CARVACHO/COMPAÑÍA MINERA TECK QUEBRADA BLANCA S.A.
Rol
T-168-2019
Fecha
25 de febrero de 2020
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Daño moral, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 15 de septiembre de 2019, doña ANGIE YOLANDA CARVACHO LUENGO, Operadora de maquinaria pesada, domiciliada para estos efectos en Sotomayor N°575, oficina 203, deduce demanda por tutela de derechos fundamentales, en contra de COMPAÑIA MINERA TECK QUEBRADA BLANCA S.A., representada por don CRISTIAN ARANDA GARCÍA, ambos con domicilio en calle Esmeralda N°340, Piso 9, ciudad y comuna de Iquique, y, solicita se acoja, en todas sus partes, la denuncia interpuesta más intereses, reajustes y las costas de la causa. Que, con fecha 30 de octubre de 2019, se tuvo por contestada la demanda. Que, en audiencia preparatoria celebrada con fecha 07 de noviembre de 2019, se llamó a las partes a conciliación, la cual no se produjo. Que, en audiencia preparatoria celebrada, con fecha 07 de noviembre de 2019, se fijaron los siguientes puntos de prueba: 1.- Hechos constitutivos de la vulneración a los derechos fundamentales denunciados. 2.- Hechos fundantes de la causal de despido invocada por la empresa demandada, monto de la remuneración mensual percibida por la trabajadora demandante. 3.- Existencia de perjuicio moral demandado y en su caso cuantía del mismo. Que, las partes ofrecieron prueba, al tenor de los puntos de prueba decretados por el tribunal. CON LO RELACIONADO VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante afirma que comenzó a prestar servicios para la demandada, con un contrato de carácter indefinido, con fecha 28 de febrero del 2012, a fin de desempeñarse como Operadora de Maquinaria Pesada, desarrollando funciones en Faena Quebrada Blanca; bajo una jornada especial de trabajo de 7x7, de 11 horas, distribuidas en turno diurno de 07:00 a 19:00 horas; y un ciclo de trabajo de 8 días continuos de labores, seguidos de 6 días continuos de descanso y con una jornada efectiva de 11 horas, distribuidas en turno nocturno de 19:00 a 07:00 horas, percibiendo una remuneración de $1.952.049.- En cuanto a la vulneración de sus derechos fundamentales, indica que a inicios de 2018 comenzó a tener problemas con el Sr. Pedro Arnés, quien se desempeñaba como Jefe de Turno, específicamente, del Turno 4, al que ella pertenecía. Explica que en un comienzo eran sólo discusiones propias de cualquier grupo de trabajo, donde le planteaba sus inquietudes y solicitudes. Agrega que, con Arnés, todo era tenso y desagradable, sufriendo permanentes malos tratos, que se traducían, en agresiones verbales, gestos, respuestas despreciativas frente a sus compañeros de trabajo, mofas, ironías, sarcasmos, omisiones, hostigamiento o simplemente ignorándola, produciéndole una humillación constante, al ser discriminada, por el sólo hecho de ser la única mujer trabajando en el turno. Indica que, desde que Arnés asumió el cargo de Jefe de Turno, comenzaron los malos tratos, la primera vez que se dirigió a hablar con él, al ingresar a su oficina para expresar su molestia y preocupación, debido a que, durante un largo tiempo, cuando no se podía operar los camiones de alto tonelaje (por razones climáticas principalmente), sólo ella se quedaba en la oficina, sin hacer nada, mientras que el resto de sus compañeros del turno operaban Motoniveladoras y Excavadoras. Sostiene que, una vez que ingresó a su oficina, al verla, Pedro Arnés, reaccionó de muy mala manera exclamando ¡Y tú que haces aquí!, reacción que la dejó sorprendida por su actitud déspota. Agrega que, igualmente, le pidió reinstrucción, (autorización para operar dichas maquinarias), lo que nunca se concretó, por casi un año. Afirma que, con fecha 15 de junio de 2019 y sólo porque en la madruga de ese día fue al Policlínico de faena, por una crisis de angustia y ansiedad, relató los hechos vividos durante más de un año, señalando que el Sr. Arnés asignaba trabajos a todos sus compañeros menos a ella, aunque cuenta con la Licencia para manejar las maquinarias de apoyo. Continúa su relato refiriendo que, a mediados del mes de marzo de 2019, solicitó sus vacaciones, por sistema, para el 09 de julio de 2019; al día siguiente, Arnés, delante de todos sus compañeros, la señaló y apuntó con el dedo a ella y a su cónyuge, -a su parecer-, con ira y actitud desafiante y de forma muy grosera y alterada, les dio la orden de salir inmediatamente de la Sala. Una vez fuera de la sala, les habló golpeado
Fallo
POR TANTO, solicita: 1.- Que se declare que el despido de fecha 02 de julio de 2019, fue con ocasión de vulneración de sus derechos fundamentales. 2.- Que se declare que la denunciada procedió a despedirla en forma improcedente al invocar la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. 3.- Que se condene a la denunciada al pago de las indemnizaciones previstas en el artículo 489 del Código del Trabajo, y por conceptos de prestaciones adeudadas las siguientes sumas de dinero, o las que se determine en mérito a los antecedentes del juicio: a) La suma de $94.427.- por concepto de diferencia de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) La suma de $660.989.- por concepto de diferencia en Indemnización por años de servicios. c) La suma de $294.779.- por concepto de diferencia en el feriado legal/proporcional. d) Por concepto del recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicios consagrado en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, calculado sobre la suma de $4.099.303.- o la suma y porcentaje que se considere de derecho y justicia. e) La suma total de $21.472.539.- por concepto de indemnización fijada de conformidad al artículo 489 del Código del Trabajo, equivalente a 11 meses de la última remuneración mensual de esta parte o la suma que se determine en mérito del proceso. f) La suma de $15.000.000.- por concepto de daño moral TOTAL DEMANDADO: $41.622.037.- 4.- Que, las indemnizaciones y prestaciones se paguen debidamente reajusta
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N° RIT T-168-2019 RUC 19-4-0218590-5 CARVACHO LUENGO, ANGIE YOLANDA CON COMPAÑIA MINERA TECK QUEBRADA BLANCA S.A. TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES SENTENCIA Iquique, veinticinco de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Que, con fecha 15 de septiembre de 2019, doña ANGIE YOLANDA CARVACHO LUENGO, Operadora de maquinaria pesada, domiciliada para estos efectos en Sotomayor N°575, oficina 203, deduce de
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