CONTRERAS/MASTERLINE S.A. Y OTRO
Rol
M-947-2019
Fecha
26 de febrero de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos admitidos en ella, eso en concordancia con el artículo 453 número 3 inciso segundo, que señala que de no haber hechos sustanciales pertinentes y controvertidos se tendrá por concluida la audiencia y se procederá a dictar sentencia. Además, hace presente que hubo una demanda acogida en principio, donde se declaró que el despido era carente de causa legal, que el despido era nulo por efecto del artículo 162 con respecto al no pago de cotizaciones previsionales, la llamada Ley Bustos, y también se dio lugar a todas las prestaciones demandadas, la indemnización sustitutiva, el feriado proporcional y las cotizaciones previsionales, eso en resolución de fecha 26 de septiembre del año 2019. Sin perjuicio de lo ya señalado, también para efecto de una mejor resolución se solicita que se tengan a la vista los documentos acompañados en el libelo de demanda, consistentes en el reclamo administrativo de la Inspección del Trabajo, de fecha 13 de julio de 2019; acta de comparendo de conciliación de fecha 3 de julio de 2019; la carta de aviso selección de trabajo de fecha 11 de septiembre de 2018; liquidación de sueldo del mes de septiembre a diciembre del año 2018; y los certificados de cotizaciones previsionales de AFP Hábitat, FONASA y AFC Chile, por tanto, ruega acceder a lo solicitado. El Tribunal resuelve: Atendido lo que se ha solicitado y efectivamente constatando que se cumplen con los presupuestos legales de las normas legales que se han invocado, en orden a tener por cierto que no han comparecido las demandadas estando válidamente notificadas de su obligación a comparecer, que no han contestado procesalmente la demanda, por lo que es posible para este Tribunal acceder a lo solicitado en orden a tener por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda y por cierto cada uno de los antecedentes que se tuvieron a la vista al momento de resolver también en su oportunidad el Tribunal en la resolución a la que se ha hecho alusión. De conformidad a ello, ten
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado del Trabajo de Valparaíso, compareció doña Carolina Andrea Contreras Isla, operaria de servicios, quien dedujo demanda conforme al Procedimiento Monitorio, por nulidad del despido, por despido carente de causa legal y por el cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de su ex-empleador Masterline S.A., representada legalmente por Juan García Newcomb, y de manera solidaria o subsidiaria en contra de Antonio Martinez y Compañía Limitada, representada por Ramon Nuñez Muñoz y pide que se acoja su demanda, con reajustes, intereses y costas. Expuso, que con fecha 11 de septiembre de 2018 ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, para su ex empleador MASTERLINE S.A., sin escriturar contrato, pactándose inicialmente en un mes, sin embargo, llegado el plazo continuó prestando servicios con conocimiento de su empleador, adquiriendo dicho contrato una naturaleza indefinida conforme a lo establecido en el artículo 159 Nº 4 del Código del Trabajo. Que los servicios para los que fue contratada eran de garzona en las faenas del mandante ANTONIO MARTINEZ Y COMPAÑÍA LIMITADA ubicadas en San Martin Nº 199, comuna de Viña del Mar, percibiendo una remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, equivalía a la suma de $168.666 pesos mensuales brutos. Compuestos por $134.933 pesos por sueldo base y $33.733 por concepto de gratificación. La jornada de trabajo era de carácter parcial de 20 horas semanales, distribuida en 3 o 4 días semanales de 18:30 a 00:00 horas o de 10:00 a 15:30 horas. Y expone que durante el mes de diciembre sufrió un accidente que significó la ruptura de su muñeca, por lo que se mantuvo con Licencia médica desde el 15 de diciembre de 2018 hasta el 12 de junio de 2019. El 13 de junio de 2019 fue despedida de manera verbal e informal, sin dar motivo o causa alguna, señalándole sólo que su contrato de trabajo había terminado y que debía firmar el correspondiente finiquito. Alude que las empresas demandadas son solidariamente responsables de las obligaciones que demanda, al haber sido contratado para prestar servicios en las faenas de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, en faenas de su mandante, estando entonces dentro de la hipótesis de la norma del artículo 183 A del Código del Trabajo En cuanto al despido, este fue verbal y carente de causa legal, sin que se haya cumplido con la obligación de pagar sus cotizaciones previsionales y de salud, dado que se le adeudan: - Febrero a junio de 2019 respecto AFP - Febrero a junio de 2019 respecto a Fonasa - Marzo a junio de 2019 respecto AFC Chile. Por todo lo que solicitó, se acoja su demanda y se condene a su ex empleadora y solidariamente a la Antonio Martínez y Compañía Limitada, por al pago de las siguientes prestaciones: a) Remuneraciones que se devenguen desde mi separación, esto es, desde el día 13 de junio de 2019, hasta la fecha en que su empleador convalide el despido
Fallo
por tanto, no ha contestado la demanda, solicita que se aplique la facultad establecida en el artículo 453 número 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, que señala que si el demandado no contestaré la demanda, el juez podrá estimar como tácitamente los hechos admitidos en ella, eso en concordancia con el artículo 453 número 3 inciso segundo, que señala que de no haber hechos sustanciales pertinentes y controvertidos se tendrá por concluida la audiencia y se procederá a dictar sentencia. Además, hace presente que hubo una demanda acogida en principio, donde se declaró que el despido era carente de causa legal, que el despido era nulo por efecto del artículo 162 con respecto al no pago de cotizaciones previsionales, la llamada Ley Bustos, y también se dio lugar a todas las prestaciones demandadas, la indemnización sustitutiva, el feriado proporcional y las cotizaciones previsionales, eso en resolución de fecha 26 de septiembre del año 2019. Sin perjuicio de lo ya señalado, también para efecto de una mejor resolución se solicita que se tengan a la vista los documentos acompañados en el libelo de demanda, consistentes en el reclamo administrativo de la Inspección del Trabajo, de fecha 13 de julio de 2019; acta de comparendo de conciliación de fecha 3 de julio de 2019; la carta de aviso selección de trabajo de fecha 11 de septiembre de 2018; liquidación de sueldo del mes de septiembre a diciembre del año 2018; y los certificados de cotizaciones previsionales de AFP Hábitat, FON
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 24 de febrero de 2020.- RUC 19-4-0204513-5 RIT M-947-2019 MAGISTRADO CATALINA LAGOS GÓMEZ.- ADMINISTRATIVO DE ACTAS Paulina Altamirano Arenas.- SALA 2 HORA DE INICIO 10:30 horas HORA DE TERMINO 10:50 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 19-4-0204513-5-1338 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE Carolina Andrea Cont
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