2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SILVA/MDIEZ COMERCIALIZADORA LIMITADA

Rol

O-5099-2019

Fecha

25 de febrero de 2020

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Despido indirecto, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal laboral don CLAUDIO MIGUEL SILVA SALGADO, cesante, domiciliado para estos efectos en Gran Avenida José Miguel Carrera N° 8039, comuna de La Cisterna Santiago, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general, por enfermedad profesional y despido indirecto, en contra de su ex -empleador, MDIEZ COMERCIALIZADORA LIMITADA, empresa representada legalmente por Luis Felipe San Martín, ambos domiciliados en Lampa Kilometro 8 # PC 1 Proyel Campesino comuna de Lampa, solicitando se acoja la demandada y se declare que existió un daño moral producto de la enfermedad profesional y que se acoja la demanda por despido indirecto y en consecuencia ordene el pago de las indemnizaciones contempladas en los artículos 162 y 163 ambos del Código del trabajo, esta última incrementada con el recargo del artículo 171 del mismo cuerpo legal todo con reajustes, intereses y costas que irrogue el juicio. SEGUNDO: Fundamenta su demanda en que el 2 de octubre del año 2014, ingresó a prestar servicios, bajo subordinación y dependencia para la demandada, a fin de desempeñar las funciones de operador de grúas torre pluma auto montantes, con una remuneración de $1.063.304. Agrega que desde junio de 2018 se encuentra viviendo un episodio complejo debido a un cuadro de stress postraumático, ya que sufrió una descarga desde la grúa en la que transportaba un carpacho de hormigón, lo que se ocasionó por sobre carga de la grúa perdió estabilidad casi al borde de voltearse y la carga cayó al suelo, desde casi 15 metros de altura, sin que nadie saliera lesionado, dado estos hechos el padece de insomnio, ansiedad y descontrol de impulsos severos, siendo atendido por su Isapre, diagnosticándole un trastorno depresivo moderado, declarando la patología de origen profesional, por lo mismo acudió al Instituto de Seguridad del Trabajo, quien declaró la patología de origen común, pero con fecha 9 de noviembre de 2018 esto fue revertido por la SUCESO, donde se procedió a entregar cobertura de la ley 16744. En cuanto a los factores que provocaron la enfermedad, señala la falta de un procedimiento de trabajo seguro, no recibió capacitación adecuada, tampoco se le entregó los implementos de seguridad para disminuir los factores de riesgos. Relata afectación psicológica y un daño moral solicita la suma de $15.000.000 En cuanto al autodespido, señala que con fecha 2 de julio de 2019 puso término a la relación laboral que lo unía con la demandada fundado en la causal del artículo 171 del código del trabajo en relación al 160 N°7 del mismo cuerpo legal cuyo fundamento en una infracción del deber de cuidado regulado en el artículo 184 del código del trabajo, esgrime que la enfermedad profesional que padece el actor era previsible para su empleador , quien estaba en conocimiento que la actividad que el desempeñaba de manejar grúa en malas condiciones de mantención y con cargas que exceden el máximo permitido, así como no otorgar la correc

Fallo

se declara: I.- Se rechaza la demanda. II.- Que no se condena en costas a la demandante, por haber tenido motivo plausible para litigar. III- Devuélvanse los documentos a las partes una vez ejecutoriada la presente sentencia.      Regístrese y comuníquese RIT O-5099-2019 RUC 19- 4-0205831-8 Proveyó don(a) CAROLINA ANDREA LUENGO PORTILLA, Juez aTitular del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal laboral don CLAUDIO MIGUEL SILVA SALGADO, cesante, domiciliado para estos efectos en Gran Avenida José Miguel Carrera N° 8039, comuna de La Cisterna Santiago, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general, por enfermedad profesional y despido indirecto, en contra de su

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