1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PINEDA/SOCIEDAD DE ALIMENTACION CASINO EXPRESS S.A.

Rol

O-739-2019

Fecha

26 de febrero de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos en la demanda, controvierte la última remuneración mensual para efectos del artículo 172. Sobre el término de la relación laboral, manifiesta lo siguiente: “La verdad es que, efectivamente el 16 de noviembre de 2018 la actora y el Sr. Mauricio Díaz sostuvieron una reunión solicitada por la misma Sra. Pineda para efectos de negociar una salida de la compañía de forma pacífica y de mutuo acuerdo. En específico, es preciso señalar que fue la trabajadora quien solicitó llegar a un acuerdo, y le manifestó expresamente al Sr. Díaz su voluntad de poner término a la relación laboral, indicando que quería irse de la empresa, pero asimismo quería que le pagaran todo. El Sr. Díaz responde a la solicitud indicando que, no es posible que le paguen todo, ya que, en ese caso se trataría de un despido por Necesidades de la Empresa, situación que no corresponde al caso en concreto. Además, la empresa no tenía la intención de desvincular a la trabajadora por esta u otra causal, de manera tal que sólo con el objeto de analizar la solicitud de la trabajadora, el Sr. Díaz le indicó que a pesar de que no se puede desvincular por Necesidades de la Empresa, para casos como estos se puede optar por la alternativa de realizar un mutuo acuerdo. Dicho lo anterior, es preciso señalar que es totalmente artificioso lo que indica la actora respecto del despido y respecto de los hechos que imputa a mi representada, ya que, crea hechos apropósito de su demanda, hechos que son absolutamente falsos. Así las cosas, es preciso señalar que, sólo para efectos de tratar de buscar una salida sana y beneficiosa para ambas partes, y de acuerdo con la solicitud de la trabajadora, es que el Sr. Díaz le explicó los pormenores a la trabajadora indicándole que efectivamente podrían poner término a la relación laboral por esta causal (Mutuo Acuerdo). Conforme a lo anterior, luego de explicar los alcances del eventual acuerdo a la trabajadora, el Sr. Díaz, hizo las gestiones pertinentes respecto de

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece GRICELDA DEL PILAR PINEDA SEPULVEDA RUT 9.670172-1, cesante, domiciliada en PASAJE CACERES 433, comuna de Quilicura, Santiago, demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones adeudadas a Empresa Sociedad de Alimentación Casino Express S.A, Rut. 78.793.360-2, representada por VICENTE ANDRADE CONTRERAS Rut 15.337.622-0, ambos domiciliados en El Rosal n°4.864 comuna de Huechuraba, Santiago. Expone que fue contratada con fecha 14 de diciembre del año 2007 con el fin de prestar servicios bajo subordinación y dependencia en el cargo de "Servicio General", con fecha 1 de agosto de 2018, a través de anexo de contrato se modificó la cláusula primera del contrato, señalando que debía prestar servicios en el casino "BOLOGNESI", ubicado en cerro Los Cóndores 9660, Quilicura, percibiendo $360.000 mensuales como remuneración y en relación al despido manifiesta lo siguiente: “el 16 de NOVIEMBRE DE 2018 por orden de mi supervisor Sr. Marcial Herrera Sepúlveda (Jefe sénior de servicios y control de procedimientos), tuve que presentarme para hacer un reemplazo en la empresa Cerneo Kosangas, por falta de personal. Ese día, alrededor de las 15:00 horas, mientras me encontraba desempeñando mis labores habituales, llegó hasta el lugar de trabajo MAURICIO DIAZ supervisor de la casa matriz de la empresa Casino Express S.A, quien me indicó que debía cambiarme de ropa y acompañarlos a la central. Le indique que debía ir por mi cartera, siendo esto negado señalándome que sólo necesitaba mi cédula de identidad ya que debía firmar una documentación. Luego de retirar un sobre en la casa matriz de la empresa ubicada en la comuna de Huechuraba, me llevaron a la notaría de René Benavente, ubicada en la calle Huérfanos 979 de la comuna de Santiago. En el mesón de atención el supervisor me dijo "Sra. Gricelda, aquí está, su finiquito, se va con dinero de la empresa y además podrá cobrar su seguro de cesantía que son alrededor de un millón de pesos". Yo no entendía nada, me sentía desconcertada, una funcionaría de la notaría, viendo mi desazón, me entrega el documento y me pregunta "¿Sra. Gricelda, está segura que quiere firmar este finiquito de mutuo acuerdo?, no viene acompañado de sus cotizaciones previsionales y tenga en consideración que usted lleva 11 años trabajando en esa empresa", yo pregunté "me están despidiendo"? y la respuesta fue: "sí pero agradezca que se va con una buena suma de dinero", después de eso me negué a firmarlo ya que no sabía que era ese documento porque nunca antes se me mencionó que me despedirían. Por lo anterior, la misma funcionaría de la notaría puso una cruz donde aparece una firma con el nombre de la empresa. Además, me entregó una fotocopia del supuesto finiquito por mutuo acuerdo y me dijo que debía concurrir a la inspección del trabajo. Desde ese momento se me prohibió el acceso a las dependencias de la empresa” Agrega que se le adeudan los siguientes conceptos: a.- El Feriado Proporcional y Legal

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 41, 42, 44, 54 a 58, 160 N°7, 162, 163, 168, 415, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I. Que se rechaza la demanda de despido injustificado. II. Que se acoge la demanda de cobro de prestaciones solo en cuanto se condena a la demandada a pagar la suma de $228.000 por Feriado Proporcional y Legal demandados. III. Que la suma ordenada pagar, deberá serlo con los reajustes e intereses del artículo 63 del Código del Trabajo. IV. Que cada parte pagará sus costas. RIT : O-739-2019 RUC : 19- 4-0164292-K Pronunciada por don GIANNI POZZI ANILIO, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintiséis de febrero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veinte. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que comparece GRICELDA DEL PILAR PINEDA SEPULVEDA RUT 9.670172-1, cesante, domiciliada en PASAJE CACERES 433, comuna de Quilicura, Santiago, demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones adeudadas a Empresa Sociedad de Alimentación Casino Express S.A, R

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