2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GONZÁLEZ/DUTY FREE WORLD CHILE SPA

Rol

O-907-2019

Fecha

26 de febrero de 2020

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos invocados en el libelo teniendo presente la credibilidad de los hechos invocaos en el mismo, la entidad de los incumplimientos invocados para hacer uso de la facultad de auto despido, por lo que se omite recibir la causa a prueba y dictar sentencia de inmediato. Sentencia: Se transcribe solo lo resolutivo Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 58, 63, 67, 162, 163, 171, 420 a 462 del Código del Trabajo, se declara: I. Que se declara justificada la decisión de los trabajadores demandantes de poner término a sus contratos de trabajo a partir del día 04 de enero de 2019 en virtud de lo establecido en el artículo 71 del Código del Trabajo. II. Que se acoge la demanda interpuesta por los abogados Daniel Stingo Camus y Claudia Correa Moncada en representación de los trabajadores individualizados en el libelo, declarando justificada la decisión de los demandantes de poner término al vínculo laboral que los unió con la empresa Duty Free World Chile Spa a partir del día 04 de enero de 2019 a través de la figura del artículo 171 del Código del Trabajo condenando en consecuencia a la demandante individualizada al pago de las siguientes prestaciones a cada uno de los trabajadores demandantes: 1. Respecto de doña Olivia Vázquez Moreno: a. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $691.949.- b. Indemnización por años de servicio por la suma de $1.383.898.- recargada en la suma de $691.949.- de conformidad a lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo. c. Vacaciones adeudadas por la suma de $608.044.- d. Remuneración adeudada por el mes de diciembre de 2018 por la suma de $691.949.- e. Remuneración por tres días trabajados en el mes de enero de 2019 por la suma de $69.147.- f. Bono de navidad por la suma de $60.000.- g. Asimismo, la demandada deberá enterar las cotizaciones de seguridad social correspondiente a la trabajadora demandante por los meses de noviembre y diciembre de 2018 y 4 días trabajados en el mes de en

Fallo

Se declara frustrado el llamado a conciliación en atención a la rebeldía de la parte demandada y el Tribunal va a hacer uso de la facultad de tener por tácitamente admitidos los hechos invocados en el libelo teniendo presente la credibilidad de los hechos invocaos en el mismo, la entidad de los incumplimientos invocados para hacer uso de la facultad de auto despido, por lo que se omite recibir la causa a prueba y dictar sentencia de inmediato. Sentencia: Se transcribe solo lo resolutivo Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 58, 63, 67, 162, 163, 171, 420 a 462 del Código del Trabajo, se declara: I. Que se declara justificada la decisión de los trabajadores demandantes de poner término a sus contratos de trabajo a partir del día 04 de enero de 2019 en virtud de lo establecido en el artículo 71 del Código del Trabajo. II. Que se acoge la demanda interpuesta por los abogados Daniel Stingo Camus y Claudia Correa Moncada en representación de los trabajadores individualizados en el libelo, declarando justificada la decisión de los demandantes de poner término al vínculo laboral que los unió con la empresa Duty Free World Chile Spa a partir del día 04 de enero de 2019 a través de la figura del artículo 171 del Código del Trabajo condenando en consecuencia a la demandante individualizada al pago de las siguientes prestaciones a cada uno de los trabajadores demandantes: 1. Respecto de doña Olivia Vázquez Moreno: a. Indemnización sustitutiva del aviso previo

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 25 de febrero de 2020 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO SALA 13 RUC 19-4-0165846-K RIT O-907-2019 MAGISTRADO ANDREA PAOLA SOLER MERINO ADMINISTRATIVO DE ACTAS ERNESTO PIDERIT FERNÁNDEZ HORA DE INICIO 09:32HORAS HORA DE TERMINO 10:00 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 1940165846-K-1349-200225-00 PARTE

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