VÉLIZ/TATA CONSULTANCY SERVICES CHILE S.A.
Rol
O-1610-2019
Fecha
24 de febrero de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que se llevó a efecto audiencia de juicio, para conocer de la acción deducida por doña María Fabiola Veliz Norambuena, Trabajadora, quien dedujo demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex-empleadora, la empresa Tata Consultancy Services Chile S.A., representada para estos efectos por doña Ximena Alejandra Jofre Figueroa, solicitando se acoja la demanda y se declare que la aplicación de la causal invocada es injustificada, indebida e improcedente y se acojan las prestaciones que demanda. Que con fecha 23 de septiembre de 2019, consta la notificación practicada a la demandada. Que, Tata Consultancy Service de Chile S.A., compareció y con fecha 12 de noviembre de 2019, contestó la demanda deducida en su contra, solicitando su rechazo en todas sus partes. Que con fecha 19 de noviembre de 2019, se llevó a efecto audiencia preparatoria, llamando a las partes a conciliación la que no se produjo; fijando acto seguido los puntos sobre los que recaerá la prueba y ofreciendo los medios probatorios de los que se valdrán las partes. Que con fecha 7 de febrero de 2020, se llevó a efecto la audiencia de juicio, incorporándose y rindiéndose los medios de prueba previamente ofrecidos y fijando para el día de hoy la dictación de sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña María Fabiola Veliz Norambuena, Trabajadora, quien dedujo demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex-empleadora, la empresa Tata Consultancy Services Chile S.A., representada para estos efectos por doña Ximena Alejandra Jofre Figueroa, solicitando se acoja la demanda y se declare que la aplicación de la causal invocada es injustificada, indebida e improcedente y se acojan las prestaciones que demanda y que corresponden a: Incremento de indemnización por años de servicio equivalente al 30% de la misma, de conformidad con el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, ascendente a $ 2.232.314.-; Diferencia de indemnización por años de servicios, por descuento indebido de aporte AFC, ascendente a $ 1.232.471.- y en subsidio, las cantidades mayores o menores que el Tribunal determine, con los reajustes e intereses que establece el artículo 173 del Código del Trabajo, y expresa condenación en costas. En cuanto a los hechos señala que: el 1º de mayo de 2005 ingresó a prestar servicios laborales para la empresa demandada, en esa época bajo la razón social Comicrom S.A., en funciones de analista de servicios operacionales, relativos al giro de la empresa y de los servicios de canje bancario que ella presta a diversas instituciones bancarias de la ciudad. Desempeñó tales funciones primero en el área de Digitación y posteriormente, hasta el término de los servicios, en el área de Operaciones, todo ello en sus oficinas ubicadas en Prat 732, 5º piso, Valparaíso. La jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuida de lunes a viernes, de 12:00 a 21:45 horas. La remuneración mensual convenida era fija y estaba constituida por un sueldo base ascendente a $ 463.599 y gratificación legal por la suma de $ 117.865. Percibía además, mensualmente, asignaciones de movilización y de colación, por sumas levemente variables. Para los efectos de este juicio, mi última remuneración mensual ascendió a $ 676.459.- Indica que, con fecha 11 de junio de 2019, sin aviso previo, fue despedida, invocando la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”, según se indica en la carta de despido, que le fue entregada. Se señala en dicha comunicación, como hechos constitutivos de la referida causal, que “esta decisión se funda en la necesidad de optimizar el funcionamiento del área en la cual usted se desempeña. Para ello, se ha hecho indispensable la reformulación del área a través de un proceso de restructuración y racionalización, que permita redefinir y reformular los cargos, requerimientos técnicos y deberes de las personas que laboran en el negocio conforme a los estándares que se plantea la Empresa”. Informándole que se le pagarían las correspondientes indemnizaciones por término de contrato, sustitutiva de aviso previo por la suma de $ 597.927 y años de servicios por
Fallo
fallo reciente de Unificación de Jurisprudencia, para concluir que aun en el caso de declarase injustificado el despido del Sra. Veliz, corresponde el rechazo de la pretensión de devolución del descuento por seguro de cesantía. TERCERO: Que, en la audiencia preparatoria, se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo y se fijaron como hechos sobre los cuales recaerá la prueba, los siguientes: 1. Si la demandada tuvo necesidad de despedir a la demandante, en qué consistió dicha necesidad de acuerdo con la carta de despido y circunstancias. 2. Monto del aporte del empleador para seguro cesantía. CUARTO: Medios de Prueba: I.- Parte Demandada.- a.- Documental demandada.- 1. Finiquito ofrecido a la demandante de fecha 18 de junio de 2019. 2. Certificado de saldo aporte empleador al seguro de cesantía 17 junio de 2019. Demandante, monto del aporte: $ 1.232.471.- 3. Copia del contrato de trabajo de la demandante de fecha de 1 agosto de 2005. Comicron S.A., para ejercer funciones como analista de servicios operacionales en la jornada laboral que se describe 4. Anexo de contrato de trabajo de fecha 1 de noviembre de 2011. El trabajador desempeña en cargo de analista de servicios operacionales. Sueldo Base $ 299.646.- 5. Anexo de contrato de trabajo de fecha 1 de noviembre de 2008. También como analista de servicios operacionales. Sueldo Base $ 253.904.- 6. Anexo de contrato de trabajo de fecha 1 de noviembre de 2009. También como analista de servicios operacionales. Sue
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Valparaíso, veinticuatro de febrero de dos mil veinte VISTOS: Que se llevó a efecto audiencia de juicio, para conocer de la acción deducida por doña María Fabiola Veliz Norambuena, Trabajadora, quien dedujo demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex-empleadora, la empresa Tata Consultancy Services Chile S.A., repres
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