CID CON WALMART CHILE ALIMENTOS Y SERVICIOS LIMITADA
Rol
O-765-2019
Fecha
25 de febrero de 2020
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: 1.- A contar del mes de mayo de 2019, fue trasladada de Santiago al casino de Central Mayorista (Walmart), ubicado en calle O’Higgins #982, Rancagua, se le asignan turnos rotativos de mañana y tarde, el segundo turno se extiende pasado a las 21:30 hrs, lo que impide que pueda tomar el bus a su domicilio en Doñihue (el último bus sale a las 21:30), por lo cual intercambió turnos con la trabajadora Alejandra Sepúlveda, lo que generó mucha molestia de la supervisora Sandra Loyola, quien en represalia le dejó toda la primera semana de junio de 2019, con turno durante la tarde, lo que le impidió tomar locomoción a su domicilio. 2.- La supervisora Sandra Loyola, en represalia de lo anterior, solo le otorga una polera blanca y un pantalón negro como ropa de trabajo, por lo cual debía lavarla a diario, y para cumplir con sus funciones debía usar esa ropa húmeda, a diferencia de otros trabajadores tenían más poleras para los recambios. 3.- La supervisora doña Sandra Loyola, constantemente le dice que me vaya y renuncie sin haberle dado mayores
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña JACQUELINE VALESKA CID PINTO, R.U.T. N°14.558.434-5, con domicilio en, Errazuriz #018, comuna de Doñihue, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general laboral por despido indirecto, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de la empresa WALMART CHILE ALIMENTOS Y SERVICIOS LTDA ; R.U.T. N°96.755.580-0, del giro de su denominación, representada legalmente por don Alberto Froimovich Rosenberg, R.U.T. N°8.546.084-6, domiciliados en Ojos del Salado #781-A, Quilicura. Señala que con fecha 10 de julio de 2017, comenzó a prestar servicios para la demandada, empresa WALMART CHILE ALIMENTOS Y SERVICIOS LTDA, bajo vínculo de subordinación y dependencia en virtud de un contrato indefinido, en los términos y alcances establecidos en el artículo 7° del Código del Trabajo, desempeñando labores en calidad de OPERARIA en O’Higgins #982, Rancagua, con jornada ordinaria de trabajo de 45 horas, distribuida de lunes a sábados con turnos rotativos, de mañana y tarde. Para todos los efectos del cálculo de las indemnizaciones, recargos legales y demás prestaciones que se detallaran más adelante, percibía una renta que ascendía a la suma de $483.422.- Agrega que durante el periodo trabajado, su empleador incumplió diversas obligaciones impuestas por el contrato de trabajo y por la ley, provocando una ruptura irremediable de la relación laboral, afectando su salud mental, por cuanto no es sostenible continuar soportando el maltrato del cual era objeto. Dado lo anterior, con fecha 05 de julio de 2019 y en base a las facultades que le otorga el artículo 171 del Código del Trabajo, mediante carta certificada enviada al efecto con copia a la Inspección del Trabajo, puso término al contrato de trabajo por la causal establecida en el artículo 160 N°7, del Código del Trabajo, correspondiente al “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.”, en este caso por parte del empleador, fundada en los siguientes hechos: 1.- A contar del mes de mayo de 2019, fue trasladada de Santiago al casino de Central Mayorista (Walmart), ubicado en calle O’Higgins #982, Rancagua, se le asignan turnos rotativos de mañana y tarde, el segundo turno se extiende pasado a las 21:30 hrs, lo que impide que pueda tomar el bus a su domicilio en Doñihue (el último bus sale a las 21:30), por lo cual intercambió turnos con la trabajadora Alejandra Sepúlveda, lo que generó mucha molestia de la supervisora Sandra Loyola, quien en represalia le dejó toda la primera semana de junio de 2019, con turno durante la tarde, lo que le impidió tomar locomoción a su domicilio. 2.- La supervisora Sandra Loyola, en represalia de lo anterior, solo le otorga una polera blanca y un pantalón negro como ropa de trabajo, por lo cual debía lavarla a diario, y para cumplir con sus funciones debía usar esa ropa húmeda, a diferencia de otros trabajadores tenían más poleras para los recambios. 3.- La supervisora doña Sandra Loyola, consta
Fallo
Por tanto, esta notificación de término de servicios se envía para los fines a que haya lugar”. NOVENO: Que respecto al primer hecho alegado, el contrato de trabajo en su cláusula séptima establece que “El trabajo se desarrollará por sistema de turnos conforme a los horarios de trabajo señalados en el Reglamento de Higiene y Seguridad de la empresa”, lo mismo que se reitera en la cláusula cuarta del anexo denominado “actualización de cargo y renta”. En anexo al reglamento interno, se señalan los horarios de los turnos aplicables a “colaboradores de casinos Jornada Ordinaria”, estableciendo los distintos horarios posibles y señalando que son “rotativos y alternados de lunes a domingo”, por lo cual los hechos señalados por la demandante respecto a la rotatividad de los horarios se encuentra establecida en el contrato de trabajo. A su vez, las asignaciones horarias acompañadas por la demandada, señalan que el turno con horario de salida más tardía asignado a la demandante, es el denominado “D044” que se extiende desde las 11:30 a las 20:00 horas, el cual le fue asignado entre los días 13 al 18 de mayo y 3 al 5 de junio de 2019 (también se le había asignado otros días, pero aquellos estuvo con licencia médica), pudiendo visualizarse que a otra trabajadora también se le asignaron turnos en dicho horario, en otros días. Con lo referido, queda establecido que la distribución de jornadas se hace precisamente en cumplimiento del contrato de trabajo, y no puede atribuirse que dichos h
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Rancagua, veinticinco de febrero de dos mil veinte VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña JACQUELINE VALESKA CID PINTO, R.U.T. N°14.558.434-5, con domicilio en, Errazuriz #018, comuna de Doñihue, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general laboral por despido indirecto, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de la empresa WALMART CHILE ALIME
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