Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

SOCIEDAD DE DISTRIBUCION CANJE Y MENSAJERIA LTDA./DIRECCIÓN DEL TRABAJO DE LOS RÍOS

Rol

I-50-2019

Fecha

25 de febrero de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 30 de julio de 2019, don SANTIAGO DOÑA VIAL, abogado, en representación de URBANO CHILE SpA, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Luis Carrera N°1263, oficina 202-A, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; interpone reclamo judicial por multa administrativa, en contra de a Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, representada por doña Mayerling Pavez Robledo, con domicilio en Patricio Lynch N°1332-1334, comuna de Iquique, Región de Tarapacá, a objeto que se deje sin efecto la multa Nº4460/19/33 Nºs 1-2-3-4-5-6-7, acogiéndose su reclamo, con costas. Que, con fecha 2 de septiembre de 2019, se tuvo por contestada la demanda. Que, en audiencia preparatoria celebrada con fecha 11 de septiembre de 2019, se llamó a las partes a conciliación, la cual no se produjo. Que, existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que resolver, se recibió la causa a prueba y se fijaron los siguientes puntos de prueba: 1.- Efectividad de haber incurrido la demandada en error de hecho al cursar multa Nº4460/19/33, 1-2-3-4-5-6 y 7, hechos y circunstancias. 2.- Efectividad de haberse vulnerado el principio Non Bis In Ídem al cursar las multas señaladas. Que, las partes ofrecieron prueba al tenor de los puntos de prueba determinados por el tribunal. CON LO RELACIONADO VISTOS, OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante reproduce en forma íntegra resolución de multa Nº4460/19/33 N°1-2-3-4-5-6-7 que fue cursada con fecha 30 de junio de 2019. Acto seguido indica que la empresa Urbano Chile SpA cuenta con distintas organizaciones sindicales a nivel nacional y con una elevada tasa de sindicalización, por lo que existen una serie de instrumentos colectivos que regulan en detalle el sistema de remuneraciones y beneficios de los trabajadores, más allá de los contratos individuales. Afirma que, en la Zona Norte, gran parte de los trabajadores se encuentran afiliados al Sindicato Interempresa de Trabajadores de Sociedad, Distribución, Canje y Mensajería Limitada Holding Prosegur y Ramos Conexos Zona Norte de Chile. Agrega que este sindicato suscribió Convenio Colectivo de trabajo con su representada, con vigencia a partir del 31 de agosto de 2017 y hasta el 31 de julio de 2020, instrumento que regula las relaciones laborales entre las partes y otras condiciones comunes de trabajo, sobre remuneraciones, beneficios, bonos, asignaciones, regalías, reajustabilidad y otras prestaciones, tales como bonos de carga y descarga, viáticos, etc. En cuanto a los bonos de carga y descarga, afirma que fueron convenidos por convenio colectivo, en el artículo 7° N°8 b) y su pago se refleja en las liquidaciones de remuneraciones de cada uno de los trabajadores individualizados en la multa. En cuanto a los viáticos, indica que, también, se encuentran regulados por convenio colectivo, en el mismo artículo 7° mencionado. Señala que el proceso de pago de los viáticos es distinto al proceso de pago del resto de las prestaciones que constan en las liquidaciones de remuneraciones y se pagan desde la cuenta corriente de Urbano Chile SpA. Explica que cada sucursal de Urbano Chile SpA cuenta con un presupuesto de viáticos, dependiendo de las necesidades del servicio, el cual es entregado de forma íntegra al Jefe Zonal, que en el caso de la Zona Norte era don Wladimir Ulloa; quien debía distribuirlo entre los trabajadores conforme correspondiera. Indica que, en particular en la zona norte, los trabajadores debían completar formularios conforme a las labores realizadas y gastos incurridos, los que eran entregados al jefe zonal, y luego se les devolvía, por concepto de viático, lo correspondiente mes a mes. Respecto a las transferencias o pagos adicionales a las que hace alusión el fiscalizador en las multas 4460/19/33 N° 1-2-5-6-7, afirma que desconoce su causa y hasta hace poco desconocía su existencia, ya que, no corresponden a conceptos o montos que hubieren sido pactados con los trabajadores individualizados, ni por contrato individual ni por convenio colectivo. No correspondiendo los montos a los pactados por este concepto. Explica que, para que dichos montos -cuyo origen desconoce- no hubieren pasado por el proceso general de remuneraciones, necesariamente, tienen que haberse imputado a viáticos, razón por la cual la transferencia electrónica de

Fallo

por tanto, son no imponibles, razón por la que no procede declararlos a las instituciones correspondientes, ya que sobre ellos no se aplican las deducciones legales. Indica que la infracción que se dice haber constatado, es por pago inoportuno en base al cual se determina la cuantía y ley aplicable a cada multa, lo que -a su parecer- difiere de los hechos que el propio fiscalizador señala a continuación, que se refieren más bien a una falta de pago íntegro de las cotizaciones previsionales indicadas. Agrega que, se le multó por pago incompleto de las cotizaciones previsionales, no por el pago fuera de tiempo, por lo que solicita se dejen sin efecto la multas N°4460/19/33 N° 5-6-7 o bien, sea rebajada en el porcentaje que se estime razonable y pertinente. En cuanto a la vulneración del principio non bis in ídem, sostiene que, se transgrede dicho principio, al sancionarse en 5 multas un mismo hecho, este es, “la realización de un pago adicional mediante transferencia electrónica”. Explica que, si bien niega haber incurrido en las infracciones que se le imputan, es posible desprender que la primera infracción necesariamente conlleva como consecuencia la verificación de las infracciones N°2, 5, 6 y 7. Acto seguido invoca el principio que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, lo que aplicado al caso en comento lleva a que no se pueda exigir una liquidación o anexo de comisiones que contenga el detalle de los montos, forma de cálculo y períodos de pago del “pago adicion

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N° RIT I-50-2019 RUC 19-4-0207522-0 URBANO CHILE SpA CON INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE IQUIQUE JUICIO ORDINARIO (RECLAMO MULTA) SENTENCIA Iquique, veinticinco de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Que, con fecha 30 de julio de 2019, don SANTIAGO DOÑA VIAL, abogado, en representación de URBANO CHILE SpA, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Luis Carrera N°1263, oficina 202-A, comuna de Vitacur

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