Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

OYARZÚN/CONSTRUCTORA SOL SPA Y OTRAS

Rol

O-1399-2019

Fecha

26 de febrero de 2020

Materia

Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: El Tribunal hace una somera relación de los contenidos de la demanda. Se deja constancia que la demandadas, Constructora Sol Spa, Jhon Manuel Sol Ramos, Jhon Manuel Sol Ramos Servicios Obras Civiles E.I.R.L., Comercial Sol y Transportes Chávez Limitada, SIM Cerro Dorado Una De Las Quebrada Los Condores, Inversiones Sol S.P.A, Transportes Sol Spa, Sociedad De Inversiones Cerro Dorado Dos Ltda., Asesorías e Inversiones Sol S.P.A Rut N°76.725.568-3, Asesorías e Inversiones Sol S.P.A. Rut N°76.776.097-3, encontrándose válidamente emplazada de la demanda conforme consta en carpeta digital, no ha comparecido a la presente audiencia ni han contestado la demanda. Solicitud de sentencia inmediata: La parte demandante, atendido a que no ha contestado la demanda, se solicita al Tribunal dictar sentencia inmediata en la presente causa. El Tribunal resuelve: Atendido al mérito de los antecedentes, no habiendo contestado la demanda, las demandadas las cuales están en rebeldía, se acogerá la solicitud de la parte demandante en cuanto a dictar sentencia inmediata, copia íntegra de la sentencia constará e el acta respectiva. El Tribunal procede a dictar sentencia _____________________________________________________________ Antofagasta, veintiséis de del año dos mil diecinueve. VISTOS, OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta se llevó a efecto audiencia de juicio en estos autos, iniciados mediante demanda que pide declaración de subterfugio y declaración de un solo empleador interpuesta por SERGIO OYARZUN ZAMORA, cédula de identidad N° 15.885.467-8, desempleado, todos con domicilio para estos efectos en calle 14 de Febrero N° 2534, Oficina 201, Antofagasta, en contra de las empresas 1) JHON MANUEL SOL RAMOS SERVICIOS OBRAS CIVILES E.I.R.L., R.U.T: 76.059.829-1; 2) COMERCIAL SOL Y TRANSPORT CHAVEZ LIMITADA, R.U.T. N° 76.170.735-3; 3) S.I.M. CERRO DORADO UNA DE LA QUEBRADA LOS CONDORES, R.U.T N° 76.272.729-3; 4) INVERSIONES SOL S.P.A., R.U.T N° 76.356.003-1; 5) TRANSPORTES SOL S.P.A., R.U.T 76.409.586-3; 6) SOCIEDAD DE INVERSIONES CERRO DORADO DOS LIMITADA, R.U.T. N° 76.466.398-5; 7) CONSTRUCTORA SOL SPA, R.U.T. N°76.475.555-3; 8) ASESORÍAS E INVERSIONES SOL S.P.A., R.U.T. N° 76.725.568-3; 9) ASESORIAS E INVERSIONES SOL S.P.A., R.U.T. N° 76.776.097-3, 10) JHON MANUEL SOL RAMOS, cédula de identidad N° 12.616.517-K, todas las empresas representadas por don JHON MANUEL SOL RAMOS, cédula de identidad N° 12.616.517-K y con domicilio en Miguel Lemeur N°441, tierra amarilla, Copiapó. SEGUNDO: Que, todas las demandadas fueron válidamente notificadas de la demanda deducida en su contra mediante el artículo 437 del Código del Trabajo, según consta en certificaciones dejadas al efecto por el Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad de Copiapó, según exhorto debidamente diligenciado y que obra en la carpeta digital de la causa. Luego, además, se notificó a JHON MANUEL SOL RAMOS, cédula de identidad N° 12.616.517-K vía notificación por avisos en los diarios. TERCERO: Que, la parte demandante fundamente su demanda en síntesis en los siguientes hechos que no fueron negados al no haberse contestado la demanda por ninguna de las demandadas: 1.- Con fecha 29 de octubre del año 2018, el actor interpuso demanda laboral por despido injustificado, carente de causal, cobro de prestaciones y nulidad del despido, en contra de la demandada Constructora Sol S.P.A. y don Jhon Manuel Sol Ramos, en causa RIT O-1250- 2018. 2.- En la causa de marras, el señor Sol, prestaba servicios en la ciudad de Antofagasta, sin embargo el día del despido del trabajador, desaparece de la ciudad dejando impago todas las indemnizaciones y prestaciones del actor, además de adeudar el pago de cotizaciones previsionales y de salud. 3.- Que le tribunal ya ha dictado sentencia condenando al demandado al pago de las indemnizaciones y demás prestaciones solicitadas, sin embargo hasta la fecha no ha podido obtener el pago, toda vez que el demandado dejó la ciudad de Antofagasta y continúo laborando con sus otras empresas en la ciudad de Copiapó y Vallenar. 4.- La contraria siempre ha tenido la actitud contumaz en orden a intentar por todos sus medios, no pagar al trabajador lo que se le adeuda, por lo que ha sido necesario interponer esta ac

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 3, 7 a 10, 41, 73, 162, 168, 171, 172, 423, 425 a 432, 446, 453, 459 y 507 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, se acoge la demanda interpuesta por SERGIO OYARZUN ZAMORA, cédula de identidad N° 15.885.467-8, desempleado, en contra de las empresas 1) JHON MANUEL SOL RAMOS SERVICIOS OBRAS CIVILES E.I.R.L., R.U.T: 76.059.829-1; 2) COMERCIAL SOL Y TRANSPORT CHAVEZ LIMITADA, R.U.T. N° 76.170.735-3; 3) S.I.M. CERRO DORADO UNA DE LA QUEBRADA LOS CONDORES, R.U.T N° 76.272.729-3; 4) INVERSIONES SOL S.P.A., R.U.T N° 76.356.003-1; 5) TRANSPORTES SOL S.P.A., R.U.T 76.409.586-3; 6) SOCIEDAD DE INVERSIONES CERRO DORADO DOS LIMITADA, R.U.T. N° 76.466.398-5; 7) CONSTRUCTORA SOL SPA, R.U.T. N°76.475.555-3; 8) ASESORÍAS E INVERSIONES SOL S.P.A., R.U.T. N° 76.725.568-3; 9) ASESORIAS E INVERSIONES SOL S.P.A., R.U.T. N° 76.776.097-3, 10) JHON MANUEL SOL RAMOS, cédula de identidad N° 12.616.517-K, todos ya individualizados, las que por haber incurrido en subterfugio ocultando, disfrazando y alterando su individualización y patrimonio para eludir el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, deberán ser consideradas un solo empleador para fines laborales y previsionales de conformidad al artículo 3 del Código del Trabajo, pudiendo perseguirse los créditos de naturaleza laboral o previsional que la parte demandante tenga solidariamente en el patrimonio de todas las demandadas. II.- Que, se condena a las demandadas al

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AUDIENCIA PREPARATORIA DE JUICIO TRIBUNAL Juzgado del Letras del Trabajo de Antofagasta FECHA Antofagasta, a veintiséis de febrero dos mil veinte. RUC 19-4-0226507-0 RIT O-1399-2019 MAGISTRADO CARLOS EDUARDO CAMPILLAY ROBLEDO ADMINISTRATIVA DE ACTAS Soledad Ponce Araneda. SALA 3 HORA DE INICIO 09:42 Horas. HORA DE TERMINO 09:56 Horas. Nº REGISTRO DE AUDIO 1940226507-0-1335

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