ABARROTES ECONOMICOS S.A. CON INSPECCIÓN DEL TRABAJO G
Rol
I-36-2019
Fecha
25 de febrero de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos consignados en esta resolución como constitutivos de la infracción son los siguientes: No otorgar beneficio de sala cuna establecido en el artículo 203 del Código del Trabajo, en la forma alternativa contemplada en el Dictamen N° 2185 de 23 de mayo de 2017 de la Dirección del Trabajo, respecto de doña Margarita Mendoza Huenchupil, verificándose que se le otorga un bono mensual en compensación de dicho beneficio de $84.000.-en circunstancias que las salas cunas de dicho lugar tienen un costo de $150.000.- Estima la reclamante que esta multa debe ser dejada sin efecto por deficiencias formales en su dictación, indicando que: a) De la lectura de los hechos consignados como constitutivos de la supuesta infracción se evidencia que la multa no señala período alguno durante el cual se habría producido el incumplimiento por parte de la reclamante respecto de la trabajadora supuestamente afectada. b) Se indica por lo demás que las salas cunas del lugar donde reside la trabajadora y su hija menor de dos años sería de $150.000.- pero no se indica cómo consta dicha circunstancia, cómo habrían llegado a ese monto ni cuál sería el lugar considerado para ello. d) Las omisiones denunciadas afectan gravemente los derechos de la reclamante, pues ellas dificultan la corroboración de si el respectivo Fiscalizador ha procedido correctamente en la constatación de los hechos y en la aplicación de la normativa legal pertinente; e igualmente dificultan la adopción de eventuales medidas correctivas que le permitan instar por una rebaja de las multas, para el caso de estimarse que ellas fueron aplicadas correctamente. Por consiguiente, dado que se trata de omisiones fundamentales, que afectan las posibilidades de defensa de la reclamante, estima que la multa no se basta a sí misma y debe ser dejada sin efecto, no cumplimiento con los estándares de transparencia y debida fundamentación de las decisiones administrativas, previstos por la legislación vigente. En todo caso, estima que
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña KARIN ROSENBERG DUPRÉ, abogada, domiciliada en Membrillar 246, San Fernando, en representación de ABARROTES ECONÓMICOS LTDA., persona jurídica del giro de su denominación, con domicilio en La Compañía N° 440, Graneros y, para estos efectos, del mismo domicilio de la compareciente, interponiendo reclamación judicial en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE GRANEROS, representada por su funcionario jefe don Andrés Carrasco Madariaga, ambos domiciliados en Alameda 347, comuna de Rancagua, en razón de la dictación de la resolución de multa Número 6262-19-29, de fecha 09 de agosto de 2019, notificada a su representada con fecha 25 de septiembre de 2019, por los argumentos que expone: I.- ANTECEDENTES y PROCEDENCIA DE LA RECLAMACIÓN JUDICIAL: Señala que la resolución N° 6262/19/29 aplicó a ABARROTES ECONÓMICOS LTDA. 3 multas administrativas, no obstante la cual sólo se reclaman judicialmente de la segunda y tercera de ellas. Refiere que la segunda de las multas cursadas (6262/19/29-2) asciende al equivalente a 153 UTM, y es aplicada por una pretendida infracción a los artículos 203 y 208 del Código del Trabajo, consistente en “No otorgar beneficio de Sala Cuna a trabajadoras de la Empresa”. Por su parte, indica que la tercera multa correspondiente a la 6262/19/29-3 también asciende a 153 UTM y se referiría a una eventual infracción al artículo 206 inciso 1° y artículo 208 del Código del Trabajo, por “No otorgar permiso de a lo menos una hora para alimentar al menor de dos años”. En cuanto al plazo, refiere que, dado que la resolución reclamada le fue notificada el día 25 de septiembre de 2019, el plazo para deducir el presente reclamo expira el día lunes 14 de octubre de 2019, por lo que la presente reclamación se interpone dentro de plazo. En lo relativo al procedimiento, refiere que la presente reclamación debe sujetarse al procedimiento de aplicación general. II.- FUNDAMENTOS DE LA RECLAMACIÓN DE MULTA 6262/19/29-2: Como se ha señalado, la resolución N° 6262/19/29-2 aplicó a la reclamante una multa por 153 UTM, por pretendida infracción consistente en “no otorgar beneficio de Sala Cuna a trabajadoras de la Empresa”. Los hechos consignados en esta resolución como constitutivos de la infracción son los siguientes: No otorgar beneficio de sala cuna establecido en el artículo 203 del Código del Trabajo, en la forma alternativa contemplada en el Dictamen N° 2185 de 23 de mayo de 2017 de la Dirección del Trabajo, respecto de doña Margarita Mendoza Huenchupil, verificándose que se le otorga un bono mensual en compensación de dicho beneficio de $84.000.-en circunstancias que las salas cunas de dicho lugar tienen un costo de $150.000.- Estima la reclamante que esta multa debe ser dejada sin efecto por deficiencias formales en su dictación, indicando que: a) De la lectura de los hechos consignados como constitutivos de la supuesta infracción se evidencia que la multa no señala período alguno durante el c
Fallo
por tanto, sobre otras normas generales contenidas en dicho cuerpo normativo. d) Asimismo, aun cuando se estimare aplicable a esta infracción y multa la facultad de duplicar o triplicar el monto de la sanción, conforme dispone el Art. 506, inciso 5º, del Código del Trabajo, les parece que resulta arbitraria la instrucción contenida en el Tipificador de multas en orden a sancionar de manera inamovible con multa de 51 UTM a las empresas que ocupen entre 1 y 49 trabajadores, de 102 UTM a las empresas que ocupen entre 50 y 199 trabajadores, de 153 UTM a las empresas que ocupen de 200 o más trabajadores, pues ello implica renunciar de manera anticipada a aplicar de manera prudencial todo el rango o espectro monetario de la multa que contempla el art. 208 del Código del Trabajo, lo que en definitiva conduce a que cualquier clase de infracción a esta normativa, por más nimia que ella pueda resultar, termina siendo sancionada con la misma multa que una infracción grosera a tal normativa. e) De esta manera, estima que la multa impuesta resulta arbitraria en su cuantía, en tanto vulnera abiertamente el principio de proporcionalidad y racionalidad que deben gobernar el ejercicio de toda potestad administrativa sancionatoria, como manifestación del derecho punitivo del Estado, orden de cosas que a su vez erosiona el principio del debido proceso frente a la pretendida infracción cometida. III.- FUNDAMENTOS DE LA RECLAMACION DE MULTA 6262/19/29-3: 1.- Como se ha señalado, la resolución
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Rancagua, veinticinco de febrero de dos mil veinte VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña KARIN ROSENBERG DUPRÉ, abogada, domiciliada en Membrillar 246, San Fernando, en representación de ABARROTES ECONÓMICOS LTDA., persona jurídica del giro de su denominación, con domicilio en La Compañía N° 440, Graneros y, para estos efectos, del mismo domicilio de la compareciente, interponie
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