ALARCÓN/PROMOTORA CMR FALABELLA S.A
Rol
O-574-2019
Fecha
26 de febrero de 2020
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho: Que, con fecha 4 de junio del año 2012 ingresé a trabajar para la empresa Servicios Generales Ecocycsa SPA como ordenador labor que realicé hasta febrero de 2016 en horario full. en marzo de 2016 comencé a trabajar % jornada como “cajera”, cargo que desempeñé hasta el día del despido. Que su contrato de trabajo tenía el carácter indefinido, con una jornada ordinaria de trabajo era de 30 horas semanales, de Lunes a Viernes de 10:00am a 16:30 pm. Y su remuneración mensual para los efectos del artículo 172 inciso 1 del Código del Trabajo, asciende a la suma de $522.803. Las funciones eran desempañadas para mi ex empleadora “Servicios Generales Ecocycsa SpA, quien es contratista de promotora CMR Falabella S.A., con quien está ligada en virtud de un contrato civil o comercial. Exposición clara y circunstancias de los hechos coetáneos y posteriores al término de la relación laboral: Que desde marzo de 2016 asumo como cajera en la tienda Falabella, empresa comercial en la cual siempre hay mucha demanda. Habitualmente entre los trabajadores de la tienda que nos desempeñábamos en caja, durante fechas de mucha afluencia de público, tales como fines de mes, festividades o fines de semana, se producían diferencias de dineros al momento del arqueo de cajas. De esta manera, el día 12 de julio una vez terminado mi turno se me citó a las oficinas de la empresa en donde la Gerente Claudia González Meza me informa que estaba despedía ya que se me habría adjudicado responsabilidad producto de una diferencia faltante de $100.000 pesos, situación que era de común ocurrencia y que en muchas oportunidades obedecía únicamente a error de digitación, y en los casos en que existía una diferencia real por error involuntario, estos dineros nos eran descontados de nuestra remuneración en cuotas pactadas con el empleador. De esta manera, la demandada de autos me comunica el término de la relación laboral en base a la causal del artículo 160 N°7 del Código d
Fundamentos
fundamentos y pretensiones. Que la demandante individualizada fundo su demanda en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Que, con fecha 4 de junio del año 2012 ingresé a trabajar para la empresa Servicios Generales Ecocycsa SPA como ordenador labor que realicé hasta febrero de 2016 en horario full. en marzo de 2016 comencé a trabajar % jornada como “cajera”, cargo que desempeñé hasta el día del despido. Que su contrato de trabajo tenía el carácter indefinido, con una jornada ordinaria de trabajo era de 30 horas semanales, de Lunes a Viernes de 10:00am a 16:30 pm. Y su remuneración mensual para los efectos del artículo 172 inciso 1 del Código del Trabajo, asciende a la suma de $522.803. Las funciones eran desempañadas para mi ex empleadora “Servicios Generales Ecocycsa SpA, quien es contratista de promotora CMR Falabella S.A., con quien está ligada en virtud de un contrato civil o comercial. Exposición clara y circunstancias de los hechos coetáneos y posteriores al término de la relación laboral: Que desde marzo de 2016 asumo como cajera en la tienda Falabella, empresa comercial en la cual siempre hay mucha demanda. Habitualmente entre los trabajadores de la tienda que nos desempeñábamos en caja, durante fechas de mucha afluencia de público, tales como fines de mes, festividades o fines de semana, se producían diferencias de dineros al momento del arqueo de cajas. De esta manera, el día 12 de julio una vez terminado mi turno se me citó a las oficinas de la empresa en donde la Gerente Claudia González Meza me informa que estaba despedía ya que se me habría adjudicado responsabilidad producto de una diferencia faltante de $100.000 pesos, situación que era de común ocurrencia y que en muchas oportunidades obedecía únicamente a error de digitación, y en los casos en que existía una diferencia real por error involuntario, estos dineros nos eran descontados de nuestra remuneración en cuotas pactadas con el empleador. De esta manera, la demandada de autos me comunica el término de la relación laboral en base a la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato cuya carta de despido es del siguiente tenor: Talca, 12 de julio de 2019 Sr (a) Stefanía Alarcón Figueroa Presente De nuestra consideración: Comunicamos a Ud. que con fecha 12 de julio de 2019 ponemos fin a su contrato de trabajo, de acuerdo a la causal del artículo 160 número 7 del código del trabajo, esto es: "Incumplimiento grave de la$ obligaciones que impone el contrato", por los hechos que procedo a explicar: Se ha podido constatar por diversos medios probatorios que usted el día 10 de julio de 2019 perdió $100.000 pesos en un pago que realizó una diente, ya que usted no recibió todo el dinero que correspondía pagar, monto que ascendía a la suma de $249.600. SI bien usted recibió $160.000, como se podrá apreciar en las imágenes captadas por las cámaras, usted anotó en la caja que recibió $260.000 en
Fallo
Por tanto, solicitó se acoja la demanda en contra de las demandadas y se declare que su despido fue indebido y se les condene al pago de las siguientes prestaciones: 1.- la suma de $522.803 por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- la suma de $3.659.621 por indemnización por siete años de servicios. 3.- la suma de $2.927.697 por 80% de incremento legal. O bien las sumas de dinero que determine el tribunal con más reajustes, intereses y costas de la causa. De la contestación de la demanda, sus fundamentos y pretensiones. Que contestando la demanda, la parte demandada solicitó su rechazo fundado en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Que reconoce relación laboral de carácter indefinida con doña Stefanía Makarena Alarcón Figueroa, en calidad de cajero - empaque, desde el 04 de junio de 2012 hasta el 12 de julio de 2019, fecha en la cual se puso término a sus servicios por la causal contenida en el numeral 7° del artículo 160 del código del trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. En cuanto a la remuneración indicada en el libelo de autos, debemos manifestar que esta ascendía a la suma de $421.503.- por ende, no es efectiva la indicada en el libelo de autos. Que con fecha 12 de julio del año en curso, servicios generales Falabella Retail spa, puso término a la relación laboral que vinculaba a las partes, por aplicación de la causal contenida en el inciso primero del artículo 160 n° 7 del código del
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL. MATERIA: ACCION DE IMPUGNACION DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: Stefanía Makarena Alarcón Figueroa. DEMANDADA: Servicios Generales Ecocysa SpA. Promotora CMR Falabella S.A. RIT O-574-2019. RUC N°19-4-0224509-6 En Talca, a veintiséis de febrero del año dos mil veinte. VISTO. Individualización de las partes litigantes. De la deman
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