GODOY/JOHNSON ADMINISTRADORA LTDA
Rol
O-1254-2019
Fecha
25 de febrero de 2020
Materia
Costas, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece el abogado Fernando Yung Moraga, RUN 10.348.133-3, con domicilio en calle teniente Manuel Orella 610, oficina 1303, Antofagasta, en representación de Emily Gema Godoy Araya, RUN 18.014.814-0, con domicilio en Río Imperial 8714, Antofagasta, quien interpone demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido, en contra de Johnson Administradora Ltda., RUT 96.988.700-2, representada legalmente por Fabián Albornoz Ávalos, desconoce RUN, con domicilio en calle Arturo Prat 612, Antofagasta, solicitando acoger la demanda con costas. Segundo: En cuanto a la demanda. Que el abogado ya individualizado expone los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que indica. 1.- En cuanto a los antecedentes contractuales. Indica que la relación laboral se inició el 14 de mayo de 2016 en calidad de cajero multifunción, donde su jornada de trabajo correspondía a 30 horas semanales “Part time”, en sistema de turno establecido semestralmente, de vigencia indefinida, cumpliendo sus funciones en la tienda de retail de la demandada, ubicada en calle Arturo Prat 612 de esta ciudad. En cuanto a la remuneración, aquella se encontraba compuesta por los siguientes estipendios: i) Sueldo base de $207.143; ii) bono de asistencia por $12.948; iii) bono de cumplimiento de metas por $7.000; iv) Bono de presentismo por $ 40.992; v) Asignación de caja por $ 29.524; vi) Gratificación por $77.361; vii) Bono de colación por $15.540; viii) Bono de movilización por $ 15.540. Por lo anterior, la última remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a $ 406.048. 2.- En cuanto a la terminación de la relación laboral. Refiere que el 2 de agosto de 2019, decide poner término a la relación laboral por despido indirecto, fundado en la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, transcribiendo la comunicación. Respecto a los incumplimientos que imputa al ex empleador, son los siguientes: a) No pago íntegro de los días de feriado legal efectivamente otorgados por la empresa, durante los años 2017 y 2018, correspondientes a infracción de los artículos 71 y 506 del código del trabajo. b) No pago íntegro de la remuneración. Al efecto, indica que forma parte de la dotación del personal de Johnson desde el día 14 de mayo de 2016, época en la cual ingresa a prestar servicios en calidad de cajero multifunción. Es del caso, que, al cumplir el año de servicio en la empresa, en el año 2017, pretendió hacer uso de su feriado legal, lo mismo en los años 2018 y 2019 en conformidad con los artículos 67 y siguientes del código del trabajo. Sucede que en cada oportunidad que hizo uso del feriado legal, la empresa no pago de manera íntegra la remuneración lo que implicaba que los días de vacaciones efectivamente utilizados no eran pagados por la empresa, lo que, a su vez, causo una merma considerable en su remuneración dur
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 55, 63, 73, 160 N°7, 162, 168, 171, 446 y siguientes del Código del Trabajo y demás disposiciones legales, reglamentarias aplicables, se declara: I.- Que se rechaza la demanda de despido indirecto interpuesta por el abogado Fernando Yung Moraga, en representación de Emily Godoy Araya, en contra de Johnson Administradora Ltda., todos ya individualizados en autos, declarando que la relación laboral finalizó el 2 de agosto de 2019 por la causal de renuncia del trabajador. II.- Que se acoge parcialmente la demanda de cobro de prestaciones laborales y se condena al demandado a pagar $17.983, por concepto de diferencia de remuneración no pagada a consecuencia del uso de los feriados. III.- Que cada parte pagará sus costas. IV.- Que la suma de dinero antes referida será reajustada y devengará interés de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo. V.- Devuélvanse los documentos ejecutoriada que sea la sentencia en su oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT O-1254-2019 RUC 19- 4-0219167-0 Dictada por ABIGAIL TAPIA ALARCON, Jueza Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta a, veinticinco de febrero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente y se remitieron los correos electrónicos a las partes. 2
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Despido indirecto y cobro de prestaciones laborales. DEMANDANTE: EMILY GEMA GODOY ARAYA. DEMANDADA: JOHNSON ADMINISTRADORA LTDA. RIT: O-1254-2019 RUC: 19- 4-0219167-0 ____________________________________________________/ Antofagasta, veinticinco de febrero de dos mil veinte. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que comparece el abogado Fernando Yun
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica