RIVAS/PLÁSTICOS DE INGENIERÍA S A
Rol
M-208-2020
Fecha
24 de febrero de 2020
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos y expresados en la carta de aviso de despido. Señala que su última remuneración promedio para efectos del pago de indemnizaciones por término del contrato de acuerdo a lo previsto en el artículo 172 del código del trabajo, ascendía a la suma de $535.552
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal laboral doña MACARENA NICOLE RIVAS AHUMADA, cédula de identidad número 17.371.952-3, domiciliada en Jujuy número 1658, quinta normal, ciudad de Santiago, e interpuso demanda laboral procedimiento monitorio en contra de su ex empleador PLÁSTICOS DE INGENIERÍA SPA, RUT 96.501.500-0, representada Raimundo Alcalde Saavedra, ambos domiciliados en avenida Lo Boza número 370, Comunal de Pudahuel, Santiago. Señala que ingresó trabajar con fecha 3 de julio de 2017, en el cargo de “ vendedora de mesón y labores administrativas”, bajo modalidad de contrato a plazo fijo, el que fue renovado de forma indefinida con fecha 3 de octubre de 2017. Explica que entre otras funciones tenía a cargo la cuadratura de la caja de la sucursal de Quilicura, para la cual creó un procedimiento, que consistía en un memorándum en el cual informaba y detallaba los distintos medios de pago, valores, y cantidades enviadas a la casa matriz de la empresa. Esta gestión la realizaba diariamente y era revisada por la persona que retiraba esos valores, quien debía verificar lo enviado en relación a la información que contenía el referido memorando, esto se informaba en el libro de correspondencia, que también era un registro y que ella mantenía, el cual era retirado por la persona que era encomendada para llevar estos valores a la casa matriz. Explica que con fecha 2 de octubre de 2019 la caja respectiva fue enviada el día 3 de octubre de 2019, y que se contó el dinero confirmando que fuere enviado como correspondía. Añade que pasó una semana aproximadamente y que la llamó doña Patricia Patiño, quien le solicitó el envío de la caja frente a lo cual ella informó que esta caja ya había sido enviada, pero la trabajadora le informó que no había recibido esa caja y entonces empezó la búsqueda de esa caja. Indica que informó personalmente a su jefatura don Sandro Becerra y que él le pidió que le informara toda la situación a doña Fanny Sánchez, entonces se inició una revisión de todos los movimientos del mes, por medio de un procedimiento del cual no fue debidamente informada, procedimiento que además no estaba escriturado ni existía previamente. Se verificó que el libro tenía enmendaduras, por ejemplo, en montos, fechas o cantidad documentos, pero todas ellas eran las enmendaduras que se hacían al momento de revisar con la persona que retiraba la documentación, ya que a veces ella escribía muy rápido y ocurrían errores. Reitera que la caja del día 2 de octubre de 2019 fue debidamente enviada revisada y recepcionada y que nunca perdió documentos, que siempre fue transparente con la gestiones realizadas por lo que negó en su momento y niega en su demanda las imputaciones que se le hicieron en el contexto del despido. Expone que es muy importante consignar que en el proceso de envío de la caja hasta contabilidad participaban varias personas: primero la persona que retiraba de la sucursal, que podía ser cualquier persona del área de tra
Fallo
Por lo expuesto y lo dispuesto en las normas citadas y teniendo en vista además lo que disponen los artículos 1, 2, 5, 7, 10, 11, 25, 41 y siguientes, 63, 73, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 425, 432, 454, 455, 456, 459, 445, inciso primero, 485, 486, 490, 491, 493, 495 y 506 del Código del Trabajo se declara que: I.-Que se ACOGE la demanda de despido injustificado interpuesta por MACKARENA RIVAS AHUMADA en contra de su ex–empleador PLASTICOS DE INGENIERÍA SpA., y en virtud de ello, se condena a la parte demandada a las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por $ 535.552. b) Indemnización por dos años de servicio por $1.071.104.- c) Recargo legal del 80% sobre la indemnización por años de servicio, por la suma de $856.883. II.- Que habiendo sido completamente vencida, se condena a la demandada al pago de costas ascendentes a $200.000.- III.- Devuélvanse a las partes los documentos acompañados una vez ejecutoriada la presente sentencia. Regístrese y comuníquese. RIT M-208-2020 RUC 20- 4-0245798-9 Proveyó don(a) MACARENA ESTER MUÑOZ VALENZUELA, Juez suplente del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal laboral doña MACARENA NICOLE RIVAS AHUMADA, cédula de identidad número 17.371.952-3, domiciliada en Jujuy número 1658, quinta normal, ciudad de Santiago, e interpuso demanda laboral procedimiento monitorio en contra de su ex empleador PLÁSTICOS DE INGENIERÍA SPA, RUT 96.501
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