Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

ESPAÑA/SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A.

Rol

O-473-2019

Fecha

25 de febrero de 2020

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de LUCILA DEL PILAR MUÑOZ AGUERO, RUT N° 17.632.521-6, chilena, cesante, FERNANDO ALBERTO AGUILA HUENCHUL, chileno, cesante, RUT N° 9.429.620-K, JUAN CARLOS ESPAÑA VARGAS, RUT N° 9.276.118-5, chileno, cesante, todos domiciliados en calle Arturo Prat N° 350, oficina 607 de la ciudad de Temuco, quienes interponen demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A RUT N° 76.062.794-1, representada legalmente por ALEXIS DIAZ PINTO, RUT N° 13.110.409-K o quién haga las veces de tal, conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida Diego Portales N°1040, comuna y ciudad de Puerto Montt, conforme a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho : LOS HECHOS RESPECTO DE LUCILA DEL PILAR MUÑOZ AGUERO Comenzó a trabajar para la demandada el día 01 de Octubre de 2005 hasta el 30 de Agosto de 2019 para desarrollar las labores de OP. CAJERO REPONEDOR en el establecimiento de SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A. El contrato laboral era de carácter indefinido. La jornada ordinaria de trabajo era de 45 horas semanales. De conformidad al artículo 172 del Código del Trabajo su última remuneración fue de $665.962. RESPECTO DE FERNANDO ALBERTO AGUILA HUENCHUL Comenzó a trabajar para la demandada el día 1 de febrero de 2004 hasta el 30 de agosto de 2019 para desarrollar las labores de OP. PERECIBLES I A, en el establecimiento de SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A. El contrato laboral era de carácter indefinido. La jornada ordinaria de trabajo era de 45 horas semanales. De conformidad al artículo 172 del Código del Trabajo su última remuneración fue de $663.138 RESPECTO DE JUAN CARLOS ESPAÑA VARGAS Comenzó a trabajar para la demandada el día 01 de febrero 2004 hasta el 30 de agosto de 2019 para desarrollar las labores de PRIMER OP. PERECIBLES I A, en el establecimiento de SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A. El contrato laboral era de carácter indefinido. La jornada ordinaria de trabajo era de 45 horas semanales. De conformidad al artículo 172 del Código del Trabajo que expresa su última remuneración fue de de $832.976. DESPIDO Que con fecha 30 de Agosto del 2019 el empleador les entregó Carta de Aviso de Término del Contrato de Trabajo,que expresa lo siguiente, siendo las tres cartas del mismo tenor: Señor (ra) España Vargas, Juan Carlos Rut: 9.276.118-5 Dirección: Arturo Prat S/N, O, Santiago Presente Ref: Informa el término de contrato de trabajo, por la causal de necesidades de la empresa, fundada en las razones que señala. De nuestra consideración: Por medio de la presente comunico a usted que la Empresa Santa Isabel Administradora S.A., Rut: 76.062.794-1, ubicada en calle Diego Portales 1040, ciudad de Puerto Montt, ha debido tomar la determinación de poner término al contrato de trabajo que lo vincula con la compañía, con fecha de hoy, en virtud de la causal establecida en el artículo

Fallo

por tanto no existirán reemplazos dado que sus funciones serán distribuidas y atendidas por otros trabajadores de la compañía o derechamente suprimidas. Por lo anterior, habiéndose dispuesto la terminación de su contrato de trabajo con esta fecha, la empresa le pagará una indemnización en dinero que sustituye el aviso previo equivalente a la última remuneración devengada y que asciende a la suma de $832.976.- (Ochocientos treinta y dos mil novecientos setenta y seis pesos). En relación con los años de servicios (15 años y 7 meses), la empresa le pagará por este concepto la suma de $9.162.736. (Nueve millones ciento sesenta y dos mil setecientos treinta y seis pesos). Cabe señalar que el monto corresponde al tope legal descrito en artículo 163 del Código del Trabajo, donde dice relación a los 330 días de remuneración (tope legal 11 años de indemnización) El saldo líquido de estas indemnizaciones se pagará juntamente con la firma de su finiquito, una vez compensados los descuentos legales y convencionales que procedieren. El finiquito estará a su disposición, en nuestras dependencias, en el plazo de 10 días, según lo dispone la ley. Finalmente, le comunicamos que sus cotizaciones previsionales y de salud se encuentran debidamente pagadas, en tiempo y forma, en las respectivas instituciones en las cuales usted cotiza y certificados que acreditan dichos pagos son entregados en este acto, y si se negare a recibirlos, se le enviaran por carta certificada a su domicilio registrad

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Puerto Montt, veinticinco de Febrero de dos mil veinte. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de LUCILA DEL PILAR MUÑOZ AGUERO, RUT N° 17.632.521-6, chilena, cesante, FERNANDO ALBERTO AGUILA HUENCHUL, chileno, cesante, RUT N° 9.429.620-K, JUAN CARLOS ESPAÑA VARGAS, RUT N° 9.276.118-5, chileno, cesante, todos domiciliados en calle Arturo Prat N°

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