EASY RETAIL S.A./INSPECCIÓN DE TRABAJO DE LA SERENA
Rol
I-104-2019
Fecha
25 de febrero de 2020
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos pacíficos 1.- Los trabajadores respecto de los cuales se constató la infracción, sí formaban parte de un contrato colectivo. Hechos a probar 1.- Antecedentes de la resolución de multa reclamada. 2.- Efectividad de haberse cumplido por el empleador con las estipulaciones que se acusan infringidas de conformidad al contenido vigente de los contratos. Pruebas de la parte reclamante. I.- Documental. 1.- Resolución de Multa Nº3677/19/37 de fecha 02 de diciembre de 2019. 2.- Contrato Colectivo entre Sindicato Nacional Easy Administradora Norte S.A., y Easy Retail S.A., de fecha 01 de abril de 2019 y anexo de fecha 01 de abril de 2019. 4.- Contrato de trabajo entre doña Jacqueline Muñoz Gahona y Easy Retail S.A., de 13 de enero de 2014. 5.-Anexo de contrato de trabajo entre Jacqueline Muñoz Gahona con Easy Retail S.A., de fecha 01 de marzo de 2017. 6.- Liquidación de remuneraciones de doña Jacqueline Muñoz Gahona de los meses de abril a noviembre de 2019. 7.- Contrato de trabajo de fecha 02 de abril de 2018, entre doña Gina Antonella Giulano Carvajal y Easy Retail S.A. 8.- Anexo de contrato de trabajo entre Gina Antonella Giulano Carvajal y Easy Retail S.A., de fecha 02 de abril de 2018 9.- Liquidación de remuneraciones de doña Gina Antonella Giulano Carvajal de los meses de abril a noviembre de 2019. 10.- Contrato de trabajo entre don Patricio Galarce Macaya y Easy Retail S.A., de fecha 13 de noviembre de 2006. 11.- Anexo de contrato de trabajo entre don Patricio Galarce Macaya y Easy Retail S.A., de fecha 01 de marzo de 2017. 12.- Liquidación de remuneraciones de don Patricio Galarce Macaya, de los meses de abril a noviembre de 2019. 13.- Contrato de trabajo entre doña Fernanda Peña Arias y Easy Retail S.A., de fecha 03 de enero de 2012, 14.- Anexo de contrato de trabajo entre doña Fernanda Peña Arias y Easy Retail S.A., de fecha 01 de marzo de 2017. 15.- Liquidación de remuneraciones de doña Fernanda Peña Arias de los meses de abril a noviembre de
Fundamentos
motivos indicados por la parte reclamada no se produce la exhibición de los mismos. Pruebas de la parte reclamada. I.- Documental. 1.- Carátula de informe de fiscalización Nº401.2019.1584, fecha de origen de 05 de noviembre de 2019. 2.- Informe de exposición Nº401.2019.1584, de 29 de noviembre de 2019. 3.- Resolución de multa Nº3677/19/37, de 02 de diciembre de 2019. 4.- Activación de fiscalización Nº401.2019.1584, de 05 de noviembre de 2019, se adjunta Ordinario 2494 de fecha 4 de octubre de 2019, recibido por la Inspección del Trabajo de La Serena con fecha 16 de octubre de 2019. Asimismo se adjunta denuncia hecha por el Presidente del Sindicato don Ricardo González Bernal. 5.- Formulario FI-1, notificación de inicio de procedimiento de fiscalización de 8 de noviembre de 2019. 6.- Formulario FI-2, antecedentes verificados en procedimiento de fiscalización, de 08 de noviembre de 2019. 7.- Formularios FI-4, acta de notificación de requerimiento de documentación y citación. Observaciones a la prueba Las partes formulan observaciones a la prueba SENTENCIA En Coquimbo a veinticinco de febrero de dos mil veinte. Vistos, oídos y considerando. Primero: Que comparece Sebastián Parga Moraga, Abogado, en representación de Easy Retail S.A, persona jurídica del giro de su denominación, todos domiciliados en Enrique Foster Sur N° 369, Las Condes, quien interpone reclamo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 y siguientes del Código del Trabajo, en contra de la Inspección Provincial de La Serena, representada por la Inspectora Provincial doña Marcela Pérez Pulgar, o quien lo subrogue, ambos con domicilio en Manuel Antonio Matta N°461, edificio Servicios Públicos, oficina Nº200, de La Serena, en razón de haberse pronunciado de la Resolución Nº 3677/19/37 de fecha 02 de diciembre de 2019, en qué se cursó una multa a su representada, todos los por fundamentos que ya constan en este registro de audio. Segundo: Que compareció debidamente representada en esta audiencia la Inspección del Trabajo, solicitando el rechazo de la reclamación intentada. Tercero: Que de conformidad a los antecedentes de la presente causa, son hechos de la misma los siguientes: a. Que se llevó a cabo fiscalización de la reclamante por solicitud del Sindicato nacional de la actora, verificando la fiscalizadora la existencia de contratos individuales de trabajo y, asimismo, de un contrato colectivo. b. Que por resolución de multa N° 3677/19/37 de 2 de diciembre de 2019 se impuso multa a la reclamante por no dar cumplimiento al contrato de los trabajadores, alterando unilateral y discrecionalmente el monto de los beneficios y/o asignaciones de los trabajadores que individualiza, particularmente en cuanto a la asignación de movilización; aguinaldo de fiestas patrias; bono inventario general; y bono especial por trabajo nocturno. Al respecto se acusa que se pagaron montos inferiores a lo realmente pactado, estimándose infringido lo dispuesto en los artículos 5 inciso te
Fallo
Por tanto, visto lo dispuesto en los artículos 5, 7, 10, 311, 454, 453, 496 y siguientes, 503, todos del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se acoge la reclamación de multa intentada y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución de Multa N° 3677/19/37 de fecha 2 de diciembre de 2019. II.- Que se condena en costas a la reclamada, regulándose las personales en la suma de $100.000. Quedan notificadas las partes en este acto. Regístrese y archívese. Pronunciada por Rodrigo Matus De la Fuente, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de las partes.
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ACTA AUDIENCIA UNICA FECHA 25 DE FEBRERO DE 2020 RUC 19-4-0240430-5 RIT I-104-2019 MAGISTRADO RODRIGO MATUS DE LA FUENTE ADMINISTRATIVO DE ACTAS CAROLINA LEON AGUILERA SALA 2 HORA DE INICIO 09:02 HORA DE TERMINO 10:26 Nº REGISTRO DE AUDIO 1940240430-5-1337 PARTE DEMANDANTE EASY RETAIL S.A. ABOGADO JOSEFA YURASZECK BRAVO PARTE DEMANDADA INSPECCION PROV. DEL TRABAJO LA S
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