Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli

QUILAMÁN/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PTO. MONTT

Rol

I-19-2019

Fecha

25 de febrero de 2020

Materia

Art. 223 inciso cuarto C. del T. Const. Sindicato

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1. Que, en la presente causa compareció doña Johanna Karina Quilaman Llanquileo, cedula de identidad N° 16.346.934 0, presidenta y en representación legal del Sindicato Único de Profesoras y Profesores de Panguipulli, persona jurídica vigente, Registro Sindical Único N° 14050020, ambas con domicilio en Panguipulli, y de las profesoras y profesores que suscriben a la Constitución del Sindicato, quien en conformidad a lo dispuesto en el artículo 223 del artículo 223 del Código del trabajo, viene en Reclamar de las observaciones realizadas por la Inspección Comunal del trabajo de Panguipulli, respecto de las Observaciones a Constitución y Estatutos del Sindicato único de Profesoras y Profesores de Panguipulli, notificadas a su parte con fecha 1 de octubre de 2019, por los antecedentes de hecho y derecho que expone. Señala que el Sindicato Único de Profesoras y Profesores de Panguipulli, Registro fue constituido el 10 de Julio del 2019, con presencia de la Ministro de Fe Sra. Verónica Ormazabal Saavedra, cumpliendo así con la ritualidad y solemnidad según lo dispuesto en los Artículos 221° y 227°, Inciso 2° del Código del Trabajo, declarándose de esta forma que su constitución se ajustó a Derecho, teniendo,

Fallo

por tanto, plena existencia legal, ya que sus socios forman parte exclusivamente del Estamento Docente de los distintos establecimientos educacionales dependientes de la Corporación Municipal de Panguipulli, que es para estos una entidad jurídica de Derecho Privado, ciñéndose a la noción de Establecimiento o Estamento según el Artículo 227°, Inciso 4° del Código, cumpliéndose de esta forma con los quórums legales exigidos en la materia. Añade que en la Corporación Municipal de Panguipulli Corporación Municipal de Panguipulli se constituyó bajo el imperio del artículo 12 del DFL 1-3063, de 1980, que Reglamenta la aplicación del inciso segundo del artículo 38 del DL Nº 3063, de 1979, que, expresamente, dispone en su inciso primero que “Las Municipalidades que tomen a su cargo servicios de las áreas de educación, de salud o de atención de menores, para los efectos de la administración y operación de ellos, podrán constituir, conforme a las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil, con organizaciones de la comuna, interesadas en los servicios referidos, una o más personas jurídicas de derecho privado, o podrán entregar dicha administración y operación a personas jurídicas de derecho privado que no persigan fines de lucro. En los estatutos de las personas jurídicas que constituyan las Municipalidades deberá establecerse que la presidencia de ellas corresponderá al Alcalde respectivo, quien podrá delegarla en la persona que estime conveniente y que el número de directo

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Panguipulli, veinticinco de febrero de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: 1. Que, en la presente causa compareció doña Johanna Karina Quilaman Llanquileo, cedula de identidad N° 16.346.934 0, presidenta y en representación legal del Sindicato Único de Profesoras y Profesores de Panguipulli, persona jurídica vigente, Registro Sindical Único N° 14050020, ambas con domicilio en Panguipulli, y de l

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