Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

ARQUEROS/SERVICIOS GENERALES EN MANTENCION EDUARDO BERNAL DEMETRI EIRL

Rol

O-562-2019

Fecha

25 de febrero de 2020

Materia

Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda y con el único objeto de poner término al presente juicio respecto a ella, se obliga al pago de la suma única y total de 250.000 (doscientos cincuenta mil pesos) que la parte demandante acepta. Dicho monto será cancelado mediante un cheque nominativo a nombre del demandante JORGE LUIS ARQUEROS MEZA, documento que será dejado en custodia del Tribunal, a más tardar el día 13 de marzo de 2020. SEGUNDO: Las partes dan por terminado el presente juicio y se dan el más amplio, completo y total finiquito respecto a la presente causa, señalando que nada se adeudan, salvo lo expuesto precedentemente. TERCERO: cada parte pagará sus costas. El Tribunal aprueba la conciliación la que tendrá efecto de sentencia entre las partes. Se autoriza desde ya, el retiro del documento materia de este acuerdo, a sola petición verbal del demandante o su abogado en la Oficina de Atención de Público del Tribunal. Tribunal resuelve: Que teniendo presente que la parte demandada principal no ha contestado la demanda, no compareció a la audiencia preparatoria ni a la presente audiencia, no dio razones a su no comparecencia el Tribunal en este acto va a ser efectivo el apercibimiento del artículo 453 n°1 inciso séptimo del Código del Trabajo teniendo por tácitamente admitidos todos y cada uno de los hechos contenidos en la demanda con excepción de lo resuelto respecto a la Caducidad de Despido Improcedente, procede a dictar sentencia, se transcribe parte resolutiva. Visto además lo dispuesto en los artículos 8,9, 162,168, 425 y siguientes, 446 y siguientes del Código del Trabajo se resuelve: I: Que se ACOGE la demanda interpuesta por JORGE LUIS ARQUEROS MEZA, en contra de SERVICIOS GENERALES EN MANTENCION EDUARDO BERNAL DEMETRI EIRL, Representada por Bernardo Bernal Acuña, declarándose nulo el despido y condenándose a la parte demandada a las siguientes sumas: 1° Remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido, esto es desde 16 de agosto del año 2019 h

Fallo

se resuelve: I: Que se ACOGE la demanda interpuesta por JORGE LUIS ARQUEROS MEZA, en contra de SERVICIOS GENERALES EN MANTENCION EDUARDO BERNAL DEMETRI EIRL, Representada por Bernardo Bernal Acuña, declarándose nulo el despido y condenándose a la parte demandada a las siguientes sumas: 1° Remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido, esto es desde 16 de agosto del año 2019 hasta el pago efectivo de las cotizaciones previsionales de salud y cesantía adeudadas. 2° La suma de $720.000 (setecientos veinte mil pesos) por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 3°.- $3.600.000 (tres millones seiscientos mil pesos) por concepto de indemnización por años de servicios. 4°.- $1.104.000 (un millón ciento cuatro mil pesos) por concepto de remuneraciones devengadas entre mes de julio y 16 días del mes agosto del año 2019. 5.- $769.999.- (setecientos sesenta y nueve mil novecientos noventa y nueve) por concepto de dos periodos de feriado anual 2017–2018 y 2018 -2019. Estas sumas se pagarán con intereses, reajustes de conformidad al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo II.- que se ordena oficiar a las instituciones previsionales correspondientes, para efecto del cobro de las cotizaciones previsionales y de salud. III.- que a las sumas señaladas precedentemente, deberá descontársele $250.000 pagados por la demandada Pesquera Camanchaca S.A. - IV: Que se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en estos autos, fijánd

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ACTA DE AUDIENCIA de JUICIO EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Iquique, 25 de febrero de 2020 RUC 19-4-0235654-8 RIT O-562-2019 MAGISTRADO CATALINA CASANOVA SILVA ADMINISTRATIVO DE ACTAS V.Escobar (Sala 2) HORA DE INICIO 11.28 HORA DE TERMINO 11.55 Nº REGISTRO DE AUDIO 1940235654-8-1334 200225-00 DEMANDANTE JORGE LUIS ARQUEROS MEZA ABOGADO PATRICIA VEGA GALLARDO, con domicilio y

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