RATHGEB/RUIZ
Rol
O-1189-2018
Fecha
25 de febrero de 2020
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, JUAN DE DIOS RATHGEB VALDEBENITO, cédula de identidad N°5.275.856-4, y ROBERTO FRANCISCO CHIHUAICURA HUENCHU, cédula de identidad N°7.433.032-0, ambos domiciliados para estos efectos en Santo Domingo N°1160, oficina 415, Santiago, quienes interponen demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones adeudadas, declaración de unidad económica y subterfugio laboral, en contra de INCLAN POBLETE y CÍA LTDA., RUT N°87.743.400-1, en contra de INCLAN SPA, RUT N°76.792.462-3, ambas representadas legalmente por Ricardo Inclán Mira, ambos con domicilio en Ricardo Cumming N°856, Santiago, y de RICARDO INCLAN MIRA, cédula de identidad N°3.513.696-7, en su calidad de persona natural, y en contra de ROMERO BARROS JACQUELINE IVONNE Y OTRO, RUT N°53.305.363-7, representada legalmente por Jacqueline Romero Barros, ambos domiciliados en Pasaje Chada N°180, Pudahuel, de ALFREDO GUILLERMO GOYCOCHEA GUAJARDO, cédula de identidad N°5.076.206-8, con domicilio en Moneda N°2750, Santiago, contra OSCAR ROLANDO VIDAL ALVARADO, cédula de identidad N°8.315.298-2, domiciliado en Avda. Walker Martínez N°2325, Quinta Normal y en contra de NORA HONORINDA RUIZ MONCADA, cédula de identidad N°5.719.765-K, domiciliada en Chillán N°2632, Independencia. Para fundar su acción señala el demandante, JUAN RATHGEB VALDEBENITO, haber ingresado a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada INCLAN POBLETE y CIA LTDA., con fecha 02 de enero de 1990, desempeñándose como junior, percibiendo una remuneración de $507.562.-, indicando que, en virtud de despido indirecto, con fecha 13 de octubre de 2017, decidió poner término al vínculo, invocando para ello, las causales del artículo 160 N°1, letra a) y N°7 del Código del Trabajo, esto es, falta de probidad e incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, en causa tramitada ante el Segundo Juzgado de Letras de Santiago, bajo el RIT O-8010-2017, sin que la demandada haya comparecido a contestar la demanda o a la audiencia preparatoria, pese a encontrarse válidamente emplazada. Por su parte, el demandante ROBERTO CHIHUAICURA HUENCHU, sostiene haber ingresado a prestar servicios para JUAN INCLAN SIÑANES, con fecha 08 de agosto de 1966, bajo vínculo de subordinación y dependencia, cumpliendo labores de mecánico, en la sección de mecánica de precisión, y al poco tiempo de fallecer este (01 de febrero de 1981), suscribió un nuevo contrato con sociedad INCLAN POBLETE Y CÍA. LTDA., persona jurídica creada por su hijo, reconociéndose como continuadora de su empleador anterior, asumiendo su antigüedad laboral, percibiendo una remuneración de $689.218.-, compuesta de sueldo base de $579.368.-, gratificación legal de $109.250.- y asignación de movilización de $600.-, señalando que, con fecha 29 de enero de 2018, de acuerdo a lo establecido en el artíc
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 3, 7, 8, 10, 63, 160, 162, 163, 171, 173, 420, 425 a 462 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se declara: I. Que se ACOGE la demanda intentada por JUAN DE DIOS RATHGEB VALDEBENITO y ROBERTO FRANCISCO CHIHUAICURA HUENCHU, en contra de INCLAN POBLETE y CÍA LTDA., INCLAN SPA y RICARDO INCLAN MIRA, declarándose que las demandadas, constituyen un único empleador al tenor de lo establecido en el artículo 3 del Código del Trabajo, debiendo responder de manera solidaria de las obligaciones laborales y previsionales correspondientes. II. Que se ACOGE la demanda intentada por ROBERTO FRANCISCO CHIHUAICURA HUENCHU, declarándose el término de los servicios, con fecha 29 de enero de 2018, por la causal del N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de parte de las demandadas, y se las condena al pago de las siguientes prestaciones: 1. $681.895.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $34.776.645.- por indemnización por 51 años de servicios, más $17.388.323.- por el incremento del 50%. 3. $1.820.000.- por diferencias de remuneraciones desde el mes de julio de 2017 al 19 de enero de 2018. 4. $3.454.935.- por 152 días corridos de feriado legal. 5. $407.874.- por 17,944 días corridos de feriado proporcional. 6. Cotizaciones previsionales y de salud adeudadas. 7. Remuneraciones desde la fecha del despido indirecto, ocurrid
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Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veinte.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, JUAN DE DIOS RATHGEB VALDEBENITO, cédula de identidad N°5.275.856-4, y ROBERTO FRANCISCO CHIHUAICURA HUENCHU, cédula de identidad N°7.433.032-0, ambos domiciliados para estos efectos en Santo Domingo N°1160, oficina 415, Santiago, quien
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