MUÑOZ/IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA NAC´S SPA
Rol
M-129-2019
Fecha
26 de febrero de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda, se procede a dictar sentencia de inmediato. Integro en audio. Melipilla, veintiséis de febrero de dos mil veinte. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, compareció doña VIVIANA DEL PILAR MUÑOZ ALARCON, Cédula de Identidad N° 12.645.354-K, vendedora, domiciliada en Pasaje Los Portugueses N° 709, Chacra Marin, Melipilla, quien dedujo demanda en procedimiento monitorio por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA NAC´S SPA., Rut 76.392.903-5, del giro venta al por menor en comercios especializados de huevos, confites, domiciliada en Ahumada N° 11 oficina 309, comuna de Santiago, por los
Fundamentos
fundamentos y con las peticiones que fueron expuestos en la audiencia. SEGUNDO: Que la parte demandada no compareció a estrados pese a encontrarse legalmente notificada de la demanda y citación a la audiencia de rigor, conforme consta del atestado receptorial con fecha 30 de diciembre de 2019, por lo que la misma se llevó a efecto en su ausencia, teniéndose por contestada la demanda en rebeldía y teniéndose por fracasado el llamado a las partes a conciliación. TERCERO: Que por lo anterior, no existiendo hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos a ser probados, no se recibió la causa a prueba y se hizo efectivo el apercibimiento contenido en el artículo N° 453 N° 1 inciso 7 del Código del Trabajo y se tuvieron los hechos contenidos en la demanda como tácitamente admitidos. CUARTO: Que, en ese sentido,
Fallo
se declara que existió una relación laboral entre las partes desde el 21 de abril de 2016, hasta el 31 de agosto de 2019, declarando que el despido ha sido improcedente y que por lo tanto, la demandada debe pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo legal, feriado legal y feriado proporcional devengado. QUINTO: Que, no se condenará en costas a las demandada por no haber mediado oposición a la misma. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 63, 73, 172, 173 y siguientes del Código del Trabajo, 423, 446, 496, 497, 499, 500 y siguientes del Código del Trabajo; se declara que: I.- Se acoge la demanda deducida por doña VIVIANA DEL PILAR MUÑOZ ALARCON, en cuanto se declara que, existió relación laboral entre las partes desde el 21 de abril de 2016, al 31 de agosto de 2019 II.- Que el despido efectuado por su ex empleador es improcedente, y que se condena a IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA NAC´S SPA, ya individualizada a pagar a la demandante, las siguientes prestaciones: a) $418.188, por indemnización sustitutiva de aviso previo.- b) $1.254.564, por indemnización por años de servicio. c) $376.369, por concepto de recargo legal. d) $200.660, por concepto de feriado legal e) $76.080, por concepto de feriado proporcional.- III.- Que las sumas ordenadas pagar de manera precedente, deberán serlo con los respectivos reajustes e intereses. IV.- Que no se condena en costas a la demandada. V.- Ejecutoriada que se encuen
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PRIMER JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE MELIPILLA ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 26/02/2020 RUC 19- 4-0234174-5 RIT M-129-2019 MAGISTRADO JOSE SVATO NESVARA HERRERA ADMINISTRATIVO DE ACTAS D. Maturana HORA DE INICIO 10:36 Hrs. HORA DE TERMINO 10:45 Hrs. Nº REGISTRO DE AUDIO 19- 4-0234174-5-0375 PARTE RECLAMANTE VIVIANA DEL PILA
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