Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

IGOR/ELGUETA

Rol

O-571-2019

Fecha

25 de febrero de 2020

Materia

Despido injustificado, Indemnización del artículo 87 del Estatuto Docente, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OÍDOS I. ANTECEDENTES DE LA DEMANDA Se interpone demanda por despido indebido, aplicación de ley bustos y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en procedimiento de aplicación general por parte de PATRICIO LEANDRO RUIZ JARAMILLO, abogado, RUT 13.164.419-1, con domicilio en calle Rancagua 256, 2° piso, oficina 9, Puerto Montt, en representación de doña PAMELA VANESSA IGOR SOTO; RUN: 15.301.254-7, Docente, domiciliada en calle parque nacional Torres del Paine N°1488, población Bosquemar, de la ciudad y comuna de Puerto Montt; en contra de en contra de CORPORACIÓN EDUCACIONAL SINAPSIS, RUT: 65.155.277-K, del giro de Educación, representada legalmente por doña Carolina Belén Elgueta Paredes, RUN: 15.921.571-7, Fonoaudióloga, o por quien corresponda al tenor de los dispuesto por el artículo 4° del Código, ambos con domicilio en Avenida La Cruz N°1.200, Puerto Montt; y en contra de SERVICIOS EDUCACIONALES CAROLINA BELÉN ELGUETA PAREDES EIRL, RUT: 76.098.083-8, del giro de Educación, representada legalmente por doña Carolina Belén Elgueta Paredes, RUN: 15.921.571-7, Fonoaudióloga, o por quien corresponda al tenor de los dispuesto por el artículo 4° del Código, ambos con domicilio en Avenida La Cruz N°1.200, Puerto Montt. Señala la demanda que la actora ingresó a prestar servicios para Servicios Educacionales Carolina Belén Elgueta Paredes EIRL el 01 de Marzo del 2018, en calidad de Aula-Educadora Diferencial. Posteriormente con fecha 01 de marzo de 2019 el empleador informa a la trabajadora el cambio de razón social a Corporación Educacional Sinapsis, mediante anexo de contrato de esa misma fecha, reconociéndole su antigüedad y demás estipulaciones contractuales, misma oportunidad en la que firma un documento denominado “Primera renovación” en donde se le renueva el contrato de trabajo hasta el 28 de febrero de 2020. Afirma que el contrato de trabajo es de plazo fijo según consta en el anexo de contrato de fecha 01 de marzo de 2019. En cuanto a la jo

Fundamentos

fundamentos de derecho y pretensiones de la demanda. Especialmente señala que no es efectivo que la última remuneración de la actora este constituida por una suma mensual de $1.733.566, señala que, de los estipendios señalados en la demandada, se deben excluir expresamente aquellas asignaciones o beneficios de carácter esporádicos, como lo son el “BONIF EXTA LEY 19410- 19933 ADELAN.2019” y “BONO EXCELENCIA ACADEMICA”, los cuales no tiene el carácter de remuneración para efectos del art. 172 del Código del Trabajo. Niega así mismo que la actora se haya desenvuelto en un trabajo con un ambiente conflictivo; los constantes malos tratos hacia la actora, entre otros. En cuanto a las obligaciones de la actora vigente la relación laboral, señala que estas se encontraban estipuladas en el contrato de trabajo, como también en el Reglamento Interno, las cuales se enmarcaban en un desarrollo profesional conforme a la exigencias normativas impartidas por la autoridad educativa, como también, en respeto y cumplimiento de la misión, valores y principios del Establecimiento Educacional dispuestos en el proyecto educativo, reglamento y estatuto, los cuales cita a objeto de puntualizarlas. En cuanto a los antecedentes del término de la relación laboral, se señala que el término de los servicios de la actora, se efectuó el día 08 de octubre de 2019, por aplicación de la causal establecida en el art. 160 Nº7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, fundándose en los siguientes hechos: en que el día 07 de octubre de 2019, a eso de las 14:30 horas haciendo la actora abandono intempestivo de su aula procedió a ingresar de forma violenta a la sala de clases en donde se encontraba doña JOANNA ANDRADE, Asistente Técnico de Aula del establecimiento, e interrumpiendo la actividad que por entonces se ejecutaba con los alumnos del Kínder B, procedió a increpar e insultar gravemente a su colega en presencia de los estudiantes, incluso ejerciendo violencia física sobre la asistente al tomar sus manos forzosamente y trata de impedir que la misma pudiera solicitar ayuda ante el descontrol que experimentaba por parte de la actora. Dicho acontecimiento provocó una grave desestabilización en la convivencia de toda la comunidad escolar, afectando a las involucradas, al proyecto escolar, y los alumnos que presenciaron el hecho, recordando que fueron menores de entre 4 a 5 años de edad, en donde presenciar cualquier hecho de violencia y malos tratos provoca en ellos consecuencias dañinas y en desmérito de su adecuado aprendizaje. Se indica que previa activación de los protocolos de acción del establecimiento, la intervención del equipo de Convivencia Escolar y una investigación formal de los antecedentes, se concluyó finamente que los hechos descritos configuraron un actuar indebido de parte de la actora, teniendo una responsabilidad directa en ellos y configurando un incumpliendo grave las obligaciones que le impone su cont

Fallo

por tanto un incumplimiento grave de las funciones que le impone su contrato en su calidad de docente, en particular, su principal obligación cual es precisamente la de prestar el servicio educacional que implica no solo efectuar el desarrollo de las clases, del proceso de enseñanza aprendizaje en sí, sino que también el resguardar la seguridad, integridad, salud mental y física de sus estudiantes y de todos los miembros que componemos este colegio (…)” SEXTO: Que, en concreto lo que se le imputa a la actora son tres conductas concretas: A) haber incurrido en agresión verbal y/o física en contra de otra dependiente del establecimiento educacional donde se desempeñaba, en una sala de clases, frente de a los alumnos que se encontraban en ella; B) hacer abandono de sus deberes como docente de alumnos de 4 años, interrumpiendo el normal desarrollo de su clase; C) Ausentarse del Establecimiento, sin avisar, dejando sin atención pedagógica a su grupo curso compuesto por 15 alumnos/as de 4 años de edad. Al respecto, luego de analizar la prueba rendida en la audiencia de juicio conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, sin contradecir y expresando las reglas de lógica, de experiencia, científicas y técnicas por las que se le asigna valor o se la desestima, tomando en consideración en este caso la gravedad, concordancia y conexión de las pruebas que se utilizan, se tuvieron por acreditados los siguientes hechos, en base a los elementos probatorios que en cada caso se indica:

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticinco de febrero de dos mil veinte. VISTOS Y OÍDOS I. ANTECEDENTES DE LA DEMANDA Se interpone demanda por despido indebido, aplicación de ley bustos y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en procedimiento de aplicación general por parte de PATRICIO LEANDRO RUIZ JARAMILLO, abogado, RUT 13.164.419-1, con domicilio en calle Rancagua 256, 2° piso, oficina 9, Puerto M

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica