Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

SÁNCHEZ/INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN PUERTO PRINCIPA

Rol

M-1302-2019

Fecha

25 de febrero de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, compareció doña Carolina Valeska Sánchez Altamirano, trabajadora, quien dedujo demanda en procedimiento monitorio laboral, por Nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex-empleador Ingeniería y Construcción Puerto Principal S.A. del giro de su denominación, representada legalmente por don Ernesto Felipe Andrade López, director, y de manera solidaria o subsidiaria en contra del Ministerio de Obras Públicas, organismo de derecho público, representado por Michael Wilkendorf Simpfendorfer, a fin de que se les obligue al pago de las indemnizaciones legales y en definitiva se declare: Que el despido del que fue objeto es injustificado; que los demandados deberán pagar las siguientes sumas: Remuneraciones en razón de $874.388, desde la fecha del despido, hasta que el empleador convalide el mismo en los términos del artículo 162 del Código del Trabajo y la Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $874.388; el feriado proporcional: por el periodo en que se mantuvo vigente desde el 31 de enero de 2019 al 19 de agosto de 2019, por la suma de $349.755.-Conforme lo dispuesto en el artículo 73 del Código del Trabajo; conjuntamente con la liquidación y cobro a las instituciones previsionales de FONASA, del periodo adeudado; en subsidio, las sumas que el Tribunal estime pertinentes y las costas de la causa. Que por resolución de fecha 27 de septiembre de 2019, en su oportunidad se acogió la demanda; Que con fechas 1 y 8 de octubre de 2019, se notificó a las partes. Que con fecha 14 de octubre de 2019, se dedujo por parte del Consejo de Defensa del Estado reclamación, razón por la cual se citó a las partes a una audiencia única. Que con fecha 20 de febrero de 2020, se llevó a efecto audiencia única, con la asistencia de la parte demandante debidamente representada por su abogado de la defensoría laboral don Rodrigo Cárdenas Pérez y la sola asistencia de la parte demandada Ministerio de Obras Públic

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña Carolina Valeska Sánchez Altamirano, trabajadora, demandó en procedimiento monitorio laboral Nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, a su ex-empleador Ingeniería y Construcción Puerto Principal S.A. del giro de su denominación, representada legalmente por don Ernesto Felipe Andrade López, director, y de manera solidaria o subsidiaria al del Ministerio de Obras Públicas, organismo de derecho público, representado por Michael Wilkendorf Simpfendorfer, a fin de que se les obligue al pago de las indemnizaciones legales y en definitiva se declare: Que el despido del que fue objeto es injustificado; que los demandados deberán pagar las siguientes sumas: Remuneraciones en razón de $874.388, desde la fecha del despido, hasta que el empleador convalide el mismo en los términos del artículo 162 del Código del Trabajo y la Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $874.388; el feriado proporcional: por el periodo en que se mantuvo vigente desde el 31 de enero de 2019 al 19 de agosto de 2019, por la suma de $349.755.-Conforme lo dispuesto en el artículo 73 del Código del Trabajo; conjuntamente con la liquidación y cobro a las instituciones previsionales de FONASA, del periodo adeudado; en subsidio, las sumas que el Tribunal estime pertinentes y las costas de la causa. Señaló que, prestó servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada con fecha 31 de enero de 2019, en virtud de un contrato de trabajo escrito cuya vigencia era por obra o faena, denominada “Ascensor Villaseca”, ubicado en Cerro Playa Ancha, comuna de Valparaíso. Las labores para las cuales fue contratada, para ejercer como prevencionista de riesgo en las dependencias de la obra por orden de la empresa mandante, denominada MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, con la cual mantenía un acuerdo, para desempeñar servicios de restauración del ascensor indicado, con trabajadores bajo su dependencia y riesgo, configurándose claramente la existencia del régimen de subcontratación, contenido en el artículo 183 A y siguientes del Código del Trabajo, por lo cual resulta procedente todos sus efectos jurídicos. En cuanto a la jornada de trabajo era de lunes a viernes, desde de 8:00 a 18:00 hrs, con una hora de colación. La remuneración pactada era de $874.388 para los efectos señalados en el artículo 172 del Código del Trabajo. En cuanto al despido, indica que, el día 19 de agosto de 2019, su empleador puso término a la relación laboral por la causal del artículo 159 N° 6 del Código del Trabajo, es decir, por caso fortuito o fuerza mayor, fundando la causal alegada, en lo siguiente “por cierre de obra restauración ascensor Villaseca, comuna de Valparaíso. Por cuanto la empresa está enfrentando baja de productividad sistemática, grave estado financiero por no pago de estado de pagos de nuestros mandantes”. Hechos que según indica no configuran la causal invocada sumado al hecho de que la obra a

Fallo

por tanto, de empresa principal, e indica que las empresas deben responder solidariamente de las prestaciones adeudadas. Por todo lo que solicita se les obligue al pago de las indemnizaciones legales y en definitiva declarar: Que el despido del que fue objeto es injustificado; Que los demandados deberán pagarme las siguientes sumas: Remuneraciones en razón de $874.388, desde la fecha de mi despido, hasta que el empleador convalide el mismo en los términos del artículo 162 del Código del Trabajo; Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $874.388.-; Feriado proporcional: Atendido que la relación laboral se mantuvo vigente desde el 31 de enero de 2019 al 19 de agosto de 2019, mi empleador, deberá compensar el feriado por dicho período y que asciende a la suma de $349.755.-Conforme lo dispuesto en el artículo 73 del Código del Trabajo. Que se ordenen la notificación liquidación y cobro a las instituciones previsionales de FONASA, del periodo adeudado, para que continúen con el cobro de las mismas. En subsidio, las sumas que el Tribunal determine, más las costas de la causa y que todas las sumas a las que se condene a la demandada deben serlo con reajustes e intereses de acuerdo con lo ordenado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que solo compareció en autos el Consejo de Defensa del Estado en representación del Ministerio de Obras Públicas, quien reclamó en su oportunidad y compareció a la audiencia única, contestando la acción deducida

Texto Completo (Preview)

Valparaíso, veinticinco de febrero de dos mil veinte VISTOS: Que, compareció doña Carolina Valeska Sánchez Altamirano, trabajadora, quien dedujo demanda en procedimiento monitorio laboral, por Nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex-empleador Ingeniería y Construcción Puerto Principal S.A. del giro de su denominación, representada legalmente

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