TRANSPORTES CRUZ DEL SUR/INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Rol
I-27-2020
Fecha
25 de febrero de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece CLAUDIO KEMP BUSTAMANTE, abogado, en representación de “TRANSPORTES CRUZ DEL SUR LIMITADA”, ambos con domicilio en Puerto Montt, Pilpilco N°0150, e interpone reclamación judicial en procedimiento ordinario, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO, representada legalmente por su Inspectora Provincial, Sra. María Leonor Arroyo Funes, ignora rut, Jefa Inspección provincial del Trabajo de Santiago, ambos domiciliados en Moneda N° 723, Santiago. Reclama la aplicación de multa N° 8418/19/43 de fecha 31 de diciembre de 2019, por la suma de 60 UTM. La sanción fue impuesta por “No otorgar el trabajo convenido en el contrato de trabajo que consiste en el trabajo administrativo, desde el día 29/11/2019 hasta el día 20/12/2019, respecto del trabajador don Orlando Zarate Morales. (trabajador inicia periodo de feriado legal desde el 23/12/2019 al 07/01/2020)”. Señala que lo constatado por el fiscalizador, Sr. Juan Carlos Armijo Astudillo, adolece de un manifiesto error de hecho en la constatación de la supuesta infracción. Explica que don Orlando Zárate Morales, trabaja para la reclamante por más de 17 años en las dependencias de gerencia de la empresa, ubicadas en calle Erasmo Escala N°3130 de Estación Central, realizando todo tipo de labores administrativas, al igual que la mayoría de sus compañeros de trabajo, y particularmente realiza labores de confianza de la Sra. Carmen Almonacid Villarroel, gerente de la oficina de Santiago, y superior directa del Sr. Zárate Morales. Las labores habituales consisten en realizar el ingreso al sistema informático interno de las libretas de asistencia, reemplazo de las secretarías si fuese necesario, turnos de fines de semana para labores propias de administración de empresas y diligencias en representación de la empresa ante diversos organismos públicos o privados, cada vez que la Sra. Carmen Almonacid Villarroel se lo solicita. Todas estas funciones han sido realizadas permanenteme
Fundamentos
fundamentos de la reclamante dicen relación con que existió una discusión y que se arregló la relación, pero en caso alguno cuestiona o niega los hechos. Agrega que la solicitud de rebaja resulta contradictoria con la petición principal, además de infundada, además que la cuantía se encuentra ajustada a derecho, ya que la empresa se ubica en la categoría de gran empresa. TERCERO: Que las partes no arribaron a conciliación. CUARTO: Que se fijaron como hechos no controvertidos: 1. Lo reclamado es la multa 8418/19/43 del 31 de diciembre de 2019 y que esta fue cursada por no otorgar el trabajo convenido en el contrato, consistente en trabajo administrativo, respecto del trabajador don Orlando Zárate Morales, entre el 29 noviembre de 2019 y el 20 de diciembre de 2019. QUINTO: Que se establecieron como hechos controvertidos: 1. Efectividad de la existencia de un error de hecho que reclama la reclamante. SEXTO: Que las partes incorporaron los siguientes medios de prueba: · Reclamante: Documental: 1. Copia de la multa 8418/19/43 de fecha 31 de diciembre de 2019. Testimonial: 1. Orlando Freddy Zárate Morales. PARTE RECLAMADA OFRECE E INCORPORA: Documental: 1. Copia simple de activación de Fiscalización N° 5663 de IPT Santiago. 2. Copia simple de notificación de Inicio de procedimiento de Fiscalización N°5663 de fecha 19/12/2019. 3. Copia simple de caratula de informe de fiscalización N° 5663, con su respectivo informe de exposición suscrito por el fiscalizador actuante don Juan Carlos Armijo Astudillo, de fecha 31 de diciembre de 2019. 4. Copia simple de Resolución de Multa N° 8418/19/43 de fecha 31 de diciembre de 2019. SEPTIMO: Que, no existe controversia entre las partes, en cuanto a la multa reclamada, esto es la N° 8418/19/43 de fecha 31 de diciembre de 2019. Los hechos por los que fue cursada son: “No otorgar el trabajo convenido en el contrato de trabajo que consiste en el trabajo administrativo, desde el día 29/11/2019 hasta el día 20/12/2019, respecto del trabajador don Orlando Zarate Morales. (trabajador inicia periodo de feriado legal desde el 23/12/2019 al 07/01/2020)”. OCTAVO: Que, el actor en los argumentos de su reclamación, plantea la existencia de un conflicto entre el trabajador que se menciona en la multa y la gerente de Santiago, doña Carmen Amonacid Villarroel, que provocó un quiebre entre ambos y pérdida de la confianza hacia el trabajador. Agrega el reclamante que en ningún momento se modificaron las condiciones de trabajo al Sr. Zárate Morales, explicando que las diferencias quedaron solucionadas, no existiendo, a la fecha del reclamo, inconveniente alguno entre las partes, y realizando el Sr. Zarate las mismas funciones de siempre. NOVENO: Que, sin perjuicio que en los argumentos precedentes no se advierte la existencia de algún error de hecho, lo cierto, es que el reclamante presentó en estrados en calidad de testigo al trabajador mencionado en la multa Sr. Zarate, quien indicó que la gerente dejó de hablarle y darle
Fallo
se declara: I.- Que se rechaza en todas sus partes la reclamación deducida, manteniéndose en consecuencia, la multa aplicada mediante Resolución 8418/19/43, de fecha 31 de diciembre de 2019 II.- Que se condena en costas a la reclamante, las que se regulan en la suma de $300.000 (trescientos mil pesos). Regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT : I-27-2020 RUC : 20- 4-0245994-9 Pronunciada por doña ANDREA LEONOR SILVA AHUMADA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veinticinco de febrero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece CLAUDIO KEMP BUSTAMANTE, abogado, en representación de “TRANSPORTES CRUZ DEL SUR LIMITADA”, ambos con domicilio en Puerto Montt, Pilpilco N°0150, e interpone reclamación judicial en procedimiento ordinario, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica