2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ÑANCUCHEO/AUTOMOTRIZ PORTILLO S.A.

Rol

T-656-2019

Fecha

26 de febrero de 2020

Materia

Art. 485 inciso 3º CT

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Denuncia de tutela. Compareció doña DEYANIRA LISSETTE ÑANCUCHEO FREDES, chilena, trabajadora, cédula de identidad N° 19.751.948-7, domiciliada en Héroe Gregorio Maldonado N° 284, comuna de Recoleta, Santiago, quien en lo principal interpuso denuncia de tutela por vulneración del derecho fundamental con ocasión del despido y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleadora CREACIONES NY LTDA, rol único tributario N° 76.372.845-5, representada por doña Nayadeth Khriss Becerra Avendaño, cédula de identidad N° 9.665.214-3, de quien desconoce profesión u oficio, y en contra de AUTOMOTRIZ PORTILLO S.A., rol único tributario N° 79.802.860-K, empresa de su giro, representada por don Javier Eduardo Bellalta Zepeda, cédula de identidad N° 9.290.742-2, ignora profesión u oficio, todos domiciliados en Avenida Vitacura N° 5555, comuna de Vitacura, Santiago. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente: 1. Que se determine que prestó servicios para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, por el período comprendido entre el mes de octubre de 2018, hasta el término de su fuero maternal. 2. Que se declare que su última remuneración mensual era de $220.000. 3. Que se declare y ordene el pago de los últimos días trabajados, que asciende a la suma de $95.333, correspondientes a los 13 días del mes de diciembre. 4. Que se declare que su despido fue con ocasión de vulneración de sus derechos fundamentales. Atendido lo anterior, solicita se condene a la demandada a pagarle una indemnización adicional equivalente a 11 remuneraciones, por la suma de $2.420.000, o por la suma que el Tribunal estime en derecho, o la suma no inferior a seis meses de su remuneración mensual. Desde ya deja constancia la imposibilidad de reanudar el trabajo con la demandada, por lo que aún de tratarse de un discriminatorio, opta por las indemnizaciones que refiere la ley. 5. Que se condene a los demandados al pago de

Fundamentos

motivos del rechazo son porque: “no tengo contrato de trabajo, así mismo ni cuento con liquidaciones de sueldo y mis cotizaciones previsionales no se encuentran pagadas”. Expresa que es un hecho que al momento de su despido se encontraba con 12 semanas de embarazo, que nunca escrituraron su contrato de trabajo, no tiene liquidaciones de sueldo, sus cotizaciones previsionales no han sido pagadas, situación que fue denunciada ante la Inspección del Trabajo de Vitacura, ICT Santiago Oriente, mediante denuncia realizada con fecha 17 de diciembre de 2018, denuncia que generó fiscalización en mi lugar de trabajo la que se realiza con fecha 14 de enero de 2019 y posteriormente se realiza una segunda fiscalización con fecha 24 de enero de 2019. Después de esta denuncia, fue desvinculada, manteniéndose las irregularidades denunciadas. Alega que su ex empleador hizo caso omiso a lo señalado por el legislador, despidiéndola en forma casi inmediata cuando fue fiscalizada y multada por sus irregularidades. Su ex empleador la despide de forma arbitraria e injusta con fecha 13 de febrero de 2019, encontrándose con 12 semanas de embarazo y con licencia médica. Insiste que el despido fue al momento de presentar su tercera licencia médica, que esta fue rechazada por su ex empleadora, argumentando que la relación laboral estaba terminada, sin tener la autorización judicial para ello, como lo dispone el artículo 174 del Código del Trabajo. Por lo tanto, se está bajo la figura de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y agrega que el ejercicio de su legítimo derecho a reclamar ante la autoridad administrativa -al tenor del artículo 485 inciso tercero Código del Trabajo- por la vulneración de sus derechos, finalmente determinó que la empresa la despidiera como represalia

Fallo

por estas denuncias. Asevera que las acciones de que fue objeto durante la vigencia de la relación laboral justifican una acción indemnizatoria por daño moral, y expresa que la inestabilidad laboral que fue objeto con su ex empleadora, eso sumado al hecho de no tener previsión en salud, ha ocasionado un gran daño a su persona e integridad, más en su estado encontrándose embarazada, las licencias médicas han sido rechazadas por el COMPIN, los motivos de esos reclamos son precisamente por encontrarse en informalidad laboral, pese al hecho de haber prestado servicios personales. Señala que en el período comprendido entre el mes de octubre de 2018 y 13 de febrero de 2019, se desempeñó en informalidad laboral, sin que su empleador enterara las respectivas cotizaciones de seguridad social. En cuanto a los indicios suficientes de la vulneración de derechos, cita los siguientes: Primer indicio: ingresa a prestar servicios personales para la demandada, jamás se escrituró su contrato laboral, jamás se le pagaron sus cotizaciones previsionales obligatorias. Segundo indicio: por lo anterior, denuncia las irregularidades ante la Inspección del Trabajo respectiva, con fecha 17 de diciembre de 2018. Tercer indicio: producto de la denuncia, se realiza fiscalización en su lugar de trabajo, motivo por el cual se entrevista con la fiscalizadora en su trabajo. Cuarto indicio: encontrándose con 12 semanas de embarazo, situación conocida por su ex empleadora, con licencias médicas desde el m

Texto Completo (Preview)

Sentencia definitiva RIT: T-656-2019 RUC: 19-4-0179654-4 _________________/ Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veinte. VISTO: Denuncia de tutela. Compareció doña DEYANIRA LISSETTE ÑANCUCHEO FREDES, chilena, trabajadora, cédula de identidad N° 19.751.948-7, domiciliada en Héroe Gregorio Maldonado N° 284, comuna de Recoleta, Santiago, quien en lo principal interpuso denuncia de tutela por v

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica