PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/CORTÉS
Rol
O-6016-2019
Fecha
26 de febrero de 2020
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS X · CONCILIACION (llamado) X · DEMANDA RECONVENCIONAL X · DICTA SENTENCIA X El tribunal deja constancia que habiéndose realizado los llamados de rigor en la antesala del tribunal la demandante ni su abogado, comparece a la presente audiencia, estado válidamente notificada.- RELACION DE LOS HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, no se produce. CONTESTA DEMANDA RECONVECIONAL: Por evacuada la demanda reconvencional en rebelde.- El Tribunal Resuelve: Respecto de la demanda principal, no hay hechos sustanciales, pertinentes, ni controvertidos, respeto de la demanda reconvencional no hay contestación, así que ante la incomparecencia de la parte demandante, por lo cual se va proceder a dictar sentencia, según consta en registro de audio. DICTA SENTENCIA: En Santiago 26 de febrero de 2020.- Visto, oído y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Comparece don ENRIQUE URIBE ERRÁZURIZ, abogado en representación de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A ambos domicilios en Nueva York 33 piso 6 Santiago, quien demanda a CONSTANZA JAVIERA CORTES OLIVARES, domiciliada en pasaje Las Palmas 6600 comuna de la Florida, solicitando la autorización para poner término al contrato en virtud de la no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada. Dice que fue contratada el 1 abril del 2018 como relacionador comercial, manteniéndose con reposo en virtud de su embarazo y posterior parto hasta 31 mayo del 2019, debiendo reintegrarse el 1 de junio lo que no hizo, por lo que solicita autorización para el despido.- SEGUNDO: Contesta la demandada y reconoce las circunstancias de la demanda. Sin perjuicio de ello, demanda reconvencionalmente el pago de las prestaciones correspondientes a asignaciones familiares no pagadas.- TERCERO: La demanda reconvencional no fue contestada dentro de plazo razón la cual también en esta audiencia se tuvo por fracasado llamado conciliación y en virtud de lo previsto en el artículo 453 del Código del Trabajo se procede entonces a acoger ambas demandas. La primera de ellas por el allanamiento de la parte demandada. Y la demanda reconvencional por la aplicación de la facultad prevista en el artículo 453 número 1 inciso 7° del Código del Trabajo teniendo
Fallo
por tanto por cierto entonces este tribunal que la demandante y demandada reconvencional le adeuda a la demandada y demandante reconvencional la suma de $98.912 correspondiente a las asignaciones familiares entre los meses de junio y diciembre de 2019 y de enero 2020 ordenándose en consecuencia su pago Por estas consideraciones normas legales citadas y de acuerdo con lo previsto en los artículos 453, 458 y 59 del Código del Trabajo se declara: I. Que se ACOGE la demanda principal y en consecuencia se autoriza a poner terminó al contrato de trabajo entre la demandante y la demandada a contar de la fecha que esta sentencia se encuentra ejecutoriada por La causal de ausencias de la trabajadora.- II. Se ACOGE la demanda reconvencional y en consecuencia se condena a la demandada reconvencional esto es PROMOTORA CMR FALABELLA S.A pagar a la demandante la suma de $98.912 por concepto de las asignaciones familiares entre junio y diciembre 2019 y enero 2020 suma que deberá reajustarse en la forma prevista en el artículo 63 del Código del Trabajo.- Y atento lo resuelto cada parte para sus costas. Se ordena en su oportunidad el archivo de los antecedentes y se pone término a la audiencia.- Siendo las 09:26 horas, se pone término a la presente audiencia. Dirigió la audiencia doña XIMENA CAROLINA LÓPEZ AVARIA, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 26/02/2020, Santiago RUC 19- 4-0214969-0 RIT O-6016-2019 CARATULADO PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/CORTÉS MAGISTRADO XIMENA CAROLINA LOPEZ AVARIA ADMINISTRATIVO DE ACTAS CRISTINA CUEVAS TAPIA HORA DE INICIO 09:19 HORA DE TERMINO 09:24 SALA 3.2 Nº REGISTRO DE AUDIO 1940214969-0
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