1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ALVEAR/CONSTRUCTORA CUBIC SPA

Rol

O-7745-2018

Fecha

25 de febrero de 2020

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos como lo señala la carta, pues si bien asiste a trabajar dicho día no se retira de manera inmediata. En cuanto a cotizaciones previsionales, señala que el empleador no las ha pagado, adeudando los periodos que se detallan a continuación: ERMIJIDO JAVIER ANCALAF QUILÁN: AFP Provida, Fonasa y AFC Chile; los meses de agosto y septiembre de 2018. CARLOS IVAN PARADA SANCHEZ: AFP Cuprum, Fonasa y AFC Chile; los meses de julio, agosto y septiembre de 2018. JOSE LUIS ALVEAR ZAPATA: AFP Capital, Fonasa y AFC Chile; los meses de agosto y septiembre de 2018. Atendido lo anterior sostiene que no se da cumplimiento al artículo 162 inciso quinto y siguientes, solicitándose declare la nulidad del despido por no pago íntegro de cotizaciones previsionales. Agrega que por ítem indemnizatorio corresponde el pago de la remuneración de los actores hasta que finalicen los trabajos "Término de dormitorios módulos de separación de grupos, Sename San Joaquín", esperada para 03 meses más a contar de la fecha del despido de los actores. Además indica que los servicios se prestaron en régimen de subcontratación en favor de la empresa mandante Servicio Nacional de Menores, quien contrató a la sociedad contratista CONSTRUCTORA CUBIC SPA para que dicha empresa, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, desarrollara obras menores de construcción y remodelación en Centro de Internación Provisoria y Centro de Régimen Cerrado San Joaquín, ubicado en Canadá N°5359 San Joaquín, razón por la cual la mandante es solidaria o subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales que al actor le impetran, ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo. Por todo lo anterior es que solicita las siguientes indemnizaciones y prestaciones: ERMIJIDO JAVIER ANCALAF QUILÁN: - Indemnización sustitutiva de aviso previo: $1.105.650. - Remuneración del mes de agosto de 2018 (la empresa sólo pagó $250.000): $650.000. - Remuneración del mes de s

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don ERMIJIDO JAVIER ANCALAF QUILÁN, don CARLOS IVAN PARADA SANCHEZ y don JOSE LUIS ALVEAR ZAPATA, chilenos, empleados, todos domiciliados para estos efectos en Morandé 835, oficina 1410, comuna y ciudad de Santiago, quien interponen demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de CONSTRUCTORA CUBIC SPA., representada legalmente por FELIPE SCHULZE DURAN, con domicilio en Av. Kennedy 5770, Vitacura y en contra de FISCO de Chile – SERVICIO NACIONAL DE MENORES, representado por el Consejo de Defensa del Estado, por la abogado procurador fiscal RUTH ISRAEL LOPEZ, con domicilio en Agustinas 1687, Santiago Centro, Santiago. Funda su demanda en que los demandantes fueron contratados por la demandada principal, en las fechas que se señalan recibiendo la remuneración que se indicará para cumplir las labores que se indican: Ancalaf Quilán: Inicio de la relación laboral: 03 de agosto de 2018 Remuneración: $1.105.650 Labor: Soldador Parada Sánchez: Inicio de la relación laboral: 09de agosto de 2018 Remuneración: $614.250 Labor: Maestro ceramista Alvear Zapata: Inicio de la relación laboral: 09 de julio de 2018 Remuneración: $1.154.791 Labor: Maestro mayor y capataz de obra Respecto de todos ellos la fecha de separación correspondió al 03 de septiembre de 2018, siendo que los tres tenían por duración “término de dormitorios módulos de separación de grupos, Sename San Joaquín”. Ahora bien, en la fecha señalada indican que sostuvieron una reunión con el ingeniero de obra, planteándole sus inquietudes provenientes del no pago íntegro de sus remuneraciones, ante lo que les dijo que prescindiría de sus servicios, exigiéndoles que se retiraran de la obra. Agrega que respecto de Ancalaf, recibió carta de término de contrato el 07 de septiembre de 2018, fundada en la causal del artículo 160 nº 3 del Código del Trabajo, que tenía como fundamento legal que "El trabajador se presenta a su lugar de trabajo el día 03 de septiembre y se retira de manera inmediata, no presentándose a partir del martes 04 de septiembre", negando que hayan ocurrido los hechos como lo señala la carta, pues si bien asiste a trabajar dicho día no se retira de manera inmediata. En cuanto a cotizaciones previsionales, señala que el empleador no las ha pagado, adeudando los periodos que se detallan a continuación: ERMIJIDO JAVIER ANCALAF QUILÁN: AFP Provida, Fonasa y AFC Chile; los meses de agosto y septiembre de 2018. CARLOS IVAN PARADA SANCHEZ: AFP Cuprum, Fonasa y AFC Chile; los meses de julio, agosto y septiembre de 2018. JOSE LUIS ALVEAR ZAPATA: AFP Capital, Fonasa y AFC Chile; los meses de agosto y septiembre de 2018. Atendido lo anterior sostiene que no se da cumplimiento al artículo 162 inciso quinto y siguientes, solicitándose declare la nulidad del despido por no pago íntegro de cotizaciones previsionales. Agrega que por ítem in

Fallo

fallo sólo para efectos informáticos, por la Jueza Presidenta (S) de este Tribunal. RIT Nº: O-7745-2018 RUC Nº: 18- 4-0147053-7 MATERIA: NULIDAD DEL DESPIDO, DESPIDO INJUSTIFICADO, INDEBIDO O IMPROCEDENTE, COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES. DEMANDANTE 1: ERMIJIDO JAVIER ANCALAF QUILÁN DEMANDANTE 2: CARLOS IVAN PARADA SANCHEZ DEMANDANTE 3: JOSE LUIS ALVEAR ZAPATA DEMANDADO 1: CONSTRUCTORA CUBIC SPA DEMANDADO 2: FISCO DE CHILE – SERVICIO NACIONAL DE MENORES Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veinte VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don ERMIJIDO JAVIER ANCALAF QUILÁN, don CARLOS IVAN PARADA SANCHEZ y don JOSE LUIS ALVEAR ZAPATA, chilenos, empleados, todos domiciliados para estos efectos en Morandé 835, oficina 1410, comuna y ciudad de Santiago, quien interponen demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de CONSTRUCTORA CUBIC SPA., representada legalmente por FELIPE SCHULZE DURAN, con domicilio en Av. Kennedy 5770, Vitacura y en contra de FISCO de Chile – SERVICIO NACIONAL DE MENORES, representado por el Consejo de Defensa del Estado, por la abogado procurador fiscal RUTH ISRAEL LOPEZ, con domicilio en Agustinas 1687, Santiago Centro, Santiago. Funda su demanda en que los demandantes fueron contratados por la demandada principal, en las fechas que se señalan recibiendo la remuneración que se indicará para cumplir las la

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Ingresado a mi despacho con esta fecha y atendido a que el(la) Magistrado(a) que redactó la sentencia, no se encuentra en funciones, se firma el presente fallo sólo para efectos informáticos, por la Jueza Presidenta (S) de este Tribunal. RIT Nº: O-7745-2018 RUC Nº: 18- 4-0147053-7 MATERIA: NULIDAD DEL DESPIDO, DESPIDO INJUSTIFICADO, INDEBIDO O IMPROCED

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