DELTA TELECOMUNICACIONES LIMITADA/ESPEJO
Rol
I-89-2019
Fecha
25 de febrero de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO. ANTECEDENTES DE LA RECLAMACIÓN. PRIMERO: Compareció don HERNAN F. CARDENAS DELGADO, abogado, con domicilio en calle O´Higgins 167 oficina 803, Puerto Montt en representación de DELTA TELECOMUNICACIONES LTDA., rut: 76.099.230-5 del giro de su denominación, e interpone Reclamación en Procedimiento de Aplicación General, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT, representada por don CRISTIAN ESPEJO VILLARROEL, funcionario público, ambos domiciliados en calle Benavente Nº 485, de Puerto Montt, quien ha dictado la Resolución Nº 251 de fecha 27 de septiembre de 2019, mediante la cual resolvió confirmar la Resolución de multa N° 7400/19/9-1, 2 y 3, reproduciendo los errores de hecho cometidos en las multas originalmente impuestas, solicitando la eliminación total de las multas, y en subsidio, que se rebaje al mínimo que prudencialmente determine el Tribunal. Señala que reclama de la resolución N° 251 de fecha 27 de septiembre de 2019, que igualmente con error de hecho, confirmó en el monto en todas sus partes la multa 7400/19/9-1 por “No pagar las remuneraciones consistentes en comisiones con la periodicidad estipulada en el contrato, respecto de los trabajadores y periodos que se indican:……..”; la multa 7400/19/19-2 por “No pagar la semana corrida a trabajadores que se indican habiéndose constatado que se remunera por comisión respecto de los siguientes períodos:..”; y la multa 7400/19/19-3 por “No comparecer a la inspección del trabajo estando citado…”, las cuales fueron dictadas con error de hecho. A.- RESPECTO DE LA MULTA 7400/19/9-1 Y LA FUNDAMENTACIÓN EN LA RECONSIDERACIÓN, SE INDICÓ LO SIGUIENTE: Indica que del tenor del acta (formulario FI 13) se puede establecer que en un solo párrafo se especifican las dos infracciones constatadas señalándose que “no se pagan correctamente las comisiones, bonos y semana corrida…”, comprometiéndose el empleador a su corrección, siendo citado para el día 11 de julio de 2019…
Fundamentos
fundamentos de la reconsideración. Solo se cambió el concepto de “comisiones” por “semana corrida”, no aporta argumentación distinta. C.- RESPECTO DE LA MULTA 7400/19/9-3 Y LA FUNDAMENTACIÓN EN LA RECONSIDERACIÓN, SE INDICÓ LO SIGUIENTE: El ente recurrido, indica que no se encuentra desvirtuada la presunción de legalidad que le asiste al fiscalizador que constató la no comparecencia de la empresa, desestimando por panto la reconsideración presentada. Afirma que queda constatado el error de hecho de las multas 7400/19/9-1 Y 2, ratificado por la resolución que se impugna, por cuanto se reconoce como efectivo que entre la fiscalización y lo escrito como sanción para estas dos multas, existe efectivamente una diferenciación, sin embargo, se dice que esta no es sustancial, lo que no quita que se haya reconocido. Además esta resolución reclamada de no hacerse cargo de toda la argumentación de las reconsideraciones, desarrolla como principal y único argumento, para las multas 7400/19/9-1 y 2, que ambas estas consideradas así, en el acta f I-13 al indicar “no se pagan correctamente las comisiones, bonos y semana corrida…”, sin embargo, pretende el recurrido que su parte no considere completamente el párrafo en cuestión, que es el que en la reconsideración acredita el error de hecho cometido al dictar esas multas, confirmadas por la resolución N° 251. Arguye que nada dice esta resolución que tanto el no pago correcto de las comisiones y semana corrida, se atribuyen por la fiscalizadora, a un hecho especifico, un actuar y proceder incorrecto de su parte, como es, “subdividir la cantidad de venta personales “. FORMA EN QUE RESOLUCION N° 251 CON ERROR DE HECHO, NO LOGRA DESVIRTUAR ERRORES DE HECHO COMETIDOS EN AL DICTAR LAS RESOLUCIONES DE MULTA 7400/19/9-1 Y 2, QUE SE IMPUGNARON EN LA RECONSIDERACIÓN ADMINISTRATIVA. Expresa que al utilizar los mismos argumentos para desvirtuar la reconsideración administrativa de las multas 7400/19/9-1 Y 2, funda la subsistencia de error de hecho, igualmente en forma conjunta para las dos multas, para evitar repeticiones innecesarias, así: Señala que fundó la reconsideración en que el acta en Formulario FI-3, claramente señala una causa (negado por su parte) que tuvo como efecto que la empresa que representa no pague correctamente las comisiones por venta, bonos y semana corrida, y esta es “SUBDIVIDIR LA CANTIDAD DE VENTA PERSONALES “, sin que aquello este contemplado en el anexo de contrato de trabajo. Por su parte las multas que supuestamente tienen su antecedente directo en la señalada acta, indica que la infracción es por no pagar las comisiones en la “periodicidad” acordada y respecto a la semana corrida derechamente se indica que esta “no se pagó” en los periodos y respecto de las personas que se indican. Refiere que se fundamentaron estas reconsideraciones en los dictámenes de la propia Dirección del Trabajo, que hace una clara diferenciación entre los hechos descrito en el acta FI-3 y las resoluciones de multa
Fallo
Por estas motivaciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 45, 55, 506, 511, 512 del Código del Trabajo y artículos 23 y 24 del DFL N° 2 del Ministerio del Trabajo y previsión Social, SE DECLARA: I.- Que se rechaza en todas sus partes el reclamo interpuesto por el abogado don HERNAN F. CARDENAS DELGADO, en representación de DELTA TELECOMUNICACIONES LTDA., en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT, representada por don CRISTIAN ESPEJO VILLARROEL, todos ya individualizados. II.- Que no se condena en costas a la parte vencida por estimar que ha tenido motivos plausibles para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese oportunamente. Rit I-89-2019 Dictada por don Moisés Samuel Montiel Torres, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. 30
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinticinco de febrero de dos mil veinte. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO. ANTECEDENTES DE LA RECLAMACIÓN. PRIMERO: Compareció don HERNAN F. CARDENAS DELGADO, abogado, con domicilio en calle O´Higgins 167 oficina 803, Puerto Montt en representación de DELTA TELECOMUNICACIONES LTDA., rut: 76.099.230-5 del giro de su denominación, e interpone Reclamación en Procedimiento de Aplicación G
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