Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

SERRANO CON CORPORACION PRIVADA LA CRUZ

Rol

T-113-2019

Fecha

25 de febrero de 2020

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que configurarían una constante sucesión de acciones y actitudes que en su conjunto configurarían acoso laboral, tales como el desconocimiento de instrucciones dadas por la Sra Bardavid a la denunciante, increparla ante resultados académicos de alumnas con necesidades educativas especiales, constantes descalificaciones y comentarios negativos ante otros colegas, en especial en una reunión celebrada el día 22 de julio de 2019 en que refiere un trato agresivo hacia ella de parte de la Sra. Bardavid, lo que se reiteró en la tarde y que tuvo como consecuencia que esta terminara llorando y manifestándole al director que se quería ir del establecimiento. Agrega que el miércoles 24 de Julio del año en curso, le llega un correo electrónico de la Asistente de Familia del Colegio, en donde se le instruye no asistir a la entrevista con los padres de su alumna, pese a ser la profesora jefe, indicándole que en su reemplazo asistirá la psicopedagoga, profesional que nunca fue a observarla ni conoció el trabajo que realizó con la alumna durante el semestre. Señala que respecto a lo anterior requirió instrucciones respecto a las evaluaciones de sus alumnas con necesidades educativas especiales, instruyéndosele que no eran necesarias adecuaciones, pero que igualmente en lo sucesivo se le reprendió por aquello. Concluye señalando que los hechos antes descritos le han provocado distintos padecimientos físicos y psíquicos, presentado episodios de indigestión, dolores de cabeza, insomnio, llantos incontenibles en el trayecto a su lugar de trabajo. Dichos síntomas se agravaron desde junio a la fecha, incluso hay días que no asistió a trabajar producto de esos malestares, lo que le provoca pena y cuestionamientos internos, ya que, durante gran parte de su relación laboral con el Colegio La Cruz, fue una persona muy feliz y una trabajadora con motivación, proactiva y comprometida con el establecimiento. Señala que a través del actuar de su jefatura directa doña Carolina Bardavit,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña JESSICA SERRANO PÉREZ, RUN: 15.124.926-4, profesora, domiciliada en Arrozal N°191, comuna de Graneros, interponiendo denuncia en Procedimiento de Tutela Laboral por Vulneración de Derechos Fundamentales con relación laboral vigente, en contra de su empleador, CORPORACIÓN PRIVADA LA CRUZ, RUT: 71.956.300-7, representada por don MARCELO ANTONIO FUENZALIDA FUENZALIDA, RUT: 12.515.892-7, contador auditor, con domicilio en San Joaquín de los Mayos S/N Parcela 34, comuna de Machalí. Señala que ingresó a prestar servicios subordinados y dependientes para la denunciada el día 01 de Marzo del año 2014 suscribiendo distintas renovaciones por escrito, la última de ellas el 01 de Marzo de 2019. En cuanto a sus servicios, debe hacer clases de matemáticas, lenguaje y ciencias 1° básico, siendo profesora jefe del 1° básico A, del referido Establecimiento Educacional. Agrega que fue contratada en el cargo de profesora de educación básica del Colegio La Cruz en el cual se desempeña con contrato indefinido desde el año 2014, debiendo ejercer sus funciones en las dependencias del Colegio La Cruz, ubicado en San Joaquín de los Mayos S/N, Parcela 34, comuna de Machalí. Agrega que su jornada de trabajo es de 31,5 horas semanales distribuidas de lunes a viernes, con los siguientes horarios: Lunes: 7:50 a 16:00 Hrs., Martes 7:50 a 16:55 Hrs., Miércoles 7:50 a 14:20 Hrs., Jueves 7:50 a 13:35 Hrs., Viernes 7:50 a 13:35 Hrs, y que su remuneración líquida mensual asciende a la suma de $ 842.000.-, además, de 2 bonos que se entregan en los meses de agosto y noviembre que ascienden al 50% de la remuneración mensual, más los aguinaldos establecidos por ley. En cuanto a su desempeño laboral, refiere que durante todo el tiempo en que ha prestado servicios en el Colegio La Cruz, nunca ha recibido amonestación ni medida disciplinaria o correctiva alguna. En cuanto a la vulneración de derechos alegada, señala que el año 2016 manifiesta a su coordinadora directa, doña Carolina Bardavid Pérez, que mantiene una negociación con otro colegio de la región, el cual estaba interesado en su trabajo, por lo cual la Sra. Baravid le sugiere hablar con la rectora Viviana Buscaglionne acerca de aquellas tratativas y el eventual término de su relación laboral con Colegio La Cruz. Sin embargo, la citada rectora le persuadió accediendo a un aumento de remuneración. Al pasar los días, doña Carolina Bardavid Pérez le enfrenta de manera agresiva y alterada, indicándole que no estaba de acuerdo con tal aumento remuneracional, ya que, había superado el sueldo de profesores que tenían más tiempo en el colegio. Tras aquel episodio y con el pasar el tiempo, señala que con algunos profesores pudieron constatar la carencia de habilidades de dicha coordinadora para resolver problemas, lo que redundaba en una mala relación con el resto dela comunidad educativa, por lo cual, en múltiples oportunidades le representó a doña Carolina Bardavit la importancia y necesidad

Fallo

fallo que resuelva este litigio adquiera el carácter de ejecutoriado c) Que, la CORPORACIÓN PRIVADA LA CRUZ deberá, además, dentro de un plazo no superior a dos meses, contados desde que la sentencia que resuelva este litigio adquiera el carácter de ejecutoriada, realizar en su establecimiento, una jornada especial de reflexión sobre la observancia de los derechos fundamentales en las relacionales laborales y en particular, respecto del proceso educativo y a la que deberá convocar a todos los profesionales de la educación y personal asistente que trabajen en el Colegio La Cruz. d) Que, se condena a la denunciada a indemnizar el daño moral por la cantidad de $30.000.0000 o la cantidad que se estime en justicia. e) Que, se condena en costas a la denunciada; todo lo anterior con los reajustes e interés legales que correspondan o según el mejor parecer conforme a derecho.- SEGUNDO: Que evacuando traslado la denunciada primeramente opone excepción de caducidad, la que funda en que de acuerdo a los antecedentes que rolan en autos, la denuncia de autos le fue notificada con fecha 10 de octubre de 2019, por lo que por expresa aplicación de la norma citada, todos los hechos citados que tengan una fecha de ocurrencia anterior al día 27 de julio del presente año 2019 se encuentran caducos, refiriendo algunos hechos en particular, y negando que estos correspondan a una situación continua y permanente. En cuanto a los antecedentes de la relación laboral señala que doña Jessica Serrano Pé

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Rancagua, veinticinco de febrero de dos mil veinte VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña JESSICA SERRANO PÉREZ, RUN: 15.124.926-4, profesora, domiciliada en Arrozal N°191, comuna de Graneros, interponiendo denuncia en Procedimiento de Tutela Laboral por Vulneración de Derechos Fundamentales con relación laboral vigente, en contra de su empleador, CORPORACIÓN PRIVADA LA CRUZ, RUT

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