GARROTE/SOCIEDAD SERVICIOS TRIDAR SERVICE SPA
Rol
O-1440-2019
Fecha
25 de febrero de 2020
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar y se ofrecieron los medios de prueba por parte de la demandante. Finalmente, se resuelve acceder a la solicitud del demandante procediendo a efectuar audiencia de juicio inmediata. Quinto: En cuanto a los medios de prueba del demandante. Prueba documental 1. Carta de aviso de término de contrato de fecha 28 de octubre de 2019, timbrada ante la inspección del trabajo. 2. Comprobante de envió Chilexpress. 3. Certificado de cotizaciones AFC. 4. Certificado de cotizaciones AFP Capital. 5. Certificado de FONASA. 6. Liquidación de remuneración mes de mayo de 2019 Prueba confesional Que se ordenó la comparecencia del representante legal del demandado, bajo apercibimiento legal, sin que compareciera, por lo que se hará efectivo el apercibimiento legal. Exhibición de documentos. Que se solicitó la exhibición de los siguientes documentos por la parte demandada, bajo apercibimiento legal. Al respecto, atendida la no comparecencia del demandado, se solicitó hacer efectivo el apercibimiento, accediendo esta sentenciadora. Sexto: En cuanto a los medios de prueba del demandado. Que la parte demandada al no comparecer a la audiencia de autos no ofrece ni incorpora medio de prueba alguno. Séptimo: En cuanto al objeto del juicio. Que corresponde, en primer lugar, determinar la existencia de la relación laboral entre el actor y el demandado. En seguida, establecer si el despido indirecto se ajusta a derecho, la procedencia de las indemnizaciones legales, recargo y prestaciones laborales, además de la sanción de nulidad del despido. Octavo: En cuanto a los hechos acreditados. Que esta sentenciadora, en virtud de la valoración de los medios de prueba incorporados en la audiencia de juicio conforme a las reglas de la sana crítica, además de la facultad contenida en el artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo, teniendo por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda y el apercibimiento que se hizo efectivo al no comparecer el representante legal del de
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparecen los abogados Cristián Rojas Garrido, RUN 16.731.436-8 y Francisco Acuña González, RUN 16.726.764-5, en representación de Margarita Ernestina Garrote Fuentes, RUN 8.069.654-K, con domicilio en Pasaje Santa Genoveva 1065, Coviefi, Antofagasta, quien interpone demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido, en contra de Soc. Serv. Tridar Service SPA, RUT 76.461.969-2, representada legalmente por Pedro Enrique González Vega, RUN 11.382.251-1, ambos con domicilio en Pasaje Neón 8186, Antofagasta, solicitando se acojan las demandas, se condene al pago de las prestaciones laborales e indemnizaciones, reajustes, intereses y costas. Segundo: En cuanto a la demanda. Que los abogados ya individualizados exponen que la relación laboral entre las partes se inició el 7 de julio de 2014, ejerciendo el cargo de administrativa coordinadora, realizando funciones de secretaria y recursos humanos, con vigencia indefinida. Indica que la remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo asciende a $521.400, correspondientes a la liquidación del mes de mayo de 2019. Agrega que la jornada de trabajo es de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas y de 14:30 a 18:30 horas. Agrega que el 23 de octubre de 2019, ejerce la facultad del despido indirecto, en virtud de la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, que consisten en: i) no pago de cotizaciones de seguridad social, AFC desde septiembre de 2018, AFP Capital desde noviembre de 2018, Fonasa desde octubre de 2018; ii) no pago de remuneraciones, correspondientes a los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2019. A continuación, expone los fundamentos de derecho, los cuales se dan por expresamente reproducidos, tanto el despido indirecto, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido. Por lo anterior, solicita se acoja la demanda de despido indirecto y se declare que el demandado ha incurrido en la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, y se ordene el pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: i) indemnización sustitutiva del aviso previo por $521.400; ii) indemnización por años de servicios por $2.607.000 correspondientes a 5 años de servicios; iii) incremento legal del 50% por $1.303.500; iv) remuneración correspondiente a los meses de junio, julio, agosto, septiembre y 23 días de octubre por $2.572.240; v) feriado proporcional por $368.133; vi) cotizaciones de seguridad social adeudadas y se acoja la demanda de nulidad del despido, ordenando el pago de las remuneraciones que se devenguen desde el término de los servicios, esto es, el 28 de octubre de 2019, a razón de $521.400 hasta la convalidación del despido. Tercero: En cuanto a la contestación de la demanda. Que el demandado pese a encontrarse válidamente emplazado, no contesta la demanda en la oportunidad procesal correspondiente, evacuándose el trámite en rebeld
Fallo
se resuelve acceder a la solicitud del demandante procediendo a efectuar audiencia de juicio inmediata. Quinto: En cuanto a los medios de prueba del demandante. Prueba documental 1. Carta de aviso de término de contrato de fecha 28 de octubre de 2019, timbrada ante la inspección del trabajo. 2. Comprobante de envió Chilexpress. 3. Certificado de cotizaciones AFC. 4. Certificado de cotizaciones AFP Capital. 5. Certificado de FONASA. 6. Liquidación de remuneración mes de mayo de 2019 Prueba confesional Que se ordenó la comparecencia del representante legal del demandado, bajo apercibimiento legal, sin que compareciera, por lo que se hará efectivo el apercibimiento legal. Exhibición de documentos. Que se solicitó la exhibición de los siguientes documentos por la parte demandada, bajo apercibimiento legal. Al respecto, atendida la no comparecencia del demandado, se solicitó hacer efectivo el apercibimiento, accediendo esta sentenciadora. Sexto: En cuanto a los medios de prueba del demandado. Que la parte demandada al no comparecer a la audiencia de autos no ofrece ni incorpora medio de prueba alguno. Séptimo: En cuanto al objeto del juicio. Que corresponde, en primer lugar, determinar la existencia de la relación laboral entre el actor y el demandado. En seguida, establecer si el despido indirecto se ajusta a derecho, la procedencia de las indemnizaciones legales, recargo y prestaciones laborales, además de la sanción de nulidad del despido. Octavo: En cuanto a los hechos a
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Despido indirecto, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido. DEMANDANTE: MARGARITA ERNESTINA GARROTE FUENTES. DEMANDADA: SOCIEDAD SERVICIOS TRIDAR SERVICE SPA. RIT: O-1440-2019 RUC: 19- 4-0228280-3 ____________________________________________________/ Antofagasta, veinticinco de febrero de dos mil veinte. Vistos, oídos y considerando: Pri
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