SAAVEDRA/SEAWIND HOLDING SPA
Rol
O-5493-2018
Fecha
25 de febrero de 2020
Materia
Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
visto el tema de remuneraciones y explicó cómo pagaba los sueldos, reconociendo que Seawind Holding no tenía trabajadores asociados (formalmente). 7) Que, por su parte, la demanda Seawind Holding SpA rindió sólo prueba documental consistente en: Copia de acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de Seawind Holding SpA, de fecha 27 de diciembre de 2017 y Copia del acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de Ingeniería Seawind Sudamérica SpA, de fecha 27 de diciembre de 2017, donde consta que Seawind Holding SpA es la única accionista de la sociedad, y el hecho de que no cuenta con trabajadores. 8) Que la demandada en liquidación no rindió prueba alguna, por cuanto no compareció a la audiencia de juicio. 9) Que con la prueba rendida, las declaraciones oídas y los apercibimientos por no comparecencia a absolver posiciones y no exhibir documentos, el tribunal puede tener por establecidos lo siguientes hechos: a) La empresa Seawind Holding SpA es la propietaria y controladora de Ingeniería Seawind Sudamérica Spa, en tal sentido, ha provocado su creación y regula su actuar, al punto en que decidió solicitar su liquidación voluntaria. Ambas empresas también funcionaban en un mismo domicilio y tenían apoderados comunes y giros afines al desarrollo de proyectos de generación de energías renovables no convencionales. b) Seawind Holding SpA no tiene trabajadores contratados bajo su razón social y es la matriz del llamado “Grupo Seawind” que fue adquirido por la empresa Quadran International, empresa francesa que asumió el liderazgo en Chile- en septiembre de 2017- a través del Director Ejecutivo para Latinoamérica Amaury Viairon. c) Ingeniería Seawind Sudamérica es una empresa creada para desarrollar proyectos de energías renovables no convencionales y tenía (antes de su liquidación) un personal cercano a la docena de trabajadores dependientes, contratados bajo su razón social, pero que prestaban servicios indistintamente para las otras empresas del grupo y, espec
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1) Que en este juicio , el abogado CARLOS SAAVEDRA LARRAIN, domiciliado en Av. Pedro de Valdivia N° 0193, piso 4, Providencia, en representación de: 1. MARIA PAULINA DEL ROSARIO BUSTOS BECK, secretaria, domiciliada en calle Reina Victoria 6388, La Reina; 2. CRISTIAN RODRIGO FARIAS TORRES, ingeniero mecánico, domiciliado en Avenida Américo Vespucio Norte N°1101, Vitacura; 3. FABIÁN ANDRÉS CASTRO NAIN, técnico eléctrico, domiciliado en calle Milton Rossel N°7284, Lo Prado; 4. ROLF STEFAN BUNTEMEYER SCHMID, constructor civil, domiciliado en calle José Domingo Cañas 1980, Ñuñoa; 5. ENRIQUE RODRIGO ROSELLO SÁNCHEZ, técnico eléctrico, domiciliado en calle Carrera Pinto número 1860, Ñuñoa; 6. RICARDO ERNESTO OLIVA CONEJERO, Ingeniero eléctrico, domiciliado en calle Doctor Pedro Lautaro Ferrer 2829, casa D, Ñuñoa; 7. VERÓNICA ANDREA ESPINOZA MUÑOZ, ingeniero ambiental, domiciliada en calle Las Vizcachas 3947, Maipú; 8. ELIZARDO ENRIQUE ALFARO VALDÉS, contador auditor, domiciliado en calle Juan de Austria 1741, Las Condes; 9. FELIPE ANDRÉS YANES YANES, ingeniero mecánico, domiciliado en calle Camino de la Fuente Oriente 5530, Peñalolén; 10. HANS PETER KRISAM RADEFELDT, ingeniero civil eléctrico, domiciliado en calle Valle del Maule Sur 8235, Peñalolén; 11.LILIAN NÚÑEZ THOMPSON, Ingeniero Civil Industrial, domiciliada en calle Blanca Nieves 923, Las Condes; 12. MARIA TERESA VALENZUELA MANGINI, Ingeniero Civil Industrial, domiciliada en Calle Santa Verónica 1075, Las Condes; y 13. MARCELO FRANCISCO ARNOLDO BANTO CHRISTEN, Ingeniero Civil Mecánico, domiciliado en José Domingo Cañas 2551, dpto. 111, Ñuñoa; han interpuesto demanda por declaración de un solo empleador en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo, y cobro de prestaciones en contra del grupo de empresas compuestas por INGENIERÍA SEAWIND SUDAMÉRICA SpA en Liquidación, RUT N° 76.540.830, por MARIA LORETO RIED UNDURRAGA, ambas domiciliadas en Monseñor Sotero Sanz N° 100, oficina N° 205, Providencia; y en contra de SEAWIND HOLDING SpA, RUT Nº 76.030.408-5, representada por JORGE ALEJANDRO ALVAREZ ARENA y por MANUEL SANCHEZ DEL VILLAR, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Andrés Bello N° 1.251, Oficina N° 602, Providencia, a objeto que se declare su responsabilidad solidaria en el pago de las prestaciones laborales y previsionales que les corresponden a cada uno de los actores, en razón de haber prestado servicios subordinados en las fechas, funciones y con la remuneración que para cada uno de ellos se señala en la demanda, habiendo sido todos despedidos en virtud de lo dispuesto en el art. 163 bis del código del trabajo (por la declaración de liquidación el 12 de febrero de 2018), salvo en el caso del demandante sr. Banto que renunció voluntariamente con anterioridad, el día 23 de enero de 2018. Explica la creación de Ingeniería Seawind Sudamérica SpA, antes Ingeniería Seawind Sudamérica Limitada, la posterior enajenación de su participación a la compañía Seawind H
Fallo
fallo le corresponde al tribunal que declaró la liquidación. 3) La demandada Seawind Holding SpA, negó la unidad que se pretende, alega que la demandante no se hace cargo de las otras sociedades del grupo, que reconoce que Seawind Holding SpA no tiene trabajadores y que no se dan los elementos para la declaración de único empleador. Explica que el objeto de la sociedad fue el desarrollo e inversión en proyectos para la generación de energía renovable y actualmente tiene como objetivo que terceros inversionistas puedan participar de las distintas líneas de negocios, sin que haya existido ánimo de utilizar subterfugio o haber eludido el cumplimiento de la normativa vigente. Afirma que no ejerce dirección laboral alguna respecto de Ingeniería Seawind Latinoamérica SpA y que no tiene trabajadores dentro de su nómina ni cuenta con ejecutivos de ningún tipo por lo que resulta imposible que existan autoridades que entreguen las supuestas direcciones laborales. Reconoce ser controladora de Ingeniería Seawind Latinoamérica SpA, por cuanto tiene la totalidad de sus acciones, sin embargo niega que algún trabajador de ella le prestara servicios. Cita jurisprudencia que establece como requisito para la dirección laboral común la existencia de trabajadores en actividad en ambas empresas, y alega que no teniendo trabajador alguno es absolutamente posible que se constituya en la práctica. Por último, señala que la participación en la propiedad de la otra demandada no resulta suficiente para
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Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: 1) Que en este juicio , el abogado CARLOS SAAVEDRA LARRAIN, domiciliado en Av. Pedro de Valdivia N° 0193, piso 4, Providencia, en representación de: 1. MARIA PAULINA DEL ROSARIO BUSTOS BECK, secretaria, domiciliada en calle Reina Victoria 6388, La Reina; 2. CRISTIAN RODRIGO FARIAS TORRES, ingeniero mecánico, domicili
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