1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FERNÁNDEZ/AKRO DISEÑOS S.A.

Rol

O-1503-2019

Fecha

25 de febrero de 2020

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Comparece ante este Tribunal don HANS JARET FERNANDEZ CELIS run 19.381.701-7 chileno, domiciliado para estos efectos en Agustinas 1442, of. 303 B, Comuna de Santiago, y deduce demanda en contra de AKRO DISEÑO S.A. Representada por RODRIGO BORQUEZ STROBL, RUN 10.608.284-7, ambos domiciliados en Calle Venezuela N° 602, Comuna de Recoleta. Funda su acción de los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Ingresó a trabajar el 01 de agosto de 2018, como jefe de cuadrilla, con una remuneración de $ 426.204.- Este primero contrato era a plazo fijo hasta el día 31 de octubre de 2018.¬ Con fecha 01 de noviembre de 2018, se le renueva contrato hasta el 30 de junio de 2019. Señala que a su remuneración hay que agregarle bono asistencia VTCR Y Bono Área Verde, siendo su remuneración promedio mensual de $ 504.898.¬ Indica que en los pagos de sus cotizaciones previsionales existen diferencias en contra, respecto a lo descontado por liquidación de remuneración y lo pagado por la empresa en las instituciones de seguridad social, a saber: Fonasa Monto cotización Liquidación Diferencia $ Agosto $35.081 $38.370 (-) $3.289 Septiembre $29.890 $32.692 (-) $2.802 Octubre $35.081 $38.370 (-) $3289 noviembre Al 17 de diciembre no existe pago. AFC Agosto $15.348 $16.444 (-) $1096 Septiembre $13.077 $14.011 (-) $934 Octubre $15.348 $16.444 (-) $1096 Noviembre $14.986 Por ello, con fecha 18 de diciembre de 2018, se auto despide por no pago íntegro de cotizaciones previsionales, AFC Y FONASA, desde el mes de agosto de 2018 a noviembre de 2018, lo que configura la causal N 7 del Artículo 160 del Código del trabajo. Expone que se encuentra afiliado a las siguientes instituciones de seguridad social: A.F.P. Plan vital; FONASA y AFC. Previas citas legales solicita: 1.- Se declare expresamente que la razón de término de la relación laboral fue el despido indirecto realizado por esta parte, con fecha 18 de diciembre de 2018; 2.- Se declare expresamente nulidad del despido por el no p

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en audiencia preparatoria de juicio, se fijaron los siguientes hechos no controvertidos: 1. La relación laboral en cuanto a la fecha de inicio, esto es, el 1° de agosto de 2018. 2. Las funciones que desempeñaba el actor eran las de jefe de cuadrilla. 3. Fue suscrito un contrato a plazo, cuya renovación era hasta el 30 de junio de 2019. 4. Circunstancia de que con fecha 14 de marzo de 2019 las partes suscribieron un finiquito, mediante el cual el actor se reservó acciones de nulidad y otras prestaciones. 5. Circunstancia que el actor impetró la acción de auto despido en virtud del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, dando cumplimiento a las formalidades legales del auto despido. SEGUNDO: Que, en audiencia preparatoria de juicio, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Determinación de la base remuneracional que percibía el trabajador durante la relación laboral, capítulos que la componían. 2. Circunstancias del término de la relación laboral. En su caso, tenor literal de la carta de auto despido remitida por el actor a la demandada. 3. Efectividad que el contrato de trabajo suscrito entre las partes terminaría en junio de 2019. Procedencia del lucro cesante. Avaluación de dicho concepto. 4. Efectividad de adeudarse las cotizaciones previsionales y de seguridad social al trabajador durante el periodo que prestó servicios para la demandada. TERCERO: Que, en audiencia de juicio, la parte demandante se valió de la siguiente prueba: Documental, legalmente incorporada y no objetada de contrario, consistente en: 1. Contrato de trabajo de fecha 01 de agosto de 2018. 2. Anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de noviembre de 2018. 3. Liquidación de remuneración respecto a los meses agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2018. 4. Certificado de cotizaciones emitido por AFP Plan vital, Fonasa y AFC. 5. Carta de aviso de despido indirecto de fecha 18 de diciembre de 2018. 6. Copia de Boleta emitida por Correos de Chile, de fechas 18 y 21 de diciembre de 2018. Confesional: El tribunal rechaza mandato especial del compareciente, atendido los argumentos que constan en audio. La parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento del artículo 454 Nº 3 del Código del Trabajo. Queda para definitiva. CUARTO: Que, en audiencia de juicio, la parte demandada se valió de la siguiente prueba: Documental, legalmente incorporada y no objetada de contrario, consistente en: 1. Contrato de Trabajo suscrito entre Akro Diseños S.A., y don Hans Jaret Fernández Celis, con fecha 1 de agosto de 2018 y anexos de contrato. 2. Liquidación de remuneraciones desde agosto de 2018 hasta diciembre del año 2018. 3. Certificado pago de cotizaciones previsionales de fecha 19 de marzo de 2019. 4. Finiquito al contrato de trabajo de fecha 1 de febrero de 2019, entre empresa Akro Diseño y Hans Fernández Celis, ratificada con fecha 14 de marzo de 2019. 5. Comprobante de carta de aviso para

Fallo

SE RESUELVE: I.-Que, se rechaza, la demanda deducida por don HANS JARET FERNANDEZ CELIS, en contra de AKRO DISEÑO S.A., en cuando solicita se declare ajustado a derecho su auto despido y la nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales; II.- Que, no se condena en costas la demandante por haber obrado con motivos plausibles para litigar. Anótese, regístrese, archívese en su oportunidad procesal y notifíquese a las partes por correo electrónico. RIT : O-1503-2019 RUC : 19- 4-0171198-0 Pronunciada por don (ña) CLAUDIA ELISA TAPIA TAPIA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veinticinco de febrero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veinte. Vistos: Comparece ante este Tribunal don HANS JARET FERNANDEZ CELIS run 19.381.701-7 chileno, domiciliado para estos efectos en Agustinas 1442, of. 303 B, Comuna de Santiago, y deduce demanda en contra de AKRO DISEÑO S.A. Representada por RODRIGO BORQUEZ STROBL, RUN 10.608.284-7, ambos domiciliados en

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