SUPERMAX SPA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO CORDILLERA
Rol
I-7-2020
Fecha
25 de febrero de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, comparece don PEDRO ROJAS ALFARO, abogado, domiciliado en Einstein 1059, Recoleta, en representación de SUPERMAX SpA, sociedad mercantil, de su mismo domicilio, deduciendo reclamación judicial, de conformidad al artículo 512 del Código del Trabajo, en contra de resolución N° 275 /2019 de fecha 17 de Diciembre de 2019 emanada de la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera representada por don César Cid Contreras, ignora profesión, todos con domicilio legal en Irarrázaval 0180, Piso 2, Puente Alto, solicitando acoger este reclamo en todas sus partes y dejar sin efecto las multas aplicadas, o en subsidio considerarlas como una sola infracción y/o disminuirlas al mínimo legalmente posible. Indica que la resolución N° 275 /2019 de fecha 17 de Diciembre de 2019 en lo medular reconsideró las resoluciones de multas administrativas números 6141/19/10-1-2-3 y -4. Agrega que la resolución reclamada, en definitiva, impone a su representada, multas por un total de UTM 85. Refiere que corresponde a la autoridad administrativa agrupar multas en una sola infracción, debiendo aplicar al caso concreto de autos la doctrina esbozada en la Circular N° 46 de la Dirección del Trabajo, de fecha 02 de Mayo de 2012, que determina el texto del "Anexo 10: Normas y criterios para resolver solicitudes de reconsideraciones de multas administrativas". Agrega que la autoridad sancionadora haciendo caso omiso, entre otros, a los principios constitucionales del justo y debido proceso, de razonabilidad y de proporcionalidad; así como los principios de publicidad, transparencia y objetividad que inspiran la Ley N° 19.880 (que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado), lisa y llanamente omitió lo mandatado por la circular ya citada. Indica que la doctrina de los actos propios necesariamente obligaba a la Inspección del Trabajo a aplicar lo dispuesto en
Fundamentos
considerandos se repiten textualmente respecto a las 4 multas, sin considerar la situación particular de cada una de ellas, ha actuado a su juicio con una evidente arbitrariedad, no solo porque no consideró las circunstancias del caso particular de cada una de ellas, sino porque tampoco fundamentó su decisión para efectos de determinar la razonabilidad de la multa impuesta como la proporcionalidad de la misma. Expresa que la entidad fiscalizadora no sólo no aplicó los máximos de penas en una primera instancia, para cada infracción, sino que además usó siempre la norma menos beneficios para rebajar las mismas, sin considerar la irreprochable conducta laboral y previsional de Supermax SpA ni tampoco su condición de mediana empresa. Agrega que la empresa Supermax SpA demostró a la entidad fiscalizadora, que efectivamente reparó o minimizó los hechos y situaciones que dieron origen a las multas, su buena fe respecto al problema que suscitó la misma eirreprochable conducta anterior, por lo que considera que la multa impuesta en principio (170 UTM) así como el monto al cual se rebajó (85 UTM) no guarda la debida proporcionalidad que exige nuestro sistema punitivo frente a la ponderación de circunstancias atenuantes, que hacían razonable no aplicar, en un principio, no más que el mínimo de la sanción probable al presente caso y proceder en la reconsideración al menos en una rebaja superior al 50% considerando que las infracciones se subsanaron en un periodo de menos de 15 días desde la notificación de las multas, tal como el mismo órgano fiscalizador constató. Que a su vez, don PASCAL ALONSO MERINO AMPUERO, por la reclamada INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CORDILLERA, evacuó el traslado conferido respecto de la reclamación judicial interpuesta, solicitando su rechazo, con costas. Señala que en primer lugar cabe señalar que la acción intentada es aquella del artículo 512 del Código del Trabajo y se trata de una acción que tiene ciertos límites, frente a la imposición de una multa, el empleador sancionado puede reclamar judicialmente o solicitar ante el mismo ente administrativo su reconsideración, la cual se debe evaluar de conformidad con el artículo 511 del Código del Trabajo, que contiene 2 hipótesis, la primera error de hecho manifiesto al momento de cursar la sanción y tiene como consecuencia que esta sea dejada sin efecto, manifiesto en el tenor que sea evidente, la segunda, la posibilidad de rebaja si consta fehacientemente la integra corrección de las infracciones que motivaron la sanción. La discusión que se ha presentado en autos no dice relación con la multa misma sino con la actividad del ente administrativo a la hora de resolver la solicitud de reconsideración, tan importante es esto que el propio artículo 511 inciso 1º del Código del Trabajo como lo refiere el inciso 1º del artículo 503 del mismo cuerpo legal, señala la incompatibilidad de una u otra, el empleador sancionado tiene la opción pero cuando toma una de ellas, lo hace con con
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que se RECHAZA la reclamación deducida por don PEDRO ROJAS ALFARO en representación de SUPERMAX SpA, en contra de Resolución Nº resolución Nº 275 (271), de fecha 17 de diciembre de 2019 en cuanto se pronuncia respecto de resolución Nº 6141/19/10 1, 2 y 4, de fecha 26 de abril de 2019. II.- Que se REBAJA la multa establecida en resolución Nº 6141/19/10 - 3, de fecha 26 de abril de 2019 a la suma de 20 Unidades Tributarias Mensuales. III.- Que no se condena en costas a la reclamante por haber resultado completamente vencida. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT I-7-2020 RUC 20- 4-0243355-9 Dictada por don RAFAEL ALEJANDRO REPETTO FIGUEROA, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto.
Texto Completo (Preview)
Puente Alto, veinticinco de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, comparece don PEDRO ROJAS ALFARO, abogado, domiciliado en Einstein 1059, Recoleta, en representación de SUPERMAX SpA, sociedad mercantil, de su mismo domicilio, deduciendo reclamación judicial, de conformidad al artículo 512 del Código del Trabajo, en contra de resolución N°
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