OLIVARES/CONSTRUCTORA NOLLAGAM LIMITADA
Rol
O-673-2019
Fecha
25 de febrero de 2020
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y oídos: A folio 1, comparece Claudio Alberto Torres Díaz, en representación de diversos trabajadores, siendo relevante la presente causa sólo respecto de Rodolfo Hernán Olivares Aros, en relación a lo que se dirá, todos domiciliados en calle Brasil N° 209, oficina 5, La Serena, quien interpone demanda de despido injustificado, declaración de relación laboral indefinida y cobro de prestaciones en contra de Constructora Nollagam Limitada, representada por Gonzalo Tomás Magallón Quemada, ambos domiciliados en Los Militares N° 5890, oficina 1601, comuna de Las Condes, Santiago, en razón de los siguientes fundamentos. Señala que el actor comenzó a prestar servicios en septiembre del año 2013 en calidad de jornal, desempeñando sus funciones hasta el 2019. Aquello se llevó a cabo mediante la suscripción de varios contratos y anexos de contrato a plazo y por obra. A pesar de todo ello, la vinculación fue continuada. Sobre su remuneración, refiere que asciende a $705.550. En cuanto al término de la relación laboral, acusa un despido verbal ocurrido el 31 de agosto de 2019, tomando solo conocimiento en los finiquitos que la causal invocada era la del artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo. Indica que, dado que su vinculación mutó a una indefinida, entonces, la causal no se ajusta a derecho, siendo el despido incausado o, en subsidio, injustificado. En cuanto a las prestaciones demandadas solicita: a. Indemnización sustitutiva de aviso previo por $705.550. b. Indemnización por años de servicios (6 años) $4.233.330. c. Feriado anual no pagado por $1.763.875. d. Incremento del 50% del artículo 168 letra b) por $2.116.650. En consecuencia, solicita se declare su relación como indefinida, que el despido es incausado o, en subsidio, injustificado, y se condene a la demandada al pago de las prestaciones mencionadas, con reajustes, intereses y costas. A folio 13, comparece Carlos Saavedra Larraín, abogado, domiciliado en Cerro Norte N° 1751, La Serena, en represent
Fundamentos
Considerando: Primero: Demanda: Rodolfo Hernán Olivares Aros, interpuso demanda de despido injustificado, declaración de relación laboral indefinida y cobro de prestaciones en contra de Constructora Nollagam Limitada, todos debidamente individualizados, por los argumentos antes expuestos. Segundo: Contestación y excepciones: Que, por su parte, la demandada opuso las excepciones de finiquito, pago y prescripción, contestando, luego, el fondo de la demandada. Tercero: Prueba incorporada por la demandada: La demandada incorporó durante la audiencia de juicio la siguiente prueba: I.- Documental: 1.- Contrato de Trabajo de fecha 1 de noviembre de 2013, anexos de fecha 1° de noviembre de 2013, 1° de diciembre de 2013, 1° de enero de 2014, 15 de febrero de 2014, 21 de abril de 2014, 22 de septiembre de 2014 y 5 de enero de 2015. 2.- Finiquito de fecha 15 de mayo de 2015. 3.- Contrato de Trabajo de fecha 4 de mayo de 2015, anexos de fecha 5 de junio de 2015, 1 de septiembre de 2015, 1 de septiembre de 2015 y 1 de junio de 2016. 4.- Finiquito de fecha 30 de septiembre de 2016. 5.- Finiquito de fecha 3 de agosto de 2018. 6.- Contrato de Trabajo de fecha 1 de agosto de 2018. 7.- Carta de término de contrato por cumplimiento de la faena específica, para lo cual el actor fue contratado de fecha 30 de agosto de 2019. 8.- Constancia del término del contrato de trabajo de don Rodolfo Olivares Aros en la Dirección del Trabajo con fecha 3 de septiembre de 2019. 9.- Acta de comparendo de conciliación de fecha 25 de septiembre de 2019. 10.- Seis últimas liquidaciones de remuneraciones correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2019. Cuarto: Prueba incorporada por la demandante: Que la demandante, durante la audiencia de juicio, procedió a la incorporación de la siguiente prueba: I.- Documental: 1.- Contrato de trabajo de fecha 1 de agosto de 2018. 2.- Anexo de fecha 1 de septiembre de 2018. 3.- Anexo de 1 de noviembre de 2018. 4.- Modificación de 1 de enero de 2019. 5.- Modificación de 5 de marzo de 2019. 9.- Certificado de cotizaciones histórico de Fonasa de fecha 3 de septiembre de 2019. II.- Confesional: Efectuado los llamados de rigor don Gonzalo Magallón Quemada, no compareció a la audiencia de juicio. Quinto: Objeto del juicio: La decisión del presente asunto pasa por determinar el valor de los finiquitos que fueron otorgados por el demandante en relación a su pretensión de sentar una relación laboral indefinida, todo lo cual se encuentra vinculado a la excepción de finiquito y a las prestaciones indemnizatorias demandadas. Por su parte, en cuanto a la excepción de pago y prescripción en relación al feriado, habrá que señalar lo respectivo en cuanto al allanamiento dado en la audiencia de juicio de por la demandante. Para el análisis anterior, se definirán los hechos de la causa. Sexto: Hechos de la causa: Que, de conformidad a los antecedentes aportados, son hechos de la causa los siguientes: a. El 1 de n
Fallo
Por tanto, corresponde condenar a la demandada al pago de: a. $547.249 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b. $3.283.494 por concepto de indemnización por años de servicio (5 años y fracción superior a 6 meses). c. $1.641.747 por concepto de recargo legal sobre la indemnización por años de servicio. Décimo: Reajustes e intereses: Que las sumas antes indicadas serán pagadas con reajustes e intereses de conformidad a lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo. Undécimo: Prueba no analizada anteriormente: Que, en relación aquella prueba vinculada a las modificaciones de los contratos de trabajo que no dicen relación con el término o la obra vinculada a los mismos, se debe indicar que resultó impertinente al objeto de la litis. Tampoco se hizo necesario recurrir a las facultades del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo, en cuanto se establecieron debidamente los hechos relevantes a la causa. Duodécimo: Costas: Que nos impondrá la condena en costas a la demandada, al estimar que tenido motivo plausible para litigar, pues las vinculaciones con el demandante son anteriores a la dictación de la Ley N° 21.122 y, por consiguiente, en dicha época aún aparece esta situación como una sujeta a interpretación judicial. Por tanto, visto lo dispuesto en los artículos 5, 7, 159, 162, 163, 168, 173, 177, 453, 454 del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se rechaza la excepción de finiquito intentada por la demandada. II. Que se acoge la excepció
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Coquimbo, veinticinco de febrero de dos mil veinte Vistos y oídos: A folio 1, comparece Claudio Alberto Torres Díaz, en representación de diversos trabajadores, siendo relevante la presente causa sólo respecto de Rodolfo Hernán Olivares Aros, en relación a lo que se dirá, todos domiciliados en calle Brasil N° 209, oficina 5, La Serena, quien interpone demanda de despido injustificado, declaración
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