VILLANUEVA/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/FISCO DE CHILE
Rol
T-181-2019
Fecha
25 de febrero de 2020
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas
Resultado
No especificado
Hechos
hechos objeto de formulación de cargos, los antecedentes reunidos y las declaraciones obtenidas fueron suficientes y concordantes para formar convicción en relación a que la conducta del inculpado importó el incumplimiento de dos obligaciones estatutarias y la infracción de cinco prohibiciones funcionarias. En términos generales, indica que todas las conductas imputadas se vinculan a la inobservancia del principio de probidad administrativa y a la obligación funcionaria de guardar secreto en los asuntos que revisten el carácter de reservados. Por todo lo anterior, la demandada rechaza categóricamente que el proceso disciplinario incoado en contra del actor haya sido maquinado por su jefatura, o que este último haya ejercido algún tipo de presión o influencia en el diligenciamiento del sumario administrativo, por cuanto las actuaciones que fueron objetadas a don Rodrigo Villanueva son propias, constando a su vez en cada uno de los documentos que se registran en el proceso disciplinario los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes.- Comparece ante este tribunal RODRIGO ALEJANDRO VILLANUEVA GONZÁLEZ, cédula de identidad N° 10.985.566-9, domiciliado en Eleuterio Ramírez 1070, departamento 2007, comuna y ciudad de Santiago, quien interpone en procedimiento de tutela laboral denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, acoso laboral y despido discriminatorio en contra de TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, representada legalmente para efectos judiciales por el Consejo de Defensa del Estado, representado a su vez por Ruth Israel López, ambos domiciliados en Agustinas 1687, comuna y ciudad de Santiago. SEGUNDO: Fundamentos y pretensiones del actor.- Refiere el denunciante haber ingresado a prestar servicios en la Tesorería General de la República con fecha 3 de enero de 2007 en virtud de un contrato a honorarios, y a partir del 3 de enero de 2008 en la calidad jurídica de contrata. Sostiene haber participado en la creación de la sección de grandes deudores, desempeñándose desde el año 2008 en la región de Valparaíso, para ser trasladado el año 2011 a la región Metropolitana a su solicitud, específicamente en la unidad operativa territorial de Tesorería Regional Metropolitana, especializándose en contribuciones e incobrabilidad. Describe pormenorizadamente su trayectoria profesional en el servicio, conjuntamente con las anotaciones de mérito recibidas por su desempeño, señalando que su contrato inicial se renovó ininterrumpidamente, asistiéndole la convicción de que para el año 2019 éste sería renovado. Agrega que su última remuneración para efectos indemnizatorios ascendió al monto de $3.179.042. Manifiesta que a fines del año 2016 se produjo un cambio de jefatura, con el nombramiento de los jefes de unidad Félix Santander y Juan Gabriel Carreño. Asevera que desde un comienzo, el trato de Carreño hacia él y el resto de los funcionarios no fue formal y respetuoso, existiendo maltrato verbal presenciado por el actor, y que ante dicha situación le expresó que no quería seguir trabajando en su equipo, lo que generó una discusión que desembocó en que lo citara a reuniones cada vez menos. Indica que una semana después de lo ocurrido, Eugenio Guzmán lo citó a su oficina, quien aseveró haber recibido en su escritorio en forma anónima, información que revelaba que el actor estaba filtrando datos confidenciales mediante correo electrónico. Al revisar el correo, el denunciante le confirmó que había enviado la información en respuesta al representante de un contribuyente, manifestando que no era confidencial. El denunciante asevera que al poco tiempo, recibió la notificación del inicio de un sumario en su contra por falta a la probidad. Sostiene que el procedimiento fue maquinado por Carreño, que tuvo una serie de irregularidades, y que su honra fue desacreditada ante sus colegas por Carreño, incluso antes de decretarse el cierre definitivo del sumario, el que concluyó con propuesta de destitución. Agreg
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 19 N° 1 y N° 4 de la Constitución Política de la República; artículos 1°, 2°, 5°, 7°, 420, 446 y siguientes, 454, 456, 459, 485, 486, 490, 491, 493 y 495 del Código del Trabajo, se declara: I. Que se rechaza en todas sus partes la acción de tutela laboral interpuesta por Rodrigo Alejandro Villanueva González en contra de la Tesorería General de la República, ambos ya individualizados. II. Que se condena en costas a la parte denunciante, estimándose las personales en la suma de $300.000.- Una vez ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro del quinto día y hágase devolución de la documental aportada por las partes a su sólo requerimiento verbal. Regístrese, notifíquese y archívese los antecedentes en su oportunidad. RIT T-181-2019 RUC 19- 4-0163747-0 Dictada por Mariel Araneda Avendaño, Juez Suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes.- Comparece ante este tribunal RODRIGO ALEJANDRO VILLANUEVA GONZÁLEZ, cédula de identidad N° 10.985.566-9, domiciliado en Eleuterio Ramírez 1070, departamento 2007, comuna y ciudad de Santiago, quien interpone en procedimiento de tutela laboral denuncia por vulneración de dere
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