GUZMÁN/SOCIEDAD DE SERVICIOS GASTRONOMICOS G&A
Rol
M-6-2020
Fecha
25 de febrero de 2020
Materia
Costas, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes, ni controvertidos y se proceda a dictar sentencia de forma inmediata. Se tiene presente lo solicitado y en atención a que se esta de acuerdo con lo expresado por la parte demandante, toda vez que se cumplen los presupuestos legales de los artículos 453 N° 1 y 3 del Código del Trabajo, además de tenerse por contestada la demanda en rebeldía, no se fijaran hechos controvertidos, dando por concluida la audiencia y se procederá a dictar sentencia. SENTENCIA: Calama, veinticinco de febrero de dos mil veinte. Teniendo presente lo dispuesta en los artículos 9, 73, 161, 162, 168. 172, 425, 496 y 500, todos del Código del Trabajo y demás normas pertinentes del mismo cuerpo legal, se declara: I. Que se acoge la demanda laboral de despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones, interpuesta por don Matías Ignacio Guzmán Espinoza, en contra de SOCIEDAD DE SERVICIOS GASTRONOMICOS G&A SPA, RUT N° 77.078.605-3, ambos ya individualizados y en consecuencia se declara: 1. Que existió una relación laboral entre las partes, la que inició con fecha 7 de octubre de 2019 y finalizo el día 24 de noviembre de 2019. 2. Que el despido del que fue objeto el actor, se declara carente de causal y por consiguiente, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 168 en relación 161 y 162 del Código del Trabajo, se declara que éste ha terminado en virtud de la causal de necesidades de la empresa haciéndose procedentes las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a. Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $ 450.000.- b. Las prestaciones adeudadas: Feriado proporcional correspondiente a 1,96 días, ascendentes a la suma de $ 29.400.- y remuneración correspondiente al mes de octubre, ascendiente a la suma de $ 450.000.- II.- Que se acoge la demanda de nulidad de despido interpuesta por don Matías Ignacio Guzmán Espinoza, en contra de SOCIEDAD DE SERVICIOS GASTRONOMICOS G&A SPA, ambos ya individualizados y en consecuencia s
Fallo
se declara: I. Que se acoge la demanda laboral de despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones, interpuesta por don Matías Ignacio Guzmán Espinoza, en contra de SOCIEDAD DE SERVICIOS GASTRONOMICOS G&A SPA, RUT N° 77.078.605-3, ambos ya individualizados y en consecuencia se declara: 1. Que existió una relación laboral entre las partes, la que inició con fecha 7 de octubre de 2019 y finalizo el día 24 de noviembre de 2019. 2. Que el despido del que fue objeto el actor, se declara carente de causal y por consiguiente, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 168 en relación 161 y 162 del Código del Trabajo, se declara que éste ha terminado en virtud de la causal de necesidades de la empresa haciéndose procedentes las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a. Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $ 450.000.- b. Las prestaciones adeudadas: Feriado proporcional correspondiente a 1,96 días, ascendentes a la suma de $ 29.400.- y remuneración correspondiente al mes de octubre, ascendiente a la suma de $ 450.000.- II.- Que se acoge la demanda de nulidad de despido interpuesta por don Matías Ignacio Guzmán Espinoza, en contra de SOCIEDAD DE SERVICIOS GASTRONOMICOS G&A SPA, ambos ya individualizados y en consecuencia se condena al pago de: a. Las cotizaciones presiónales adeudadas Del mes de octubre de 2019, en las siguientes instituciones: AFP Próvida, AFC Chile y Fonasa. b. Se condena al pago de la remuneración y demás prestacio
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 25/02/2020 RUC 20- 4-0242476-2 RIT M-6-2020 MAGISTRADO Johanna Carola Pizarro Veliz ADMINISTRATIVO DE ACTAS Emmily Rodríguez Carrillo HORA DE INICIO 09.32 HORA DE TERMINO 09.49 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040242476-2-1357 PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE Matías Ignacio Guzmán Espinoza ABOGADO María José G
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