PPI CHILE SEGURIDAD SPA./INSPECCION DEL TRABAJO
Rol
I-26-2020
Fecha
26 de febrero de 2020
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece don OCTAVIO CASTRO SOTO, Rut N° 12.158.956-1, Abogado, en representación de PPI Chile Seguridad Ltda., Rut N° 79.899.590-1, ambos domiciliados para estos efectos en calle Carlos Antúnez N° 1940, comuna de Providencia, quien interpone, de conformidad al artículo 512 del Código de Trabajo, reclamación judicial contra la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO PROVIDENCIA, representada por don JUAN PABLO ALVEAL ARRIAGADA, Inspector Provincial del Trabajo Providencia, con domicilio en Avda. Providencia Nº 1275, Providencia. Refiere, en síntesis, que la reclamante es una empresa que realiza labores de seguridad privada, contando para ello con una dotación de funcionarios, cuyo ánimo, es dar cumplimiento en todas sus partes a la legalidad vigente. Indica que su representada cuenta con trabajadores, cuyo sistema de remuneración tiene el carácter de mixto y fijo, pagando en todo momento el sueldo o sueldo base que es superior al mínimo. Sin embargo, por medio de resolución N° 1747/19/43-1 se aplicó multa a su representada por pagar un sueldo inferior al mínimo al ingreso mínimo mensual, no reajustar y pagar las remuneraciones de acuerdo a la variación del ingreso mínimo mensual en los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio de 2019 respecto a la siguiente muestra de trabajadores, Jorge Torres , Katherine Quezada, Carola Gómez, Miguel Salinas, Elías Iturriaga, Guillermina Norambuena, José Guajardo, Francisco Vergara, Rodolfo Mamani, Catherine Mellado, Alejandro Díaz, y Eliseo Gatica. Añade que dicha resolución fue objeto de reconsideración administrativa la cual fue rechazada por medio de la resolución N° 600 de 2019 emitida por la reclamada. Sostiene que la reclamada ha incurrido en error de hecho por cuanto su representada en todo momento ha procedido a pagar el sueldo base, cuyo monto es superior al ingreso mínimo si se tiene en cuenta la definición legal de sueldo o sueldo base, por lo que se ha materializado un error de hecho en la aplicación de la citada infracción, puesto que el inspector recurrido ha tomado solamente la sigla de la liquidación de sueldo denominado sueldo base y ha visto que es inferior al ingreso mínimo olvidando que debe sumar a dicho haber aquellas remuneraciones de carácter fijo, que conforme la definición legal también son sueldo base. En efecto, señala que el bono de instalación es un haber fijo que se encuentra presente en la remuneración en todos los meses por el solo hecho de encontrarse trabajando en una instalación determinada, el que puede sufrir variaciones al alza, las cuales se mantienen fijas mientras se encuentra en un lugar determinado, pero en ningún caso varía mes a mes y por lo tanto no tiene el carácter de variable por lo que tiene el carácter de sueldo base de conformidad a lo prescrito en el artículo 42 letra a) del Código de Trabajo, lo que se vería ratificado por una serie de dictámenes de la Dirección del Trabajo que sostienen que de la definición contenida en la nueva l
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente además lo prescrito en los artículos 42, 415, 506, 511, 512, y siguientes del Código de Trabajo y artículo 23 del D.F.L N° 2 de 1967, SE RESUELVE: I. Que SE RECHAZA en todas sus partes la reclamación deducida por don OCTAVIO CASTRO SOTO, en representación de PPI Chile Seguridad Ltda., en contra de la Resolución N° 600 de 2019 dictada por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO PROVIDENCIA, representada por don JUAN PABLO ALVEAL ARRIAGADA, todos ya individualizados. II. Que se condena en costas a la parte reclamante, por haber resultado totalmente vencida y estimarse que no ha tenido motivo plausible para litigar, tasándose las personales en la suma de $400.000.- Regístrese y comuníquese. RIT N° I-26-2020 RUC N° 20-4-0245753-9 Dictada por don Renán Andrés Latín Quezada, Juez Suplente del Segundo Juzgado de Letras de Trabajo de Santiago.
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Veintiséis de febrero de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece don OCTAVIO CASTRO SOTO, Rut N° 12.158.956-1, Abogado, en representación de PPI Chile Seguridad Ltda., Rut N° 79.899.590-1, ambos domiciliados para estos efectos en calle Carlos Antúnez N° 1940, comuna de Providencia, quien interpone, de conformidad al artículo 512 del Código de Trabajo, reclamación judicial co
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