QUIROGA/ENAP REFINERÍAS S.A.
Rol
T-200-2019
Fecha
25 de febrero de 2020
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos fue despedido ilegal y arbitrariamente, con nulo respeto a sus derechos fundamentales, toda vez que en el marco de un plan de despidos masivos que afectó a más de 300 trabajadores, lo que provocó previo a los despidos un ambiente laboral extremadamente tenso, se sabía por rumores de una lista con los nombres de quienes serían despedidos por aplicación de criterios como edad cercana a jubilación, ausentismo, baja productividad, enfermedades crónicas, etc…, no encuadrando en ninguno de estos criterios, ya que tiene 37 años, no registra ausentismo ni padece enfermedades y además en conversaciones informales con colegas y jefatura siempre le dijeron que se quedara tranquilo, no obstante lo cual igualmente estaba en situación de gran incertidumbre y así, el día 29 de enero de 2019 fue llamado por teléfono a su domicilio para informarle que debía presentarse en la empresa ya que había sido despedido y al concurrir al establecimiento de la denunciada en estado de evidente alteración nerviosa, conversó con el presidente del Sindicato, quien le dijo que no había nada que hacer, luego se dirigió con él a la oficina de don Mauricio Hernández, quien se encontraba con una persona de Recursos Humanos, quienes le presentaron una carta de despido por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo y otra por la causal de mutuo acuerdo de las partes, explicándole que el despido se enmarcaba en la necesidad de reducir personal atendida la situación deficitaria de la empresa, sin explicarle por qué era despedido él si no encuadraba dentro los criterios establecidos para ello. Agrega que este escenario resulta incompatible con un trato digno a los trabajadores, más aun después de 12 años de servicios y en esta especial situación y sin poder revisar y analizar los documentos que se le entregaron, se vio forzado a firmarlos, optando por el mutuo acuerdo, ya que supuestamente le ofrecía mejores condiciones, documentos que también fueron firmados por el presidente del Si
Fundamentos
considerando además de lo ya expuesto, que no recibió la indemnización sustitutiva del aviso previo, lo que evidencia el estado de profunda alteración psicológica en que suscribió estos documentos. En virtud de lo anterior, solicita se declare que no habiendo existido voluntad de su parte de poner término al contrato por mutuo acuerdo, el finiquito suscrito el 29 de enero de 2019 carece de todo valor y alcanzando su última remuneración mensual a la suma de $3.132.204, solicita se condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y diferencia de indemnización por años de servicios, recargo legal del 30%, indemnización adicional del artículo 489 del Código del Trabajo equivalente a 11 remuneraciones, pago íntegro de la indemnización por años de servicios, atendidos los descuentos ilegales efectuados por concepto de descuento por impuesto a la renta, impuesto a la renta reliquidado, saldo préstamo especial, saldo préstamo bono de cumplimiento contrato col, saldo préstamos jornada excepcional y retención de gastos, todo ello por los montos que indica en el libelo. Y además, demanda daño moral por la suma de $20.000.000, por el trato indigno al que fue sometido, lo que le significó enfrentar una situación de altísima angustia y dolor, siendo expuesto a un escenario previamente preparado por la demandada, sin contar con asesoría y siendo obligado a firmar los documentos. Todo, más intereses, reajustes y costas. En subsidio, interpone demanda por despido injustificado, la que funda en iguales argumentos a los ya señalados, solicitando se declare injustificado el despido y se condene a la demandada al pago de las prestaciones ya indicadas, con excepción de la indemnización adicional del artículo 489 del Código del Trabajo, todo con intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que ENAP Refinerías S.A. contesta la demanda y solicita su rechazo. Hace mención a la situación económica por la que atraviesa la empresa y las medidas adoptadas, entre éstas la desvinculación de trabajadores, y en este contexto el 29 de enero de 2019 se despidió al actor por la causal de necesidades de la empresa, enviándole el 28 de dicho mes y año la comunicación de despido a su domicilio, pero adicionalmente y a fin de dar las mejores garantías a los trabajadores y entre ellos al actor, fue informado de su despido en reunión del 29 de enero por don Mauricio Hernández, poniéndose a su disposición todos los antecedentes. Agrega que el proceso de desvinculación llevado a cabo en la empresa fue ampliamente difundido e incluso los sindicatos intervinieron en representación de los derechos de los trabajadores, negociando con la empresa mejores condiciones para quienes fueran despedidos, suscribiéndose al efecto un addendum al convenio colectivo estableciendo beneficios a los trabajadores en el plan de apoyo al egreso, y para acceder a ello era necesario convenir con la empresa el cambio de causal a la de mutuo acuerdo, debiendo además suscribirse el respecti
Fallo
por tanto ninguna validez puede atribuirse a los documentos suscritos, los que adolecen de falsedad ideológica, ya que no representan la voluntad de su parte. Indica que su integridad física ha sido vulnerada al verse sometido a una condición de extrema presión psicológica a fin de forzarlo a suscribir el mutuo acuerdo, causándole secuelas que hasta el día de hoy persisten, pues llevaba 12 años trabajando en la empresa y ahora se encuentra en situación laboral y económica incierta, considerando además de lo ya expuesto, que no recibió la indemnización sustitutiva del aviso previo, lo que evidencia el estado de profunda alteración psicológica en que suscribió estos documentos. En virtud de lo anterior, solicita se declare que no habiendo existido voluntad de su parte de poner término al contrato por mutuo acuerdo, el finiquito suscrito el 29 de enero de 2019 carece de todo valor y alcanzando su última remuneración mensual a la suma de $3.132.204, solicita se condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y diferencia de indemnización por años de servicios, recargo legal del 30%, indemnización adicional del artículo 489 del Código del Trabajo equivalente a 11 remuneraciones, pago íntegro de la indemnización por años de servicios, atendidos los descuentos ilegales efectuados por concepto de descuento por impuesto a la renta, impuesto a la renta reliquidado, saldo préstamo especial, saldo préstamo bono de cumplimiento contrato col, saldo préstamos
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Valparaíso, veinticinco de febrero de dos mil veinte. PRIMERO: Que comparece don Miguel Quiroga Herrera, cesante, domiciliado en Pintor Ricardo Anwandter 1753, Quillota, e interpone demanda en procedimiento general en contra de ENAP Refinerías S.A., representada por don Edmundo Piraino Suez, ambos domiciliados en Avenido Borgoño 25777, Concón. Funda la demanda en que prestó servicios para la dema
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