en el centro de trabajo, al no haber realizado la reevaluación de los factores de riesgos psicosocial en el plazo 2 años, versión completa, establecido en el protocolo de vigilancia de riesgo psicosocial en el trabajo, contenido en Resolución Exenta 1433 del 10 de noviembre de 2017 del MINSAL”. En el caso de la multa N°1, el Informe Técnico de Verificación de Medidas Para Programa de Vigilancia de Riesgos Psicosociales, emitido por la Asociación Chilena de Seguridad el día 09 de noviembre de 2018, el Organismo Técnico a cargo refirió haber dado un cumplimiento global de medidas de un 100

Fallo

por tanto no procedía la imposición de sanción alguna. No obstante, y tal como se resolvió en la Resolución Nº 91, tal alegación debe ser rechazada, en atención a que el fiscalizador sí revisó el informe indicado por la reclamante y así lo establece en su informe, precisando que la empresa obtiene el 100% de cumplimiento de medidas prescritas por el organismo administrador que a la fecha de dicho informe de verificación, el empleador debía implementar. Sin embargo, al ser dicho informe de fecha 09.11.2018, es lógicamente imposible concluir que se refería a la reevaluación SUSESO/ISTAS 21 que debía llevar a cabo Exportadora Los Fiordos Ltda., cuya fecha límite de aplicación estaba fijada para el día 10.05.2019, por tanto, este Informe Técnico de Verificación de Medidas Correctivas de fecha 09.11.2018 no tiene el mérito necesario para acreditar el manifiesto error de hecho alegado por el recurrente. Respecto de las Multas Nº 1718/2019/52-1-2, alega el reclamante que ambas multas se basan en el mismo hecho: no haber realizado la reevaluación SUSESO/ISTAS 21 versión completa. Pero la Resolución Nº 91 ni siquiera se pronuncia sobre este punto ya que no corresponde en sede administrativa, a través del recurso de reconsideración, extender la discusión a otros aspectos de la Multa no consagrados en la norma que fija los parámetros de actuación y revisión de los inspectores del Trabajo. Afirmar lo contrario significa desconocer los alcances del art. 511 y 512 del Código del Trabajo. D

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Castro, veintiséis de febrero de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT I-34-2019, RUC 19-4-0241034-8, procedimiento de aplicación general de reclamación de multa administrativa, y comparece don Jaime Varela Charme, abogado, en representación de EXPORTADORA LOS FIORDOS LTDA., ambos con domicil

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