DÍAZ/INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL
Rol
O-73-2020
Fecha
26 de febrero de 2020
Materia
Costas, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recálculo de pensiones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos facticos invocados en el libelo, ni el monto de montepío otorgado a la demandante, luego del fallecimiento de su cónyuge con fecha 04 de agosto de 2019. Sostiene que de conformidad a los artículos 40 y 42 del DFL Nº2.252, Ley Orgánica de la ex Caja de Previsión y Estimulo de Empleados del Banco de Estado de Chile, ex CAPREBECH, la pensión de montepío equivale al 75% de la pensión del causante. Así, el monto del beneficio de la actora habría ascendido a $3.061.098, no obstante, al aplicar la disposición limitativa del artículo 25 de la Ley Nº 15.386, el monto mensual inicial fue reducido a la suma de $1.293.891, norma que transcribe, además, de otras normas que han venido a modificar la anterior y que estiman aplicable al caso. TERCERO: Que con fecha 18 de febrero de 2020, se llevó a efecto la audiencia preparatoria respectiva, siendo llamadas las partes a conciliación, la que no se produjo y, estimando que no existían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, sino que por el contrario el objeto de la litis se reducía a determinar, únicamente, si era procedente jurídicamente la aplicación del límite o tope contemplado en el artículo 25 de la Ley 15.386, se omitió recibir la causa a prueba. CUARTO: Que no se encuentra controvertido en este proceso que doña Marcela Cecilia de Lourdes Díaz Varas, tiene la calidad de cónyuge sobreviviente de don Francisco Cesar Guisado Villalón, fallecido el 04 de agosto de 2019 y quien a la época de su fallecimiento percibía una pensión de jubilación ascendente a la suma de $4.081.464, otorgada por la Caja de Previsión y Estimulo de los Empleados del Banco del Estado de Chile, Ex Caprebech, la que fue calculada al tiempo de su jubilación, sin sujeción al límite de pensiones. Tampoco se trata de un hecho controvertido entre las partes, que la actora es beneficiaría de una pensión de viudez otorgada por la ex Caprebech por la suma mensual de 1.293.891, en virtud de ser cónyuge de un pensionado de dicho régimen previsio
Fundamentos
considerando segundo señalo lo que sigue: “… Pues bien, de la vacilante jurisprudencia que existe al respecto, existe un
Fallo
fallo de unificación de jurisprudencia en causa rol 5963-2013 que recae sobre la causa RIT O-4057-2012 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago y que, en definitiva, asienta como unificación de jurisprudencia que no es aplicable el límite de la Ley 15.836 al caso de las pensiones que se encuentren regidas por el límite de las cajas de previsión, esto es, 75% en este caso por el artículo 42 del Estatuto de CAPREBECH aprobado por Decreto con Fuerza de Ley 2252 de 1957 del Ministerio de Hacienda. Razona el fallo de unificación de jurisprudencia, que comparte este juez, en orden a que no se impone esta doble limitación puesto que ya se encuentra calculada la pensión con los límites establecidos en la ley y la pensión de sobrevivencia es la misma que recibía el pensionado, ahora otorgada a la montepiada, en este caso, con único límite del 75% establecido en el artículo 42 de la normativa anteriormente dicha. Señala el fallo de unificación de jurisprudencia en cuanto reemplaza el fallo que unifica, que imponer esta doble limitación implica hacer regir dos veces la misma limitación respecto de la ley y en tal sentido, como se dijo, este juez comparte los argumentos de unificación de jurisprudencia, se estima que el legislador ha regulado especialmente que la norma posterior que se dicta incluía la referencia que se hace en la norma de 1974 de aplicación general a las pensiones que se decreten, no trata específicamente del caso de la pensión de sobrevivencia sino de pensi
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que comparece el abogado don Jaime Humberto Pinochet Elorza, en representación de doña MARCELA CECILIA DE LOURDES DIAZ VARAS, montepiada, viuda, domiciliada para estos efectos en calle Agustinas Nº 853, oficina 347, comuna de Santiago, quien interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General por cobro
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica