RAMOS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ALTO DEL CARMEN
Rol
T-2-2019
Fecha
25 de febrero de 2020
Materia
Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado don Cristian Brito Gajardo en representación de don Rubén Adán Ramos García, trabajador, domiciliado en calle Plaza Ambrosio O’Higgins Nº 40, Comuna de Vallenar, interponiendo denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de la I. Municipalidad de Alto del Carmen, Corporación de Derecho Público, representada por su Alcaldesa doña Carmen Bou Bou, no señala profesión u oficio, ambas domiciliadas en calle Padre Alonso García sin número, comuna de Alto del Carmen. Que fundamenta su acción en que el 6 de junio de 2016, su representado ingresó a prestar servicios para la demandada, desempeñándose al momento del despido como encargado de cultura, poniéndose término a su contrato el día 12 de junio de 2019, a través de un decreto alcaldicio, señalando como causal la contenida en el artículo 160 N°1, letra a) del Código del Trabajo, esto es, haber incurrido en conductas indebidas graves, consistente en falta de probidad, en atención a que de forma arbitraria se le imputó al actor la participación en hechos que caracteriza como insultos y agresiones físicas, responsabilizándolo de dichas actuaciones, haciéndosele imputaciones graves y calumniosas, sindicándolo como el responsable de conductas indebidas de carácter grave consistentes en la falta de probidad del trabajador, sin que se hubiere hecho una investigación que diere por acreditada tales aseveraciones y que permitiera controvertir la imputación. Que expone que en los hechos el actor desempeñaba una función específica, bajo vínculo de subordinación y dependencia, cumplía horario, y debía reportarse al superior jerárquico, lo que constituye una relación laboral, conforme lo establecen los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo y cuya última remuneración ascendió a la suma de $920.000. Que por lo relatado se le ha vulnerado el derecho a la honra, garantía establecida en el artículo 19 Nº 4 de la Constitución Política y que se refiere a la visión que tienen del individuo las demás personas y la propia visión sobre sí misma, por lo que al habérsele realizado la imputación de ser responsable de conductas de falta de probidad, esto constituye precisamente hechos generadores de la lesión al derecho a la honra, evidenciándose también que dicha acusación no se sostuvo en una investigación sumarial y negándole su derecho a realizar los respectivos descargos. Que se alega la vulneración del derecho a la integridad física y psíquica, al haberse dañado esta última con una acusación pública, infundada y arbitraria en su contra, que se refiere a la existencia de actuaciones de falta de probidad, que por sí sola denotaría un reproche social, más aún cuando estamos en presencia de una persona que trabaja en medios radiales y que tiene hijos estudiando, ocasionándole un demérito personal que ha lesionado de manera desproporcionada su dignidad y prestigio. Que señala como indicio suficie
Fallo
se resuelve: I.- Que se RECHAZA en todas sus partes la acción principal –tutela laboral- y subsidiaria –despido injustificado y cobro de prestaciones- interpuesta por don Cristian Brito Gajardo en representación de don Rubén Adán Ramos García en contra de la I. Municipalidad de Alto del Carmen, todos ya individualizados. II.- Que estimando que la parte demandante litigó con motivo plausible se le eximirá del pago de las costas generadas en esta sede. La presente sentencia se entiende notificada a las partes desde la fecha de su inclusión en la carpeta virtual. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT T-2-2019 RUC 19- 4-0213289-5 Dictada por doña KERIMA SCHICHASCHWILI CARVAJAL, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras de Vallenar. En Vallenar a veinticinco de febrero del año dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. 9
Texto Completo (Preview)
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS 14 de julio s/n Fono 51-2614088 jl2_vallenar@pjud.cl VALLENAR Vallenar, veinticinco de febrero del año dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado don Cristian Brito Gajardo en representación de don Rubén Adán Ramos García, trabajador, domiciliado en calle Plaza Ambrosio O’Higgins Nº 40, Comuna de Vallenar, interponiendo denuncia de tutel
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